El TSJ de Navarra confirma el despido por revelar datos confidenciales en Tinder

La Sala de lo Social valida la sanción de una empresa pública por quebrantar la buena fe contractual y el deber de sigilo. El convenio tipificaba como falta muy grave revelar a extraños datos de reserva obligada.

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra confirma el despido por revelar datos confidenciales de un solicitante de ayudas en una conversación de Tinder. La sentencia 198/2026, de 21 de mayo, valida la calificación de procedencia acordada por la empresa pública NASUVINSA.

El fallo declara que el empleado quebrantó la buena fe contractual y el deber de sigilo al comunicar a un tercero ajeno a la organización un dato económico conocido por razón de su puesto. La resolución puede localizarse en el buscador del CENDOJ una vez publicada.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Navarra declara procedente el despido de un trabajador de NASUVINSA mediante la sentencia 198/2026, de 21 de mayo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La buena fe contractual, el deber de confidencialidad firmado en 2021 y el convenio colectivo, que tipifica como falta muy grave revelar a extraños datos de reserva obligada.
  • ¿Qué impacto tiene? El acceso profesional al dato determina la sanción máxima aunque el tercero preguntara primero y la empresa no apareciera identificada.

Antecedentes del litigio: el dato económico obtenido por razón del puesto

El trabajador prestaba servicios en NASUVINSA, empresa pública adscrita al Gobierno de Navarra. Entre sus funciones, revisaba si los solicitantes de ayudas cumplían los requisitos para obtener la subvención. En ese contexto accedió a la información fiscal de un ciudadano que acudió a su oficina.

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La documentación recogida en los hechos probados sitúa el nivel de ingresos por encima del umbral que impedía tramitar la solicitud. Ese dato económico no quedó limitado al expediente: el empleado lo trasladó a una interlocutora con la que mantenía conversaciones en una conocida aplicación de citas.

La empresa tuvo conocimiento de la divulgación y abrió el expediente disciplinario. Aplicó la sanción de despido al considerar que el trabajador incurrió en una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como en la revelación a extraños de datos reservados.

La Sala declara procedente el despido al instrumentalizar el acceso profesional al dato económico y quebrantar la buena fe contractual.

El fallo: procedencia del despido y rechazo de la defensa

La sentencia 198/2026, dictada por los magistrados Miguel Azagra Solano, Carlos González González y María José Ramo Herrando, confirma la procedencia. El trabajador intentó modificar los hechos probados y sostuvo que la conversación no identificaba a NASUVINSA ni aportaba datos que permitieran vincularle con la empresa.

La Sala desestimó el argumento. Para el órgano judicial, el dato decisivo no era la mención de la empresa, sino el origen profesional de la información. El empleado había manifestado que conocía la declaración de la renta del afectado y que esta reflejaba un nivel de ingresos elevado.

En términos de calificación jurídica, la conducta encaja en la transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. La revelación de información reservada no exige ánimo de lucro ni lesión patrimonial acreditada.

El fallo subraya que el convenio colectivo aplicable tipifica como falta muy grave la revelación a extraños de datos de reserva obligada. La defensa alegó también que la interlocutora preguntó primero; el tribunal replica que la pregunta previa no exonera del deber de confidencialidad.

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La Sala considera que el trabajador se valió de su puesto para informar de los ingresos anuales de un usuario sin justificación alguna. El acceso profesional a los datos fue determinante.

Además, el trabajador había firmado en 2021 un compromiso de confidencialidad y uso de medios informáticos. El documento definía como confidencial toda información sobre una persona identificada o identificable que permitiera conocer su situación económica, e imponía un deber de sigilo y secreto profesional de carácter indefinido.

deber de confidencialidad laboral

La Doctrina del Tribunal

La resolución fija un criterio aplicable a la revelación de datos obtenidos por razón del trabajo. La Sala no exige la identificación de la empresa en la comunicación ilícita ni la existencia de una finalidad de perjuicio económico concreto: el simple acceso profesional al dato y su traslado a un tercero son suficientes para quebrar la confianza inherente al contrato.

La base jurídica combina el deber de buena fe del trabajador, la obligación de sigilo sobre datos de reserva obligada y la tipificación convencional de la conducta como falta muy grave. El convenio colectivo aplicable refuerza la sanción al considerar expresamente la revelación a extraños como causa de despido disciplinario.

El impacto para la práctica forense es relevante. Los órganos laborales pueden declarar la procedencia sin necesidad de probar un perjuicio patrimonial ni la identificación de la organización. La proyección del criterio alcanza a los empleados con acceso a información fiscal o económica de terceros, especialmente en empresas públicas y en entidades que gestionan ayudas.

La sentencia 198/2026 no aporta en la reseña consultada el detalle sobre la interposición de recursos posteriores ni sobre los plazos de ejecución. El criterio, sin embargo, queda fijado para la práctica laboral en materia de protección de datos y deber de sigilo profesional.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario de un empleado de NASUVINSA tras revelar en Tinder datos económicos de un solicitante de ayudas. El trabajador recurrió la sanción y la Sala confirmó la procedencia.
  • Datos importantes: Sentencia 198/2026, de 21 de mayo, de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra. Convenio colectivo aplicable y compromiso de confidencialidad firmado en 2021.
  • Fecha de los juicios: La sentencia se dictó el 21 de mayo de 2026. La reseña pública se difundió con posterioridad, sin que la fuente consultada precise la fecha de la vista oral.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Es un proceso laboral por despido disciplinario, no una causa penal con acusados identificados.