Vox impugna ante el Tribunal Supremo el acuerdo de la JEC sobre el censo electoral de la ley de nietos

El partido pide la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central y solicita medidas para auditar el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Cuatro vocales discreparon de la resolución por advertir incrementos irregulares del censo.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central relativo al censo electoral de la conocida como ley de nietos.

La formación política solicita, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la nulidad del acuerdo y la declaración de competencia de la Junta Electoral Central para intervenir en la actualización censal derivada de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Supremo no ha dictado sentencia; Vox ha interpuesto recurso contencioso-electoral contra la Junta Electoral Central.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
  • ¿Qué impacto tiene? Se pide la nulidad del acuerdo y la adopción de medidas urgentes sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Antecedentes de la controversia censal

La controversia se inició con denuncias presentadas ante la Junta Electoral Central sobre los efectos que las nacionalizaciones contempladas en la ley de nietos podían tener en el censo electoral. El organismo recabó un informe de la Oficina del Censo Electoral sobre la aplicación de la norma en las altas censales. Sin embargo, se declaró incompetente al considerar que el procedimiento de obtención de la nacionalidad excedía de sus atribuciones.

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La resolución no fue unánime. Cuatro de los trece vocales de la Junta Electoral Central formularon voto particular. Los discrepantes advirtieron de un «incremento irregular» del censo electoral y sostuvieron que la instrucción dictada en 2022 por el Ministerio de Justicia habría ampliado el acceso a la nacionalidad a más personas de las contempladas en la propia Ley de Memoria Democrática.

Las pretensiones del recurso contencioso-electoral

El escrito de Vox pide la nulidad del acuerdo y reclama la declaración de la «competencia irrenunciable» de la Junta Electoral Central. La petición principal es la adopción de medidas expeditivas y urgentes. Se solicita impartir instrucciones a la Oficina del Censo Electoral, a los consulados, a los ayuntamientos y a los registros civiles para que las altas censales se tramiten únicamente cuando quede acreditada la causa de exilio prevista en la ley y no cuando esta haya sido meramente presumida.

En materia de voto exterior, el partido solicita auditar las inscripciones ya practicadas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, en su caso, dar de baja a quienes no acrediten individualmente los requisitos. También reclama medidas para asegurar la identidad del votante, la trazabilidad del voto y la integridad de su custodia en condiciones equiparables a las aplicadas a los electores residentes en España.

El recurso plantea si la Junta Electoral Central puede desentenderse de las altas censales derivadas de una norma de nacionalidad cuando el censo electoral es presupuesto del sufragio.

El recurso sostiene que la declaración de incompetencia de la Junta Electoral Central vulnera el derecho de sufragio y supone una renuncia a las atribuciones que le corresponden como órgano superior de la Administración electoral. La cuestión central es el alcance de las competencias de la Junta Electoral Central.

La Doctrina del Tribunal

No existe aún pronunciamiento de fondo. El Tribunal Supremo debe resolver si el acuerdo de la Junta Electoral Central se ajustó a la legalidad al declinar su competencia sobre las altas censales originadas por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. La discusión se enmarca en el control jurisdiccional de los acuerdos de la Administración electoral previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El derecho de sufragio invocado conecta con el artículo 23 de la Constitución.

La doctrina que puede fijarse afecta a la función de la Junta Electoral Central como órgano superior de la Administración electoral. Por un lado, la LOREG le atribuye potestades para garantizar la transparencia y la objetividad de los procesos electorales. Por otro, la determinación de quién ostenta la nacionalidad española corresponde a normas de nacionalidad y de Memoria Democrática, no a la administración electoral. El litigio obligará a delimitar si la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 pudo ensanchar el presupuesto legal y si la Junta puede revisar o auditar el Censo Electoral de Residentes Ausentes sin invadir ese ámbito.

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La proyección práctica es relevante: si la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso, la Junta Electoral Central quedaría obligada a dictar medidas de control de altas censales y auditoría del CERA. Si lo desestima, se confirmaría la separación entre el procedimiento de nacionalidad y la administración electoral. No hay fecha señalada; el recurso contencioso-electoral se tramitará por las normas de urgencia propias de la LOREG.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-electoral interpuesto por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que declaró su falta de competencia sobre el censo electoral derivado de la ley de nietos.
  • Datos importantes: Ley 20/2022 de Memoria Democrática; Ley Orgánica 5/1985; acuerdo no unánime con cuatro votos discrepantes; no existe sentencia ni cuantía económica.
  • Fecha de los juicios: El recurso se conoció el 17 de agosto de 2026. No hay vista oral señalada ante el Tribunal Supremo.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal; no hay acusados.