El TSJ de Galicia ratifica sanción disciplinaria docente por comentarios despectivos y revelación de datos de alumnos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG confirma las suspensiones de 8 meses, 1 mes, 15 días y 5 días impuestas a una profesora por tres infracciones graves y una leve. La estimación parcial se limita a las costas de primera instancia.

El TSJ de Galicia ha confirmado la sanción disciplinaria docente impuesta a una profesora de Educación Primaria por valoraciones despectivas en el aula y por revelar a familias datos personales de otros alumnos. La sentencia, dictada en junio de 2026, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo únicamente en materia de costas de primera instancia.

El expediente disciplinario concluyó con suspensiones de 8 meses, 1 mes, 15 días y 5 días, correspondientes a tres infracciones graves y una leve. El fallo del TSJ de Galicia mantiene estas sanciones tras revisar la resolución administrativa y la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Galicia confirma las sanciones de suspensión impuestas a una docente por tres infracciones graves y una leve.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Control de legalidad de la potestad disciplinaria docente y protección de los datos personales de menores.
  • ¿Qué impacto tiene? Confirma la validez de la sanción y limita la estimación del recurso a las costas de primera instancia.

Antecedentes del expediente disciplinario

La apertura del procedimiento se inició en marzo de 2024 con la denuncia presentada por la madre de un alumno de 4º de Primaria. La reclamación atribuía a la docente malos tratos verbales repetidos hacia su hijo y una actuación contraria a la praxis educativa. Posteriormente se incorporó una segunda denuncia al expediente.

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La Administración educativa resolvió sancionar a la profesora por hechos calificados como tres infracciones graves y una leve. Entre los incumplimientos acreditados figuran no mantener el orden en el aula ni el clima de convivencia, no evaluar al alumnado de forma objetiva, no registrar los seguimientos de los programas didácticos, no aplicar medidas de atención a la diversidad y no seguir la programación didáctica.

La resolución también recoge conductas de negligencia al expulsar a alumnos fuera del aula sin la supervisión de un adulto, hablar en alto de forma despectiva y formular valoraciones sobre cuestiones privadas. El elemento más relevante en materia de protección de datos de alumnos es la revelación a familias de datos personales de otros estudiantes.

La docente recurrió la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol desestimó sus pretensiones, por lo que la funcionaria recurrió ante el TSJ de Galicia.

El TSJ de Galicia confirma que la revelación de datos personales de menores a otras familias constituye una infracción autónoma suficiente para mantener la sanción disciplinaria.

El fallo del TSJ de Galicia

El tribunal autonómico ha confirmado las sanciones de suspensión. La estimación parcial del recurso se limita a las costas de primera instancia, sin alterar la calificación de las infracciones ni la duración de las suspensiones. El texto completo de la sentencia no consta en la fuente original, por lo que no es posible citar su número identificativo.

La resolución aplica el régimen disciplinario del personal docente y el control de legalidad propio de la jurisdicción contencioso-administrativa. La revisión de las costas de primera instancia se ajusta a los criterios de temeridad o de dudas de hecho o de derecho que resultan del litigio.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que se deriva de esta resolución es de control de legalidad sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito docente. El tribunal considera que la sanción es conforme a derecho cuando los hechos declarados probados encajan en los tipos disciplinarios y la graduación responde a criterios de proporcionalidad. La revelación de datos personales de alumnos a terceros se configura como uno de los elementos determinantes para confirmar la respuesta sancionadora.

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En este tipo de procedimientos la revisión judicial no sustituye la valoración de la Administración, sino que verifica la existencia de motivación suficiente, la tipicidad de las conductas y la ausencia de indefensión. La mención a la protección de datos de menores conecta con la obligación de confidencialidad que recae sobre los docentes respecto de la información académica y personal del alumnado. El artículo 24.1 de la Constitución y la Ley 39/2015 garantizan, respectivamente, el control jurisdiccional y las garantías del procedimiento administrativo sancionador.

Para los profesionales de la docencia y los servicios jurídicos autonómicos, la sentencia confirma que los deberes de orden, evaluación y custodia no se limitan al expediente académico. La difusión de datos de alumnos a familias ajenas puede ser calificada como infracción grave con independencia de que no exista un perjuicio patrimonial. No hay constancia en la fuente de recurso de casación pendiente.

El pronunciamiento refuerza la posición de la Administración educativa cuando dispone de un expediente disciplinario con hechos suficientemente acreditados. La ausencia de estimación sustancial en apelación reduce el margen para cuestionar la proporcionalidad de la sanción en sede judicial. La fuente no recoge votos particulares ni referencia a un recurso de casación contencioso-administrativo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Expediente disciplinario contra una profesora de Educación Primaria por valoraciones despectivas en el aula, expulsión de menores sin supervisión y revelación de datos personales de alumnos a familias ajenas.
  • Datos importantes: Sanciones de suspensión de 8 meses, 1 mes, 15 días y 5 días por tres infracciones graves y una leve; el TSJ de Galicia confirma y estima parcialmente solo las costas de primera instancia.
  • Fecha de los juicios: Denuncia inicial en marzo de 2024; sentencia del TSJ de Galicia en junio de 2026; no consta fecha de vista oral.
  • Personas acusadas y por qué: Docente de Educación Primaria, acusada administrativamente por tres infracciones graves y una leve. La fuente no identifica a la docente ni a los menores.