El TSJ de Murcia indemniza con 85.145 euros por cirugía anal sin indicación clínica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia estima parcialmente la demanda al concluir que la esfinterotomía practicada carecía de indicación clínica y vulneró la lex artis. El fallo fija la indemnización en 85.145 euros más intereses legales, frente a los 205.200

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un paciente contra la resolución de la Consejería de Salud que denegó su reclamación de responsabilidad patrimonial. La sentencia reconoce el derecho a una indemnización de 85.145 euros, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, por la práctica de una esfinterotomía anal que carecía de indicación clínica.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia ha estimado parcialmente la demanda y condena a la Administración sanitaria a abonar 85.145 euros por los daños derivados de una cirugía anal sin indicación clínica.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La responsabilidad patrimonial de la Administración conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, por quebranto de la lex artis ad hoc al no acreditarse la necesidad médica de la esfinterotomía complementaria a la hemorroidectomía.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia refuerza que el consentimiento informado para la cirugía principal no cubre actos quirúrgicos innecesarios. Para los litigantes, eleva la carga probatoria de la administración sobre la indicación clínica de cada intervención.

Antecedentes del recurso

El paciente, sometido a una intervención quirúrgica para tratar hemorroides, fue intervenido además mediante una esfinterotomía —incisión en el esfínter anal— sin que constara en el historial clínico una indicación que la justificase. Tras la cirugía, el afectado desarrolló una incontinencia anal que, con posterioridad, derivó en el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente.

La reclamación patrimonial inicial ascendió a 205.200 euros por los daños físicos y morales sufridos. La Consejería de Salud desestimó la solicitud, lo que motivó la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Murcia. La resolución administrativa se apoyaba en la firma del consentimiento informado, donde ya se prevenía el riesgo de incontinencia como posible complicación de la hemorroidectomía.

Publicidad

El fallo del TSJ de Murcia

La Sala, tras valorar la prueba pericial, consideró que la esfinterotomía no estaba médicamente indicada. La falta de justificación clínica de esa técnica quirúrgica adicional supuso una vulneración de la lex artis ad hoc, el estándar de atención exigible a toda administración sanitaria en el caso concreto.

La sentencia subraya que el consentimiento informado firmado contemplaba la incontinencia como un riesgo inherente a la hemorroidectomía, pero no cubría el riesgo derivado de un acto quirúrgico innecesario. De este modo, el daño antijurídico no puede entenderse incluido entre los riesgos típicos asumidos por el paciente.

El fallo fija la indemnización en 85.145 euros, cantidad que pondera las secuelas de incontinencia y la incapacidad resultante, pero se aleja de los 205.200 euros reclamados. La diferencia obedece a que no todos los perjuicios alegados alcanzaron un respaldo probatorio pleno ante el tribunal.

La realización de una intervención quirúrgica sin indicación clínica válida constituye una infracción de la lex artis que desencadena la responsabilidad patrimonial de la administración, incluso cuando el paciente ha firmado un consentimiento informado para la cirugía principal.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJ de Murcia refuerza la línea jurisprudencial que sitúa el núcleo de la responsabilidad sanitaria en la adecuación a la lex artis. Conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la administración responde del daño antijurídico que el particular no tiene el deber jurídico de soportar. En el ámbito médico, ese carácter antijurídico se determina contrastando la actuación real con lo que la ciencia médica prescribe como prudente y adecuado para el caso concreto.

El fallo insiste en que la falta de acreditación de la indicación clínica desplaza el debate desde el riesgo informado al quebrantamiento del estándar profesional. No basta con que el paciente haya sido advertido de un posible resultado adverso si la causa real de ese resultado está en un acto terapéutico que nunca debió practicarse. Esta precisión tiene un impacto notable en la práctica del contencioso sanitario, porque distingue netamente entre la mala praxis activa y la materialización de un riesgo típico.

Para los litigantes, la sentencia ofrece una herramienta sólida para reclamar cuando el historial clínico no refleje una justificación expresa de cada acto médico complementario. La carga de probar la indicación recae sobre la administración, que dispone de los medios para documentarla. Esta orientación se alinea con el principio de facilidad probatoria del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial por mala praxis.

Publicidad

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria derivada de una esfinterotomía practicada durante una hemorroidectomía sin indicación clínica previa. El paciente sufrió incontinencia anal y posterior incapacidad laboral.
  • Datos importantes: TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo; indemnización fijada en 85.145 euros más intereses legales, frente a los 205.200 euros solicitados; artículo 32 Ley 40/2015; lex artis.
  • Fecha de los juicios: No consta la fecha de la vista oral ni de la sentencia en la nota de prensa. La comunicación del fallo se produjo el 22 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento contencioso-administrativo contra la Administración sanitaria, sin acusación penal).