El Constitucional avala la condena por calumnias contra 2 agentes durante una actuación policial publicada en Facebook

La STC 52/2026 confirma que las acusaciones falsas contra agentes no se amparan en la libertad de información. El fallo refuerza la protección de la actuación policial frente a las difamaciones en redes sociales.

El Tribunal Constitucional ha avalado la condena por calumnias contra dos agentes por una actuación policial difundida en Facebook.

La STC 52/2026, dictada el 8 de julio, desestima el recurso de amparo de un abogado y concejal del Ayuntamiento de Salamanca. El recurrente había sido condenado por un delito de calumnias con publicidad tras publicar un comentario en Facebook en el que atribuía a los agentes «antecedentes de tortura», el borrado de grabaciones y la obtención de un parte de lesiones falso.

La condena impuso 15 meses de multa, responsabilidad civil, intereses, costas y la publicación de la sentencia. El otro acusado, declarado insolvente, terminó cumpliendo 7 meses y 15 días de privación de libertad por impago de la multa. La sentencia subraya que el comentario no se limitó a describir lo que mostraba un vídeo de unos siete segundos, sino que añadió imputaciones que las imágenes no permitían comprobar.

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La sentencia del Tribunal Constitucional: hechos y condena

El Tribunal parte de la distinción entre la libertad de expresión y la libertad de información. La primera protege ideas y opiniones; la segunda, la comunicación de hechos, y exige veracidad. La sentencia recuerda que la veracidad no equivale a una exactitud absoluta: lo relevante es si existió una diligencia razonable en la comprobación previa de aquello que se presenta como cierto.

La resolución introduce un matiz relevante: el recurrente no era periodista y no podía exigírsele el mismo estándar de contraste que a un profesional. «A los ciudadanos no se les pueden imponer los cánones de la profesionalidad informativa», afirma el Tribunal. Con ese criterio, la mayoría considera que el vídeo sí ofrecía una base suficiente respecto del uso de la fuerza por los agentes.

El canon de veracidad en las redes sociales

Sin embargo, la conclusión cambia respecto de las demás afirmaciones. El vídeo no acreditaba antecedentes por tortura, borrado de grabaciones ni la obtención de un parte médico falso. La sentencia considera que, aunque no sea periodista, un ciudadano no puede atribuir delitos a terceros sin una mínima base de comprobación.

La STC 52/2026 consolida la protección jurídica de las actuaciones policiales frente a imputaciones falsas en redes sociales: no todo vale cuando se acusa a agentes de delitos sin base mínima.

El Contexto Operativo

La resolución se enmarca en un escenario en el que las redes sociales han multiplicado los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las imputaciones falsas contra agentes en el ejercicio de sus funciones se producen en un contexto de debate público, pero no pueden convertirse en una vía para erosionar sin control la presunción de legalidad de la actuación policial. La sentencia deja claro que la difusión de acusaciones de delitos contra agentes exige una mínima diligencia de comprobación, especialmente cuando se presentan como hechos y no como opiniones. En esa línea, el voto particular recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el asunto Toranzo Gómez contra España, donde se examinó una condena por calumnias relacionada con una actuación policial y el posible efecto disuasorio de la sanción penal.

Desde la perspectiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el fallo refuerza la protección de la labor operativa. La página oficial del Ministerio del Interior recoge de forma periódica los datos de criminalidad y actuaciones policiales. Aunque no publica una estadística específica sobre calumnias contra agentes en redes sociales, la propia existencia de condenas penales por este tipo de conductas evidencia que los tribunales consideran que la difamación de agentes no es un coste asumible del debate público. La sentencia, además, no se limita a una responsabilidad civil: confirma que la vía penal puede ser proporcionada cuando se atribuyen delitos sin base mínima, protegiendo así la presunción de legalidad de los agentes en el ejercicio de sus funciones.

La proyección institucional es clara: la doctrina de la STC 52/2026 se incorporará a los criterios de los tribunales ordinarios al resolver procedimientos por calumnias e injurias relacionadas con actuaciones policiales. La sentencia no solo confirma la condena, sino que establece un estándar de responsabilidad para quienes publican en redes sociales sin la formación de un periodista. El voto particular, centrado en la proporcionalidad de la pena, no desactiva el núcleo del fallo: la protección penal de los agentes frente a imputaciones falsas se mantiene vigente. Queda abierta, no obstante, la discusión sobre si toda extralimitación en redes sociales debe desembocar necesariamente en el Código Penal.

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