El TSJCV exime de la obligación de acudir a sedes judiciales por los incendios de Castellón

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana exime de acudir a sedes judiciales a quienes sufran los efectos del incendio de Castellón. La comunicación al órgano judicial basta para justificar la incomparecencia, y los servicios de guardia qued

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha emitido hoy, 27 de julio de 2026, un acuerdo urgente por el que exime de la obligación de acudir a las sedes judiciales a todas las personas afectadas por el incendio forestal declarado en la Vall d’Uixò (Castellón). La medida prioriza la seguridad de funcionarios, letrados y ciudadanos y se enmarca en el Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de Gobierno del TSJCV acuerda que no existe obligación de desplazarse a los juzgados para quienes sufran las consecuencias del incendio de la Vall d’Uixò.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Se apoya en el artículo 24 de la Constitución, el Protocolo de Actuación Judicial ante grandes catástrofes y la potestad de la Sala de Gobierno para dictar medidas urgentes.
  • ¿Qué impacto tiene? Los afectados solo necesitan comunicar la imposibilidad de asistencia al órgano judicial; si no es posible, la incomparecencia se entiende justificada. Los servicios de guardia se mantienen y cabe la suspensión de vistas y plazos.

Antecedentes: la emergencia y la actividad judicial

El fuego, que se inició en la tarde del domingo en la comarca de la Plana Baixa, ha provocado la evacuación de varias poblaciones y el confinamiento de otras por la densa humareda y las restricciones de tráfico. La Sala de Gobierno del TSJCV, reunida de urgencia, constató que la situación afectaba directamente al normal funcionamiento de los órganos judiciales de la provincia, especialmente en los partidos judiciales cercanos al foco.

Contenido del acuerdo: exención de comparecencia y garantía de guardias

El acuerdo establece de forma expresa que no existe obligación alguna de acudir a una sede judicial para quienes se vean afectados por las evacuaciones o por cualquier dificultad derivada del incendio. Esta exención alcanza a todo el personal —jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios— y, de manera especial, a los ciudadanos y profesionales de la abogacía que deban intervenir en vistas o trámites.

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Para justificar la incomparecencia basta una comunicación dirigida al órgano judicial correspondiente. En aquellos casos en los que ni siquiera sea posible realizar esa comunicación, el propio acuerdo dispone que la falta de asistencia se entenderá igualmente justificada, evitando así perjuicios procesales.

El texto también subraya que los servicios de guardia deben prestarse de forma ininterrumpida. Si la situación obligara a ello, la guardia podrá trasladarse a otro partido judicial, coordinando el personal imprescindible. Además, los presidentes de la Audiencia Provincial y de los distintos tribunales de instancia podrán elevar a la Sala de Gobierno la petición de suspensión de la actividad judicial ordinaria, de las vistas o de los plazos procesales.

Estas suspensiones serán acordadas por la propia Sala de Gobierno con carácter provisional por razones de urgencia y, posteriormente, se remitirán al Consejo General del Poder Judicial para su ratificación definitiva. El objetivo declarado es doble: no perjudicar a quienes puedan cumplir con sus obligaciones procesales sin dificultad y asegurar la tutela judicial efectiva de todas las partes, evitando dilaciones indebidas.

La Sala de Gobierno del TSJCV sitúa la seguridad de las personas por encima del formalismo procesal: basta una simple comunicación —o incluso su ausencia justificada por la urgencia— para que la incomparecencia no acarree consecuencia procesal adversa.

La Doctrina del Tribunal

La resolución de la Sala de Gobierno se inscribe en una línea de actuación consolidada que reconoce la preeminencia de la seguridad de las personas frente al rigor de los plazos procesales cuando concurren causas de fuerza mayor. Aunque el acuerdo no es una sentencia, su fuerza normativa se deriva de la habilitación legal contenida en los artículos 160 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Protocolo de Actuación Judicial en grandes catástrofes.

La medida aplica el principio de proporcionalidad al eximir de comparecencia a cualquier afectado, incluso sin comunicación formal cuando la urgencia lo impida. De este modo, se evita una posible indefensión y se garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad real, cumpliendo así con el mandato del artículo 24.1 de la Constitución. La Sala enfatiza que las restricciones de tráfico y las evacuaciones no pueden convertirse en un obstáculo para la tutela judicial efectiva, ni para los justiciables ni para los profesionales del derecho.

Esta doctrina institucional se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en supuestos análogos de catástrofes naturales ha reiterado la necesidad de flexibilizar los trámites procesales para no perjudicar a las partes (por todas, STS 812/2021, de 15 de junio). La posibilidad de trasladar servicios de guardia y de suspender plazos de forma urgente demuestra que el sistema judicial dispone de mecanismos suficientes para preservar la continuidad de la función jurisdiccional sin menoscabo de los derechos fundamentales.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Incendio forestal en la Vall d’Uixò que obliga a evacuar y confinar localidades de Castellón, afectando a la actividad judicial.
  • Datos importantes: Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJCV de 27 de julio de 2026; exención de comparecencia para todo el personal judicial y ciudadanos; comunicación al juzgado suficiente; servicios de guardia garantizados; posible suspensión de vistas y plazos a propuesta de los presidentes de tribunales.
  • Fecha de los juicios: No aplica (no hay un procedimiento concreto, es un acuerdo general).
  • Personas acusadas y por qué: N/A (no es un proceso con acusados).