El TSXG condena a la TVG por vulnerar la libertad sindical al imponer un protocolo de conciliación sin negociar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula el protocolo impuesto por la Corporación de Servizos Audiovisuais y obliga a indemnizar con 7.501 euros a cada uno de los tres sindicatos demandantes. La sentencia sienta un precedente sobre la obligación de n

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el protocolo de conciliación laboral que la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia (CSAG) —matriz de la Televisión de Galicia y la Radio Galega— impuso a su plantilla sin abrir negociación con los sindicatos. La Sala de lo Social califica la maniobra como una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. La sentencia, fechada este mismo julio de 2026, condena a la empresa pública a indemnizar con 7.501 euros a cada uno de los tres sindicatos demandantes: CUT, UGT y Comisións Obreiras.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG anula el protocolo de conciliación que la CRTVG (hoy CSAG) quiso implantar sin negociación colectiva y condena a la empresa por vulnerar la libertad sindical.
  • ¿Quién está detrás? La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, empresa pública dependiente de la Xunta, y los sindicatos CUT, UGT y CCOO que llevaron el caso a los tribunales.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia refuerza la obligación de negociar las condiciones laborales en las empresas públicas y abre la puerta a un recurso ante el Tribunal Supremo.

Un protocolo sin diálogo

El origen del conflicto se remonta al momento en que la dirección de la compañía envió a las centrales sindicales un “protocolo general que tiene como objeto la tramitación de las medidas de conciliación” y concedió quince días para presentar alegaciones, sin convocar la mesa de negociación. Los sindicatos —amparándose en el Estatuto de los Trabajadores— rechazaron la vía unilateral y exigieron la apertura de un proceso de diálogo formal. La empresa, sin embargo, desoyó esa petición y comunicó que aplicaría el texto por su cuenta.

Lo que la cúpula de la CSAG presentó como un mero “instrumento de ordenación de las solicitudes” afectaba, en realidad, a las condiciones de trabajo de toda la plantilla. Por tanto, requería el trámite de negociación colectiva. Así lo ha entendido la Sala de lo Social del alto tribunal gallego, que subraya que cualquier documento de este tipo debe pasar obligatoriamente por la comisión negociadora o el comité intercentros.

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La respuesta sindical y la condena judicial

El comité intercentros —donde CUT cuenta con cinco delegados, la CIG con tres, UGT con dos y USO y Comisións Obreiras con uno cada uno— había propuesto abrir una mesa de negociación. La negativa de la corporación a sentarse a hablar precipitó la vía judicial. El TSXG, de forma tajante, considera que “no es legalmente posible que la CSAG imponga unilateralmente un protocolo de conciliación sin abrir una negociación colectiva con el comité intercentros”.

La sentencia declara probado que existió una vulneración del derecho a la negociación colectiva y del derecho a la libertad sindical, y por tanto deja sin efecto el polémico documento. Además de anular el protocolo, el tribunal impone a la CSAG el pago de 7.501 euros a cada una de las tres centrales perjudicadas en concepto de daños y perjuicios. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La corporación pública intentó eludir la mesa de negociación, confiando en que un plazo de alegaciones bastase para sortear las exigencias del Estatuto de los Trabajadores. La justicia gallega no lo ha permitido.

El Laboratorio Gallego

La condena a la televisión autonómica tiene una lectura que va más allá de lo judicial y se adentra en el terreno político. La Xunta de Galicia, bajo la presidencia de Alfonso Rueda (PPdeG), controla la CSAG, y esta sentencia supone un varapalo a una gestión que apostó por la imposición unilateral de condiciones laborales. El modelo de mayoría absoluta del PPdeG, que lleva desde 2009 sin necesidad de pactos en el Parlamento, ha facilitado decisiones ejecutivas que a veces chocan con la legalidad laboral. El fallo del TSXG recuerda que, incluso en las empresas públicas dependientes de la Administración autonómica, la negociación colectiva es irrenunciable.

A escala nacional, la resolución se apoya en el propio Estatuto de los Trabajadores y se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo que refuerza la libertad sindical como pilar del diálogo social. Casos como este, en los que una empresa de titularidad pública intenta sortear el diálogo con los representantes de los trabajadores, no son exclusivos de Galicia; la sentencia constituye un precedente que puede ser invocado en conflictos similares en otras comunidades autónomas. De hecho, los sindicatos avanzan que vigilarán cualquier otro intento de imposición por parte de la corporación. En el Parlamento de Galicia, es previsible que BNG y PSdeG lleven el asunto a la Cámara para pedir explicaciones al conselleiro responsable de los medios públicos, mientras que la Xunta estudia ya si recurrir ante el Supremo.

Ficha del Caso

  • El caso: El TSXG anula un protocolo de conciliación laboral impuesto por la CRTVG (hoy CSAG) sin negociación colectiva y condena a la empresa pública a indemnizar a tres sindicatos.
  • Datos importantes: Indemnización de 7.501 euros por sindicato; sentencia de julio de 2026; posibilidad de recurso al Tribunal Supremo.
  • Resumen: La justicia gallega refuerza la obligación de negociar las condiciones de trabajo en el sector público, en un fallo que podría tener eco en otras comunidades y en la política laboral nacional.