Sentencia del TSXG contra el INSS: un día de huelga no puede restar 11.200 euros de jubilación a un sanitario

El tribunal gallego considera desproporcionado que un solo día de huelga impida cobrar 11.296 euros de complemento por jubilación demorada. La decisión confirma el fallo que ya reconocía el segundo año al trabajador.

El TSXG obliga al INSS a abonar 11.296 euros de jubilación demorada a un sanitario de Ourense por un día de huelga.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG ha confirmado que un día de huelga no puede impedir a un sanitario cobrar 11.296 euros del complemento por jubilación demorada.
  • ¿Quién está detrás? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que recurrió un fallo previo favorable al trabajador.
  • ¿Qué impacto tiene? La decisión introduce un criterio de proporcionalidad entre el descuento de 73,14 euros en nómina y la pérdida de un complemento de 11.296 euros.

La factura de un día de huelga

Según publica La Región, la Seguridad Social le había reconocido a este profesional una pensión inicial de 2.819 euros y un único pago por demora de 11.296 euros al computarle un año trabajado tras cumplir los 65 años y 10 meses. El trabajador no se conformó: reclamaba el segundo año del complemento, otros 11.296 euros.

El problema se resumía en una sola jornada. El INSS acreditaba 729 días de cotización después de la edad de jubilación, no los 730 necesarios para acceder al segundo pago. Ese día ausente correspondía a abril de 2022, cuando el sanitario secundó una huelga en el distrito sanitario de Ourense. En su nómina de ese mes figura el concepto axuste folga, con un descuento de 73,14 euros.

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La primera instancia dio la razón al trabajador y ordenó abonar los 11.296 euros del segundo tramo. El INSS recurrió ante el tribunal autonómico y defendió que una jornada de huelga no cotiza y, por tanto, no debía completar el período exigido.

Los magistrados no negaron esa premisa. Reconocen que la falta de cotización de un día de huelga no implica una vulneración directa de derechos fundamentales. Sin embargo, sitúan el foco en el efecto posterior: el castigo económico sobre la pensión.

El TSXG califica ese impacto como excesivo y desmesurado. «Debemos concluir con que en el caso de autos, el impacto en la pensión contributiva del trabajador por un único día no cotizado por ejercicio del derecho de huelga —en una larguísima carrera de seguro— es excesivo y desmesurado», recoge la sentencia.

Un descuento de 73,14 euros en nómina no puede convertirse en la pérdida de un complemento de 11.296 euros por un único día de huelga legal.

Con ese razonamiento, el tribunal confirma el fallo de instancia y obliga al INSS a pagar el segundo tramo de la jubilación demorada. La clave no es que el día de huelga deba cotizar obligatoriamente, sino que la interpretación administrativa producía una sanción indirecta desproporcionada.

Un fallo con lectura más allá de Ourense

El caso se origina en el distrito sanitario de Ourense, pero su construcción jurídica tiene recorrido. La sentencia distingue entre la legalidad del descuento en nómina y la proporcionalidad del impacto final sobre la prestación. No cuestiona el descuento de 73,14 euros; cuestiona que ese descuento bloquee un complemento cientos de veces superior.

Ese matiz puede interesar a cualquier trabajador que haya secundado una huelga legal y se encuentre a las puertas de un umbral de cotización. La Seguridad Social maneja miles de expedientes con carreras largas de cotización, y el criterio de proporcionalidad puede reabrir revisiones. La propia sentencia aclara que su conclusión se apoya en la existencia de una «larguísima carrera de seguro», un elemento que reduce el margen para castigos automáticos.

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El Laboratorio Gallego

Galicia vuelve a ser escenario de una decisión judicial que trasciende lo local. El TSXG no ha entrado en la política sanitaria de la Xunta ni en la huelga de 2022 como conflicto laboral; se ha centrado en cómo el ejercicio de un derecho fundamental interacciona con el cálculo de una pensión. Esa mirada es puramente jurídica, pero su aplicación práctica puede extenderse a todo el sistema de Seguridad Social.

El contexto gallego aporta además un dato de fondo: una población envejecida y una dependencia elevada del empleo público sanitario convierten cada matiz sobre jubilación y carrera de seguro en un asunto sensible. El INSS depende del Gobierno central, no de la Xunta, de modo que el criterio fijado en Ourense podría servir de referencia en reclamaciones similares en otras comunidades.

La proyección inmediata es incierta. La sentencia confirma lo resuelto en instancia, y no consta en la información disponible si el INSS recurrirá ante el Tribunal Supremo. Lo que sí queda claro es que el debate sobre el cómputo de los días de huelga no se agota en este fallo, aunque la proporcionalidad ya tiene un precedente más en la jurisprudencia gallega.

Ficha del Caso

  • El caso: Un sanitario del distrito de Ourense reclamó el segundo pago del complemento por jubilación demorada. El INSS se lo negó por un único día no cotizado que correspondió a una huelga legal de abril de 2022.
  • Datos importantes: Pensión inicial de 2.819 euros; primer pago por demora de 11.296 euros; segundo pago reclamado de 11.296 euros; 729 días cotizados frente a los 730 necesarios; descuento en nómina de 73,14 euros bajo el concepto «axuste folga».
  • Resumen: El TSXG confirma que la interpretación del INSS producía un castigo indirecto desproporcionado al derecho de huelga y obliga a pagar el complemento. El criterio de proporcionalidad puede influir en futuras reclamaciones.