La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado en la vivienda alquilada, ni siquiera ante olas de calor sostenidas. El despacho AF Legis ha constatado un aumento de consultas sobre esta materia y recuerda que la obligación legal del casero se limita a la habitabilidad del inmueble, no al confort térmico.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué obligación tiene el arrendador? Conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad conforme al artículo 21 de la LAU.
- ¿Puede exigirse la instalación de aire acondicionado? No, salvo cláusula expresa en el contrato; sin pacto, constituye una mejora voluntaria.
- ¿Qué impacto práctico tiene? El arrendatario solo puede proponer la instalación con autorización escrita del propietario y sin alterar elementos comunes o estructurales.
El marco normativo de la LAU: habitabilidad frente a confort
Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario, subraya que la distinción entre habitabilidad y confort es determinante. El arrendador debe conservar el inmueble en condiciones de salubridad, seguridad y aptitud para el uso residencial; no asume, en cambio, la obligación de mantener una temperatura determinada dentro de la vivienda. La habitabilidad no se traduce en sostener una temperatura concreta, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud.
Esta interpretación se apoya en el artículo 21 de la LAU. El precepto impone al arrendador la ejecución de todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. La instalación de un sistema de climatización constituye una obra de mejora, no una reparación destinada a reponer elementos defectuosos.
La calificación jurídica: mejora voluntaria, no reparación necesaria
En consecuencia, el arrendatario no puede exigir la colocación de un aparato de aire acondicionado, aunque sí puede proponerla. Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio y que conste la autorización del propietario. Cualquier acuerdo debe formalizarse por escrito, y la ausencia de esa constancia expone al inquilino a reclamaciones posteriores.
El análisis de AF Legis también advierte que no existe jurisprudencia uniforme del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Algunas resoluciones judiciales han condenado a propietarios a ejecutar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal del inmueble, pero no por la mera ausencia de aire acondicionado; los supuestos se referían a humedades, filtraciones o fallos constructivos.
La LAU configura la instalación de aire acondicionado como una mejora voluntaria, no como una reparación necesaria exigible al arrendador.
La doctrina jurisprudencial
Las consecuencias prácticas son directas para los operadores jurídicos. Un arrendador no puede ser compelido a instalar climatización salvo que el contrato incluya una cláusula expresa, y un arrendatrio carece de acción para reclamarla por el solo hecho de que la vivienda alcance temperaturas elevadas. La vía recomendada por el despacho es la negociación previa y la constancia escrita de cualquier acuerdo.
En la misma línea, Goenaga señala que mientras la normativa no se actualice, la solución más razonable pasa por introducir en el contrato una cláusula específica sobre sistemas de climatización. Judicializar la controversia, según advierte, suele agravar las tensiones sin alterar el contenido de la obligación legal.
La recomendación de AF Legis no modifica el marco normativo, pero incide en la práctica contractual. La incorporación de una cláusula sobre sistemas de climatización permite fijar si el arrendador asume la instalación, el mantenimiento o la retirada del aparato al término del contrato. Los letrados aconsejan detallar en el anexo contractual quién asume el coste y qué ocurre con las reparaciones futuras.
La posición descrita se alinea con la función de la LAU de proteger la vivienda como bien de uso, no de dotarla de prestaciones de confort. La frontera entre conservación y mejora evita que el arrendador quede obligado a costear instalaciones suntuarias que el legislador no contempla.
FICHA DEL CASO
- El caso: Controversia sobre la obligación del arrendador de instalar aire acondicionado en una vivienda alquilada durante periodos de altas temperaturas.
- Datos importantes: Artículo 21 de la LAU; sin sentencia del Tribunal Supremo que unifique doctrina; la instalación se considera mejora voluntaria salvo pacto expreso.
- Fecha de los juicios: No existe una resolución específica; el análisis se basa en la LAU y en la práctica jurídica actual.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

