El Tribunal Supremo fija que el comodato precario de vivienda se extingue por necesidad de la propietaria

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determina que la cesión gratuita de vivienda sin plazo se torna precario y la propietaria puede recuperar la posesión al necesitarla. La sentencia 1273/2026 estima el recurso de casación y confirma el desahucio, sin costas.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1273/2026, de 28 de julio de 2026, en la que resuelve un litigio sobre la cesión gratuita de una vivienda y fija doctrina acerca de la extinción del comodato cuando la propietaria necesita recuperar el inmueble, aun subsistiendo la situación de vulnerabilidad de la ocupante.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia 1273/2026, estima el recurso de casación y confirma el desahucio por precario, declarando que la necesidad de la propietaria extingue la cesión gratuita de la vivienda aunque la ocupante mantenga su vulnerabilidad.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La distinción entre el comodato (préstamo gratuito por tiempo determinado) y el precario (tenencia sin título y sin merced), con fundamento en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil y en la jurisprudencia consolidada sobre el carácter temporal del comodato.
  • ¿Qué impacto tiene? La doctrina unifica el régimen de cesión de vivienda, permitiendo a los propietarios recuperar la posesión cuando acrediten necesidad real, sin que la persistencia de la precariedad de la ocupante sea obstáculo si el título ha devenido precario.

Antecedentes: de la cesión gratuita a la demanda de desahucio

El litigio comenzó cuando Águeda, propietaria de un inmueble en Sitges, cedió su uso a Concepción, quien atravesaba una situación de vulnerabilidad, sin exigir pago alguno y con la indicación verbal de que podía permanecer «todo el tiempo que quisiera, mientras lo necesitara». Esta cesión gratuíta se mantuvo hasta el año 2022, cuando Alzheimer Catalunya Fundació Privada, como tutora de Águeda, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Vilanova i la Geltrú. Alegó que la ocupante permanecía en la vivienda sin título y que la propietaria necesitaba disponer del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia, en su sentencia 59/2024, estimó la demanda. Consideró que concurrían los presupuestos del precario: la titularidad de la actora sobre el inmueble y la ocupación de la demandada por mera tolerancia o condescendencia, sin contraprestación alguna. Por tanto, acordó el desahucio.

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Recurrida la decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 310/2025, revocó el fallo de instancia. Entendió que las partes habían celebrado un contrato de comodato consistente en el uso de la vivienda mientras durase la necesidad de la demandada, lo que le confería un tiempo limitado y un uso concreto y determinado. En consecuencia, desestimó la acción de desahucio.

El fallo del Tribunal Supremo: la distinción entre precario y comodato

La Sala de lo Civil, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) y Fernando Cerdá Albero, ha resuelto el recurso de casación mediante la STS 1273/2026. La sentencia subraya que el comodato es un contrato de préstamo gratuito por el que una parte entrega a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, conforme al artículo 1740 del Código Civil. Sus elementos esenciales son la gratuidad y la temporalidad.

Por otro lado, la jurisprudencia califica de precario el disfrute o tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, o la detentación por tolerancia del dueño. Si la cesión no se hace durante un tiempo determinado, el título tiende a precario. El Alto Tribunal explica que, en este caso, tanto si se entendiera que hubo un comodato que devino en precario como si se considerase un precario desde el inicio porque la duración quedaba al arbitrio de la ocupante, la solución es la misma: la propietaria puede reclamar la vivienda a su voluntad. El fallo estima el recurso de casación, confirma la sentencia de instancia y ordena la devolución del inmueble a Águeda, sin imposición de costas.

La indeterminación temporal del comodato de vivienda lo desnaturaliza y permite recuperar la posesión en cualquier momento, sin que la vulnerabilidad de la ocupante enerve el derecho de propiedad.

La Doctrina del Tribunal

La STS 1273/2026 consolida un criterio jurisprudencial relevante al perfilar la frontera entre comodato y precario en el ámbito de la cesión gratuita de vivienda. La doctrina establecida parte de la premisa de que, si no se pacta un plazo determinado, el comodato se convierte en precario, permitiendo al comodante recuperar la posesión cuando lo necesite. Esta línea ya había sido anticipada en sentencias anteriores, como la STS 664/2010, de 3 de noviembre, que señalaba que la ausencia de término temporal desvirtúa la esencia del préstamo de uso y lo transforma en una situación de tolerancia revocable ad nutum.

La base jurídica se asienta en la interpretación sistemática de los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, en conexión con el artículo 33 de la Constitución Española, que protege el derecho de propiedad. El tribunal emplea un método teleológico: la finalidad del comodato es la cesión gratuita con vocación de provisionalidad, de modo que cualquier cláusula que deje la duración al arbitrio de una sola de las partes —en especial cuando se vincula a una necesidad imprecisa— resulta ineficaz y da paso al precario. La sentencia no aprecia vulneración de la tutela judicial efectiva, porque la demandada pudo oponerse y fue oída en todas las instancias.

El impacto doctrinal es considerable. El fallo unifica criterios y evita que cesiones gratuitas sin plazo determinado se conviertan en situaciones perpetuas de ocupación contra la voluntad del propietario. Para los abogados en ejercicio, la resolución implica que en los contratos de cesión de vivienda entre particulares debe especificarse un término concreto; de lo contrario, el cedente podrá instar el desahucio por precario sin necesidad de acreditar causa adicional. No consta que quepa recurso ulterior, por lo que la doctrina queda fijada.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Desahucio por precario de una vivienda cedida gratuitamente sin plazo, en la que la propietaria alegaba necesidad de recuperación y la ocupante oponía la persistencia de su situación de vulnerabilidad.
  • Datos importantes: STS 1273/2026, Sala de lo Civil, ponente Nuria Auxiliadora Orellana Cano; artículos 1740 CC y siguientes; fallo estimatorio del recurso de casación, sin imposición de costas; se confirma el desahucio.
  • Fecha de los juicios: Primera instancia: sentencia 59/2024; Audiencia Provincial: 310/2025; Tribunal Supremo: sentencia 1273/2026, de 28 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento civil sin acusados; partes: Águeda, propietaria representada por su tutora, y Concepción, ocupante).