La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado sentencia condenatoria (nº 67/2026, de 20 de abril) contra una cuidadora por el hurto continuado de 3.220 euros de la cuenta bancaria de una mujer de 97 años, a la que asistía en su domicilio, mediante el uso no consentido de su tarjeta y PIN en diez ocasiones.
La procesada fue contratada en 2022 para prestar servicios de cuidado y acompañamiento a la víctima, quien presentaba un deterioro cognitivo severo desde 2018 y falleció en 2025. En junio de ese año, acompañó a la anciana a una entidad bancaria para retirar 10.000 y 12.000 euros, operaciones que no se consideran delictivas al no haber pruebas de coacción ni apropiación.
Antecedentes: contratación y acompañamiento bancario
La procesada fue contratada en 2022 para prestar servicios de cuidado y acompañamiento a la víctima, quien presentaba un deterioro cognitivo severo desde 2018 y falleció en 2025. En junio de ese año, acompañó a la anciana a una entidad bancaria para retirar 10.000 y 12.000 euros, operaciones que no se consideran delictivas al no haber pruebas de coacción ni apropiación.
El fallo: condena por los diez reintegros fraudulentos y absolución de otros cargos
Entre los meses de mayo y julio de 2022, la acusada realizó diez reintegros en cajeros automáticos por un importe total de 3.220 euros, utilizando la tarjeta de la víctima y su número secreto (PIN) sin que esta tuviera conocimiento de tales extracciones. La instrucción no pudo acreditar de forma suficiente otras operaciones por valor de 10.000 y 4.000 euros posteriores, por lo que la acusada resultó absuelta de esos cargos.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Salamanca consideraron probado el carácter fraudulento de los reintegros en cajeros, apoyándose en la elevada frecuencia y cuantía de las operaciones, y en el hecho de que la víctima no sabía utilizar los terminales automáticos y siempre realizaba sus gestiones en persona dentro de las sucursales.
En cambio, el tribunal no apreció delito de estafa en las retiradas de efectivo efectuadas en ventanilla durante las visitas presenciales, ya que la titular comparecía acompañada y no existían indicios de que se produjera un engaño que indujera a error a la entidad bancaria. La sentencia distingue así claramente entre las extracciones fraudulentas en cajeros, ejecutadas sin la presencia de la dueña, y las gestiones en oficina.
La condena impuesta es de un año y once meses de prisión por un delito de hurto continuado del artículo 234 del Código Penal, con la circunstancia de abuso de confianza. Además, la acusada deberá indemnizar a los herederos de la víctima en la cantidad defraudada.
La Audiencia Provincial de Salamanca traza una línea clara entre las operaciones presenciales, carentes de prueba de engaño, y los reintegros en cajeros realizados sin consentimiento, que constituyen el núcleo del delito de hurto continuado.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, trámite que, de interponerse, revisará tanto la valoración probatoria como la calificación jurídica de los hechos.

La Doctrina del Tribunal
El fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca aporta un criterio relevante sobre la persecución de delitos patrimoniales cometidos por cuidadores que abusan de la confianza depositada por personas vulnerables. La clave de la condena reside en la prueba de la ausencia de consentimiento, acreditada mediante la constatación de que la víctima no manejaba los cajeros automáticos y que todas sus operaciones bancarias legítimas se realizaban en oficinas con asistencia presencial.
El tribunal aplicó el artículo 234 del Código Penal, que castiga el apoderamiento de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, en su modalidad de continuidad delictiva. La doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo considera que el uso fraudulento de una tarjeta de crédito o débito por parte de quien tiene acceso a la clave personal, pero carece de autorización para disponer del dinero, constituye hurto y no estafa, ya que el acto dispositivo no es realizado por el titular inducido a error, sino directamente por el autor.
En este contexto, la resolución diferencia dos escenarios probatorios: el primero, las extracciones en cajeros, respecto de las cuales la falta de consentimiento se infiere de la imposibilidad física de la víctima de realizarlas por sí misma; el segundo, las retiradas en ventanilla, donde la presencia de la titular elimina la presunción de fraude ante la entidad bancaria. Esta distinción es práctica para la instrucción de causas similares, ya que centra la investigación en la trazabilidad de los reintegros y en los testimonios sobre las capacidades de la víctima.
La sentencia subraya, asimismo, que la muerte de la víctima no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, ordenando la indemnización a los herederos. En el ámbito penal, la condena refleja la gravedad de la conducta, aunque la pena de prisión inferior a dos años abre la posibilidad de la suspensión de la ejecución, siempre que la procesada carezca de antecedentes penales y abone la indemnización.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Salamanca, en sentencia nº 67/2026, condena a una cuidadora por hurto de 3.220 euros a una anciana de 97 años mediante la extracción de dinero en cajeros con su tarjeta y PIN sin autorización.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 234 del Código Penal (hurto), con la agravante de abuso de confianza y continuidad delictiva. El tribunal no aprecia estafa en las retiradas en sucursales por falta de prueba del engaño.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia, no firme, impone prisión de un año y once meses e indemnización a los herederos, y establece un criterio diferenciado entre extracciones presenciales y aquellas realizadas en cajeros automáticos.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso penal por hurto continuado contra una cuidadora que utilizó sin consentimiento la tarjeta bancaria y el PIN de una cliente de 97 años con deterioro cognitivo para efectuar diez reintegros en cajeros.
- Datos importantes: Condena de 1 año y 11 meses de prisión. Defraudación de 3.220 euros. Absolución de las acusaciones de estafa por retiradas en sucursal. Sentencia nº 67/2026, de 20 de abril.
- Fecha de los juicios: No consta la fecha de celebración de la vista oral; la sentencia se dictó el 20 de abril de 2026.
- Personas acusadas y por qué: La cuidadora (identidad no revelada) fue acusada de apropiarse de dinero ajeno aprovechando su relación laboral y el acceso indebido a la tarjeta bancaria de la víctima.

