La Audiencia Nacional ratifica que la subvención transporte Ourense se pierde por una deuda de 815 euros

El Concello de Ourense recurrió la denegación de una ayuda estatal de transporte, pero la Audiencia Nacional confirma que no cumplir con la Seguridad Social, aunque sea por 815 euros, basta para perderla. La sentencia subraya la imposibilidad de subsanar fuera de plazo.

El Concello de Ourense no recuperará la subvención estatal para el transporte colectivo urbano que le fue denegada en 2022. La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del Ministerio de Transportes de no conceder la ayuda, al constatar que el ayuntamiento mantenía una deuda de 815,23 euros con la Seguridad Social en la fecha límite de presentación de solicitudes.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La Audiencia Nacional ha confirmado que el Concello de Ourense perdió una subvención estatal de transporte por una deuda de 815,23 euros con la Seguridad Social.
  • ¿Quién está detrás? El ayuntamiento ourensano recurrió la denegación del Ministerio de Transportes, pero los magistrados avalan la decisión.
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo deja claro que no es posible subsanar un requisito de solvencia fuera de plazo, por pequeña que sea la cantidad adeudada.

La deuda de 815 euros que descarriló la ayuda al transporte

En 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) convocó subvenciones para financiar el transporte colectivo urbano en ayuntamientos. Ourense concurrió, pero la documentación reveló que, a fecha de 15 de julio de 2022, el Consistorio no estaba al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. La deuda ascendía a 815,23 euros. Una cantidad que bastó para que la solicitud fuese denegada.

El Concello, gobernado entonces por una coalición de partidos locales y el PSOE, recurrió la resolución alegando que el incumplimiento era puntual y que se le debió haber permitido subsanarlo. La defensa municipal también puso en duda la base legal que fija una fecha concreta para acreditar el pago.

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Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional han rechazado esos argumentos. Subrayan que la normativa exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento exacto del cierre del plazo, y no más tarde. “Lo que no es posible es pretender cumplir con un requisito fuera del plazo exigido legalmente”, recoge el fallo.

De hecho, en la propia documentación aportada por el ayuntamiento se reconocía la existencia del débito. La sentencia insiste en que la subsanación solo procede para corregir defectos formales, no para acreditar un requisito sustantivo que se incumplía en el momento clave.

El tribunal añade que el hecho de que la deuda fuese de escasa cuantía y se tratase de una situación puntual no modifica la existencia del incumplimiento. La imposibilidad de regularizar fuera de plazo constituye un principio básico de la contratación pública y la concesión de subvenciones.

El fallo, que respalda íntegramente la postura del Ministerio de Transportes, no deja margen para interpretaciones flexibles.

“La puntualidad de la deuda no altera la existencia del incumplimiento, ni permite saltarse un requisito que la ley exige en una fecha concreta”, resume la Audiencia Nacional.

El precedente que sienta la Audiencia Nacional

La sentencia tiene alcance más allá de Ourense. Cualquier ayuntamiento que concurra a convocatorias estatales deberá extremar el control de sus certificados de solvencia en el instante de presentar la solicitud, por mínimo que sea el adeudo.

Abogados municipalistas consultados por este diario reconocen que no es la primera vez que una administración local pierde una ayuda por un despiste administrativo, pero sí es relevante que la Audiencia Nacional lo ratifique de forma tan contundente. “Con esta jurisprudencia, la Administración General del Estado se blinda ante recursos”, señalan.

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El Concello de Ourense aún puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero fuentes judiciales ven pocas posibilidades de que prospere, dado que la Sala de lo Contencioso suele confirmar este tipo de resoluciones cuando los hechos están acreditados.

El Laboratorio Gallego

El caso de Ourense se inserta en un contexto gallego donde varios municipios, pequeños y grandes, han sufrido en los últimos años la denegación de subvenciones por incumplimientos formales. Galicia, con 313 ayuntamientos —muchos de ellos de reducida dimensión y con escasos medios de gestión—, es especialmente sensible a este tipo de requisitos administrativos. A eso se suma que la Xunta, como autoridad de tutela financiera, insiste periódicamente en la necesidad de que los concellos mantengan actualizados los certificados de solvencia.

La decisión de la Audiencia Nacional refuerza una línea jurisprudencial que podría tener consecuencias en la política de subvenciones del Gobierno central hacia Galicia, justo cuando se negocia la financiación autonómica y local. En ese escenario, la rigidez de los plazos en los requisitos de solvencia se convierte en un tema de debate entre administraciones.

Este episodio también evidencia la paradoja de que una deuda irrisoria —apenas la cuota mensual de un alquiler medio en Ourense— pueda costar una subvención cuyo importe, aunque no se ha hecho público, suele rondar los cientos de miles de euros en ciudades de tamaño similar. La lección para los responsables municipales gallegos es clara: en la carrera por las ayudas, un despiste de 815 euros puede suponer un varapalo irreparable.

Más allá de la anécdota, el fallo de la Audiencia Nacional recuerda que la Administración no puede hacer excepciones, por pequeña que sea la infracción, cuando están en juego fondos públicos. La proyección es evidente: de interponer recurso ante el Supremo, Ourense mantendrá viva la disputa durante meses, pero la doctrina ya está fijada.

Ficha del Caso

  • El caso: El Concello de Ourense perdió una subvención estatal para transporte colectivo urbano al no estar al corriente de pago con la Seguridad Social en la fecha límite de 2022, por una deuda de 815,23 euros.
  • Datos importantes: La Audiencia Nacional confirma la denegación, insistiendo en que no cabe subsanar un requisito sustantivo fuera de plazo. La deuda era puntual, pero el incumplimiento subsiste.
  • Resumen: La sentencia sienta un precedente para todos los ayuntamientos que concurran a convocatorias nacionales, y refuerza la exigencia de solvencia en la fecha exacta del cierre.