La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la condena de siete años de prisión por un delito contra la salud pública tras la intervención de 428 gramos de ketamina en Alicante. El acusado, detenido en septiembre de 2025, deberá cumplir además una multa de 60.000 euros y la expulsión del territorio nacional tras dos tercios de la condena.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? Confirmación de la sentencia condenatoria a siete años de prisión por tráfico de ketamina, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 368 del Código Penal (delito contra la salud pública), confirmando la valoración probatoria de instancia.
- ¿Qué impacto tiene? El condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad, la multa y la expulsión; la resolución reafirma la severidad frente al tráfico de cantidades elevadas de drogas psicotrópicas.
La sentencia original fue emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que consideró probado que el 11 de septiembre de 2025, sobre las 23:20 horas, el acusado portaba los 428 gramos de ketamina en una calle de Alicante. La sustancia, considerada droga que causa grave daño a la salud, llevó a la condena por tráfico, castigada con siete años de prisión, multa de 60.000 euros y orden de expulsión una vez cumplidas dos terceras partes de la condena.
Antecedentes del proceso
El acusado fue detenido en plena calle de la ciudad de Alicante con una cantidad de ketamina muy superior a los umbrales establecidos para el autoconsumo. La fiscalía y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en aplicación del artículo 368 del Código Penal. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, tras valorar la prueba practicada en el juicio oral, dictó sentencia condenatoria imponiendo la pena de siete años de prisión, una multa de 60.000 euros y la expulsión posterior.
Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. Los argumentos de la parte apelante se centraron en la presunta insuficiencia de la prueba de cargo y en la errónea calificación jurídica de la sustancia intervenida, sosteniendo que la cantidad no justificaría la pena impuesta.
La confirmación del fallo condenatorio
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, mediante resolución de 6 de agosto de 2026, ha desestimado íntegramente el recurso. En sus fundamentos jurídicos, el tribunal subraya que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial fue completa y ajustada a derecho, y que no concurre error alguno que habilite la revisión en segunda instancia. La sentencia confirma la condena en todos sus términos.
El Alto Tribunal valenciano recalca que la cantidad de 428 gramos de ketamina, muy por encima de los límites considerados para el consumo propio, permite inferir inequívocamente la destinación al tráfico. Además, la condena mantiene la pena de siete años y la multa de 60.000 euros, así como la expulsión del territorio nacional al cumplirse dos tercios de la pena privativa de libertad.
La confirmación de la condena por parte del TSJCV refuerza la consideración de la ketamina como droga de notoria importancia en cantidades superiores a los umbrales establecidos, consolidando la severidad punitiva en el tráfico de estas sustancias psicotrópicas.
La Doctrina del Tribunal
Aunque las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia en segunda instancia no tienen valor jurisprudencial vinculante, la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de tráfico de drogas. El fallo recuerda que el tipo previsto en el artículo 368 del Codigo Penal castiga conductas que fomenten, faciliten o promuevan el consumo ilegal de sustancias psicotrópicas, y que la cantidad de 428 gramos desborda cualquier posibilidad de autoconsumo. La pena de siete años se sitúa dentro de la horquilla legal para estos supuestos, en atención a la gravedad de la cantidad intervenida.
La línea jurisprudencial del Tribunal Supremo —expresada, por ejemplo, en la STS 101/2023, de 15 de marzo— sostiene que la proporcionalidad de la pena debe ponderar tanto la cantidad de droga como su potencial lesivo. El TSJCV ha aplicado este criterio al confirmar la sentencia de primera instancia, reafirmando que la intervención de casi medio kilogramo de ketamina justifica sobradamente la severidad punitiva. De este modo, la resolución contribuye a reforzar la seguridad jurídica en los juzgados de lo penal valencianos, marcando un criterio de confirmación ante recursos que cuestionen la valoración de la prueba en delitos de tráfico de drogas.
FICHA DEL CASO
- El caso: Apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a un hombre por tráfico de ketamina, con pena de 7 años de prisión, multa de 60.000 euros y expulsión.
- Datos importantes: 428 gramos de ketamina intervenidos; artículo 368 del Código Penal; confirmación del TSJCV el 6 de agosto de 2026.
- Fecha de los juicios: La vista oral en primera instancia se celebró en fecha no determinada; la sentencia de apelación del TSJCV se dictó el 6 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Un hombre, condenado por delito contra la salud pública por tráfico de 428 gramos de ketamina en Alicante.
