La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado este lunes el control visual diario de bolsos y el registro aleatorio de taquillas a los empleados de H&M, al considerar que ambas prácticas vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores. La sentencia, que responde a una demanda de UGT a la que se adhirió CCOO, obliga a la empresa a cesar de inmediato en la aplicación de estas medidas.
Las tres claves del fallo que cambia las reglas
El tribunal ha analizado los dos procedimientos impugnados y ha concluido que ninguno de ellos supera el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que exige la jurisprudencia. Estas son las tres razones principales que sustentan la decisión:
- Inexistencia de una justificación objetiva. H&M alegó que los controles pretendían evitar pérdidas por hurtos internos, pero no acreditó ni el volumen total de pérdidas ni cuánto correspondía a sustracciones de empleados. La empresa solo aportó un documento sin firma con tablas numéricas que el tribunal considera carente de valor probatorio. Además, reconoció durante el interrogatorio que no puede determinar la cuantía imputable al hurto interno.
- Medidas desproporcionadas y menos invasivas disponibles. La Sala subraya que el control visual del bolso sacrifica la intimidad de los trabajadores del último turno sin necesidad, porque la instalación de arcos de seguridad en las puertas de empleados permitiría alcanzar el mismo fin con la misma eficacia.
- El registro de taquillas como práctica intimidatoria. Las inspecciones mensuales aleatorias no respondían a ninguna sospecha concreta. El tribunal las califica de “control preventivo e intimidatorio” que invade injustificadamente la intimidad. La empresa no demostró que existiera un riesgo real para su patrimonio que justificara una medida tan generalizada.
Por qué H&M no pudo demostrar los hurtos internos
Uno de los puntos más determinantes de la resolución es la completa falta de pruebas sobre los hurtos imputables a la plantilla. Según la Sala, la compañía ni siquiera pudo cuantificar las pérdidas por este concepto y solo pudo referirse a cuatro fuentes genéricas: hurto ajeno, hurto interno, fraude de proveedores y errores administrativos.
El dato que mejor ilustra la desproporción es el número real de despidos disciplinarios por hurto: solo 6 trabajadores de una plantilla que ronda los 4.600 empleados durante los tres últimos años (2024-2026). La empresa tampoco aportó información sobre sanciones menos graves por la misma causa.
La Sala de lo Social (el órgano que juzga en única instancia los conflictos colectivos que afectan a más de una comunidad autónoma) concluye que no se da en la empresa una situación fáctica que justifique una medida de estas características.
En cuanto al registro de taquillas, la resolución añade un argumento aún más contundente: tal y como está diseñado y aplicado, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores, sino que se configura como un control no reactivo a una situación previa, sino “preventivo e intimidatorio” para que los empleados no lleven a cabo actuaciones que perjudiquen el patrimonio empresarial o del resto de trabajadores.
La empresa no pudo demostrar que las pérdidas por hurto interno justificaran unas medidas que sacrifican la intimidad de los trabajadores del último turno, existiendo alternativas menos invasivas como los arcos de seguridad.
La sentencia subraya que el registro generalizado y aleatorio de taquillas no encuentra amparo en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (que regula el registro de enseres personales del trabajador y que exige que se realice con presencia de un representante legal o de otro trabajador, siempre que sea necesario para proteger el patrimonio empresarial). En este caso, la medida no se justificaba en ninguna necesidad concreta y, por tanto, supone una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la Constitución.
El precedente que afecta a todos los trabajadores en España
Más allá del impacto directo para los empleados de H&M, el fallo de la Audiencia Nacional sienta un criterio relevante para el control empresarial en todo el país. La resolución deja claro que las medidas de vigilancia del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (que permite al empresario implementar las medidas de control que estime oportunas) deben respetar la dignidad de los empleados y superar un estricto examen de proporcionalidad.
El tribunal recalca que cualquier restricción de la intimidad debe ser la última opción y solo cuando no exista una alternativa menos invasiva. En un contexto en el que muchas empresas recurren a registros visuales o cacheos de bolsos, la sentencia frena prácticas que hasta ahora se daban sin una justificación rigurosa y obliga a revisar todos los protocolos internos que no estén respaldados por datos objetivos de pérdidas atribuibles a la plantilla.
La decisión de la Audiencia Nacional es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Si la empresa recurre, el alto tribunal podría consolidar —o matizar— la doctrina sobre los límites al control empresarial de los efectos personales.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Fase procesal: Sentencia estimatoria de la demanda de conflicto colectivo.
- Implicados: UGT (demandante), CCOO (adherido) y Hennes & Mauritz SL (H&M) como empresa demandada.
- Cargo(s) imputados / Delitos investigados: No penal; conflicto colectivo por lesión de derechos fundamentales (intimidad).
- Próximos pasos: La empresa debe cesar las medidas de inmediato. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia Nacional ha declarado nulo el control de bolsos y taquillas de H&M por vulnerar la intimidad de los trabajadores.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, los sindicatos UGT y CCOO, y la empresa H&M.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? H&M debe cesar de inmediato ambas prácticas. Si recurre, el caso llegará al Tribunal Supremo.
