El TSJ del País Vasco declara el despido disciplinario improcedente de un mozo de Lidl que consumió tres cafés

La sentencia 1621/2026 desestima la suplicación de Lidl y confirma la condena a readmisión o indemnización de 21.016 euros. El fallo descarta el quebranto de la buena fe contractual al consumir cafés retirados de la venta sin advertencia expresa.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha dictado la sentencia 1621/2026, que confirma el despido disciplinario improcedente de un mozo de Lidl que consumió tres cafés retirados de la venta.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en sentencia 1621/2026, desestima el recurso de suplicación de Lidl y confirma la improcedencia del despido.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La ausencia de quebranto de la buena fe contractual, la falta de prohibición expresa y la ausencia de ocultación en el consumo de productos retirados de la venta.
  • ¿Qué impacto tiene? La empresa deberá optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 21.016 euros, con imposición de costas.

Antecedentes del despido y resolución de instancia

Justino, nombre ficticio, trabajaba para Lidl desde noviembre de 2017 como mozo de preparación, con un salario mensual de 2.671 euros. Durante su vida laboral en la compañía no constan apercibimientos ni sanciones previas y no hubo quejas de los compañeros sobre el desempeño de sus responsabilidades.

Los días 23 y 24 de enero de 2025 el empleado consumió una unidad de café expresso bebible el primer día y otras dos el segundo. Se trataba de productos retirados de la venta por rotura de la cadena de frío, con un precio unitario de 0,99 euros y sin ademán de ocultación por parte del trabajador.

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Lidl entregó carta de despido disciplinario el 13 de febrero de 2025, al entender que la conducta suponía un quebranto de la buena fe contractual. El trabajador impugnó la decisión y el Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de 23 de diciembre de 2025, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar con 21.016 euros.

La empresa recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco. Sostuvo que el trabajador fue sorprendido tomando sin autorización productos de la empresa, lo que a su juicio integraba un quebranto de la buena fe y de la confianza sobre las que se asienta la relación laboral.

El fallo de la Sala de lo Social del TSJPV

La Sala, integrada por Garbiñe Biurrun Mancisidor como presidenta y ponente, junto a Nuria Perchín Benito y José Félix Lajo González, desestimó el recurso en la sentencia 1621/2026. El tribunal recordó que el despido es la manifestación más grave del poder disciplinario del empresario, y que no se está ante un supuesto de apropiación indebida de productos, sino ante el consumo de tres unidades de café que no estaban destinadas a la venta.

El fallo añade que el trabajador no recibió prohibición, orden o advertencia expresa sobre el consumo de esos productos ni sobre sus consecuencias disciplinarias. Esta ausencia de instrucción interna comunicada al empleado resultó determinante para confirmar la improcedencia y la condena con imposición de costas a la compañía.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco descarta el quebranto de la buena fe contractual al no existir prohibición expresa y tratarse de tres unidades retiradas de la venta.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 1621/2026 no altera la configuración legal del despido disciplinario, pero fija un estándar de proporcionalidad relevante para la práctica de los juzgados de lo Social. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores reserva el despido para incumplimientos graves y culpables. El consumo de tres cafés retirados de la venta, sin ocultación y sin advertencia previa de la empleadora, no alcanza ese umbral de gravedad.

La ausencia de sanción previa durante más de siete años de relación laboral y el hecho de que los productos no fueran aptos para la venta debilitan la idea de un quebranto de la confianza. En términos de seguridad jurídica, la resolución obliga a las empresas a acreditar una política interna clara y comunicada antes de activar la máxima sanción disciplinaria. La condena de instancia queda confirmada con todos sus pronunciamientos.

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El texto íntegro de la resolución puede consultarse en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento laboral por despido disciplinario. El trabajador, mozo de preparación de Lidl, fue despedido por consumir tres unidades de café expresso bebible retiradas de la venta; recurrida la decisión, se declaró improcedente.
  • Datos importantes: Sentencia 1621/2026 de la Sala de lo Social del TSJPV. Salario mensual de 2.671 euros. Indemnización de 21.016 euros o readmisión. Imposición de costas a la empresa.
  • Fecha de los juicios: Hechos los días 23 y 24 de enero de 2025; despido el 13 de febrero de 2025; sentencia de instancia el 23 de diciembre de 2025; sentencia de suplicación en 2026.
  • Personas acusadas y por qué: No hay imputación penal. El trabajador es Justino (nombre ficticio), despedido disciplinariamente por quebranto de la buena fe contractual; la empresa es Lidl.