El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, bajo la magistratura de Salvador Díaz Molina, ha dictado sentencia (número 153/2026) en la que confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Apple Retail Spain por un comentario obsceno realizado en presencia de clientes. El fallo desestima la demanda del empleado, que alegaba la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, y avala la proporcionalidad de la sanción impuesta por la compañía tecnológica.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, en sentencia 153/2026, confirma la procedencia del despido disciplinario de un empleado de Apple por una expresión sexualmente explícita ante clientes.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (faltas disciplinarias muy graves) y la doctrina sobre los límites de la libertad de expresión en el entorno laboral.
- ¿Qué impacto tiene? La empresa queda absuelta, el trabajador no percibe indemnización ni readmisión y la resolución refuerza el valor de los códigos de conducta internos frente a conductas obscenas en espacios abiertos al público.
Antecedentes del procedimiento
El demandante, Luis Antonio (nombre ficticio), prestaba servicios para Apple Retail Spain S.L. desde marzo de 2012, con categoría de Genius. Los hechos que desencadenaron el despido ocurrieron en septiembre de 2025, cuando el trabajador se encontraba en la tienda de la compañía en Murcia y, ante las condiciones de temperatura y humedad del local, manifestó en tono elevado: «cuando tenga calor me voy a tener que sacar la chorra». La expresión se produjo en presencia de compañeros y en una zona próxima a la clientela.
Un compañero, José Miguel, recriminó el comentario por inapropiado y lo comunicó a la empresa mediante un correo electrónico. La dirección de Apple consideró que la conducta vulneraba su política interna de comportamiento profesional, que exige mantener interacciones respetuosas y servir de referencia de buenas prácticas en las áreas abiertas al público. Como primera reacción, la empresa impuso al trabajador una suspensión de empleo y sueldo de dos días, pero posteriormente decidió el despido: el 26 de enero de 2026 le entregó la carta de despido.
Luis Antonio impugnó la decisión judicialmente y solicitó la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, alegando que la sanción vulneraba su derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución).
El fallo: confirmación de la procedencia y rechazo de la vulneración de derechos
El Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, en sentencia firme de fecha 1 de agosto de 2026, desestimó íntegramente la demanda. El magistrado Salvador Díaz Molina concluyó que la libertad de expresión no ampara el uso de expresiones sexualmente explícitas en un entorno de trabajo abierto al público, máxime cuando existen normas internas claras y conocidas por el trabajador.
El fallo subraya que la frase empleada por el actor «no era necesaria para trasladar su queja sobre las condiciones de trabajo, sino que constituye un añadido innecesario de carácter sexual explícito». Esta ponderación judicial, que sitúa la conducta dentro de una falta disciplinaria muy grave del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, legitima la respuesta de Apple basada en su código interno y en la protección de un entorno profesional respetuoso, especialmente relevante cuando hay clientes cerca.
La expresión «sacarse la chorra» constituye un añadido innecesario de carácter sexual explícito que trasciende la queja laboral y quebranta los estándares de respeto exigibles en una tienda abierta al público.
El magistrado aceptó la argumentación de la empresa sobre la proporcionalidad de la sanción: aunque el despido es la máxima medida disciplinaria, la combinación entre la gravedad de la expresión, su lugar público y la reiterada formación del trabajador sobre las normas de conducta impidió que prosperase la tacha de desproporción. En consecuencia, el despido se declaró procedente y la compañía quedó absuelta de cualquier indemnización adicional.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia 153/2026 se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito laboral. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, permite el despido disciplinario cuando concurra una falta muy grave, sin que el ejercicio de un derecho fundamental pueda convertirse en un salvoconducto para conductas obscenas o disruptivas.
El juzgado murciano aplica el test de proporcionalidad de la sanción: la gravedad objetiva del comentario —una expresión sexualmente explícita innecesaria— unida a las circunstancias de lugar (zona de acceso a clientes) y a la existencia de una política interna difundida entre los empleados, justifica la máxima sanción. Esta interpretación coincide con la doctrina del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) que, en numerosos pronunciamientos, ha reiterado que las expresiones obscenas o vejatorias no están amparadas por la libertad de expresión cuando se emiten en el contexto laboral y afectan a la convivencia o a la imagen de la empresa (por todas, STS de 27 de mayo de 2014, rec. 2281/2013).
El fallo refuerza además la eficacia de los códigos de conducta como fuente de obligaciones laborales. Apple incluye entre sus normas la obligación de mantener interacciones respetuosas y servir de ejemplo en el trato con los clientes; el trabajador no podía ignorar ese estándar tras más de una década en la compañía. La sentencia recuerda que los códigos de conducta no son meras declaraciones de intenciones, sino que vinculan al trabajador y permiten sancionar su incumplimiento, siempre que la sanción guarde proporción con la falta.
En el caso resuelto, el juzgado no solo confirmó el despido, sino que también validó la suspensión de empleo y sueldo previa, lo que refuerza la idea de que la acumulación de medidas disciplinarias escalonadas no vicia el despido cuando cada una responde a una valoración autónoma de la infracción. La única exigencia es que no haya doble sanción por un mismo hecho.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda de despido disciplinario interpuesta por un trabajador de Apple Retail Spain S.L. contra la empresa, alegando vulneración de la libertad de expresión por comentario obsceno ante clientes.
- Datos importantes: Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, sentencia nº 153/2026 del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, fallo unánime. Sanción de despido procedente, sin indemnización.
- Fecha de los juicios: Vista oral en una fecha anterior a la sentencia (no precisada en la fuente), sentencia publicada el 1 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Luis Antonio (nombre ficticio), trabajador de Apple Retail Spain, acusado de falta disciplinaria muy grave por comentario sexualmente explícito en presencia de clientes. La empresa resultó absuelta.

