El TSXG establece el primer estándar judicial sobre el uso de IA por abogados y multa a un letrado por 24 sentencias falsas

El Auto 61/2026 de la Sala de lo Social del TSXG impone una multa de 1.800 euros al letrado que presentó 24 citas jurisprudenciales inventadas por inteligencia artificial. La resolución fija la obligación de supervisión humana ex ante y ex post para mantener la buena fe procesal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), a través de su Sala de lo Social, ha dictado el Auto 61/2026 mediante el cual establece el primer estándar judicial sobre el uso de la inteligencia artificial por los abogados y multa a un letrado con 1.800 euros por presentar 24 citas jurisprudenciales falsas generadas por IA.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSXG fija en el Auto 61/2026 el primer estándar de uso de IA para la abogacía e impone una multa de 1.800 euros a un letrado por 24 sentencias inventadas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El principio de buena fe procesal (art. 247 LEC) y los deberes deontológicos de diligencia; la supervisión humana ex ante y ex post es indelegable.
  • ¿Qué impacto tiene? Todo escrito procesal generado con IA debe ser verificado personalmente por el abogado que lo firma; la responsabilidad nunca recae en la herramienta.

El origen del expediente: un recurso de suplicación plagado de jurisprudencia ficticia

El incidente se desencadenó en el seno de un recurso de suplicación en el que el letrado, asistido por una herramienta de inteligencia artificial, incorporó a su escrito de formalización un total de 24 citas jurisprudenciales que resultaron ser totalmente inexistentes. Esas referencias ficticias representaban el 75 % de las resoluciones invocadas, lo que motivó que la Sala de lo Social abriese una pieza separada de imposición de multas coercitivas.

El abogado, tras ser requerido por el tribunal, reconoció los hechos, presentó disculpas expresas y comunicó espontáneamente lo ocurrido a su propio cliente. Estas circunstancias fueron posteriormente valoradas como atenuantes por el órgano jurisdiccional gallego.

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El fallo: control ex ante y ex post de la herramienta y la sanción económica

El auto distingue dos niveles de control sobre la inteligencia artificial. Un control ex ante, consistente en la selección de herramientas adecuadas y fiables, y un control ex post, que obliga a verificar la autenticidad, la exactitud y la pertinencia de toda la información generada antes de su incorporación a un escrito procesal. A este segundo escalón el TSXG lo denomina expresamente «reserva de humanidad».

La resolución declara que la ausencia de esa verificación mínima supone una quiebra manifiesta del deber de diligencia profesional y puede vulnerar el principio de buena fe procesal, incluso cuando no concurra una voluntad deliberada de engañar. La responsabilidad, subraya, recae exclusivamente sobre el abogado que firma el escrito, nunca sobre la herramienta tecnológica utilizada.

El TSXG declara que la inteligencia artificial puede asistir al abogado, pero nunca reemplazar su juicio profesional; la supervisión humana efectiva es un requisito inexcusable de la buena fe procesal.

En cuanto a la cuantía de la multa, el tribunal la ha fijado en 1.800 euros, tomando como referencia el coste anual aproximado de una suscripción a una herramienta profesional de inteligencia artificial jurídica —como las comercializadas por Aranzadi, Tirant lo Blanch, Lefebvre o vLex—. La Sala explica que el uso de cualquiera de esas plataformas, o incluso la simple comprobación de las citas en la base de datos pública del CENDOJ, habría evitado las «alucinaciones» detectadas. La imposición de la sanción en el tramo bajo obedece a las circunstancias atenuantes ya mencionadas.

La Doctrina del Tribunal

Con esta resolución, el TSXG trasciende el caso concreto y construye un estándar de alcance general para la abogacía. La doctrina sentada se asienta sobre tres pilares: la inteligencia artificial puede asistir al profesional en tareas de búsqueda, análisis o redacción, pero nunca puede sustituir su juicio jurídico; todo contenido generado por esas herramientas debe ser objeto de una verificación humana efectiva, tanto antes como después de su uso; y la responsabilidad última recae íntegramente en el letrado que asume la defensa y suscribe el escrito.

La diferenciación entre control ex ante y control ex post refuerza la idea de que la diligencia profesional no se agota en la elección de un proveedor tecnológico serio, sino que exige una comprobación personal del resultado. Esta exigencia conecta directamente con la jurisprudencia constitucional sobre la tutela judicial efectiva y la interdicción de la indefensión —artículo 24 de la Constitución— y con los deberes impuestos por el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El impacto para los operadores jurídicos es inmediato: cualquier escrito procesal que incluya referencias jurisprudenciales o datos generados por IA deberá pasar por un filtro de revisión humano cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y comprometer la credibilidad profesional. La doctrina, aunque dictada por un Tribunal Superior de Justicia, fija un criterio que probablemente será seguido por otros órganos judiciales autonómicos y, en su caso, por el Tribunal Supremo cuando conozca de asuntos análogos. No cabe recurso devolutivo contra este auto, por lo que la doctrina queda consolidada en el ámbito gallego de forma inmediata.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Pieza de imposición de multas coercitivas en un recurso de suplicación. Un abogado presentó 24 citas jurisprudenciales generadas por inteligencia artificial que resultaron ser falsas o inexistentes.
  • Datos importantes: Auto 61/2026 del TSXG (Sala de lo Social). Multa de 1.800 euros. Vulneración del principio de buena fe procesal (art. 247 LEC). Las 24 citas falsas representaban el 75 % de las resoluciones invocadas.
  • Fecha de los juicios: El auto se dictó el 21 de julio de 2026. No consta fecha de vista oral en la pieza de multas.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (se trata de una sanción deontológico-procesal a un letrado, no de un proceso penal contra personas acusadas).