Guía de los Tribunales de Instancia: el CGPJ publica 135 páginas con plazos y protocolos

No es un catálogo de intenciones: fija porcentajes de cumplimiento, tiempos de respuesta y protocolos para aplicar la Ley Orgánica 1/2025 y evitar la fragmentación territorial.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una guía de buenas prácticas de 135 páginas para organizar los Tribunales de Instancia.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha elaborado el CGPJ? Una guía de buenas prácticas de 135 páginas para organizar los Tribunales de Instancia.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija plazos, porcentajes de cumplimiento, auditorías y protocolos operativos para evitar la fragmentación territorial.

Antecedentes: de juzgados a Tribunales de Instancia

La modificación se enmarca en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que transforma los antiguos juzgados en estructuras organizadas en secciones y servicios comunes. El documento, elaborado por un grupo de trabajo constituido el 18 de marzo de 2025 por iniciativa de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, reconoce que «toda reforma organizativa de esta magnitud exige algo más que un nuevo marco normativo».

La guía fija porcentajes de cumplimiento, tiempos de respuesta y objetivos concretos en atención al público, reparto de cargas, señalamientos, digitalización, ciberseguridad e incorporación incipiente de inteligencia artificial. Está dirigida a presidencias de tribunales, letrados de la Administración de Justicia, responsables de servicios comunes y equipos de implantación. Sus recomendaciones son recomendaciones organizativas, no vinculantes en el plano procesal.

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Los objetivos operativos de la guía: plazos, indicadores y auditorías

En materia de atención al público, la guía detecta una «desafección con el nuevo modelo organizativo» entre abogados, procuradores y graduados sociales en La Rioja, uno de los tres territorios piloto junto a Murcia y Extremadura. Propone separar canales profesionales y de ciudadanía y fija objetivos exigentes: espera presencial inferior a 15 minutos, más del 85% de consultas resueltas en el primer contacto y satisfacción superior a ocho puntos sobre diez.

Para los profesionales, el listón sube al 90% de resolución en primera respuesta y a un plazo máximo de 24 horas. Las reclamaciones deberán registrarse, clasificarse y analizarse por tendencias; más del 95% tendrá que contestarse en plazo, con un tiempo medio inferior a 15 días.

La guía del CGPJ transforma los antiguos juzgados en Tribunales de Instancia mediante indicadores operativos, plazos de respuesta y auditorías organizativas que no alteran la independencia judicial.

La organización interna apuesta por equipos especializados por jurisdicción —civil, penal, familia, violencia sobre la mujer, mercantil, contencioso-administrativo y social— con formación cruzada y rotaciones programadas. La diferencia de trabajo entre equipos no debería superar el 15%. Los señalamientos se gestionarán mediante calendarios electrónicos compartidos, con un margen de error inferior al 1% y suspensiones evitables por debajo del 5%.

El expediente judicial electrónico debe convertirse en el soporte habitual de la actividad procesal, con metas superiores al 95% de expedientes íntegramente electrónicos, 99% de documentos correctamente digitalizados y 98% de accesos satisfactorios. En seguridad informática se exigen doble autenticación, control de accesos, copias de respaldo y dos auditorías anuales.

El apartado de inteligencia artificial adopta un tono deliberadamente cauto: automatizar más del 30% de las tareas repetitivas y reducir tiempos por encima del 20%, pero sin sustituir la decisión judicial. Cada tribunal deberá disponer de un cuadro de mando actualizado a diario con más de 25 indicadores y someterse a evaluaciones a los tres y seis meses, y a revisión anual.

El documento reconoce el coste humano del cambio —estrés e incertidumbre entre el personal— y propone evaluaciones de riesgos psicosociales, programas de apoyo y distribución equilibrada del trabajo. Su conclusión es que una organización judicial excelente no limita la independencia, sino que la fortalece.

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La lectura doctrinal

La guía del CGPJ no introduce normas procesales ni altera el régimen de competencias. Su valor se sitúa en la órbita de la administración judicial y de la inspección de juzgados y tribunales, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. La propia introducción reconoce que las recomendaciones son organizativas y no pueden invadir, en tratamiento procesal, las funciones de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia ni responsables de servicios comunes. La distinción entre gobierno interno del Poder Judicial y potestad jurisdiccional es el eje de la propuesta: la especialización, los protocolos y las auditorías pretenden hacer más previsible el funcionamiento de los órganos, no condicionar criterios jurídicos.

El documento fija un estándar paramétrico —porcentajes de resolución, tiempos de espera, márgenes de error— que la Administración de Justicia podrá utilizar como referencia para evaluar la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia. La proyección práctica se sitúa en los tres territorios piloto —La Rioja, Murcia y Extremadura—, con una primera evaluación a los tres meses, otra a los seis y una revisión anual. Queda abierta la cuestión de si las comunidades autónomas con competencias transferidas asumirán la hoja de ruta con la misma disciplina, o si la uniformidad organizativa dependerá de su capacidad normativa y de gestión.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Transformación organizativa de los juzgados en Tribunales de Instancia derivada de la Ley Orgánica 1/2025, con una guía interna del CGPJ de 135 páginas.
  • Datos importantes: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; 135 páginas; espera presencial inferior a 15 minutos; más del 95% de reclamaciones contestadas en plazo; dos auditorías anuales.
  • Fecha de los juicios: No aplica: no hay proceso jurisdiccional. La guía se ha publicado el 25 de agosto de 2026; el grupo de trabajo se constituyó el 18 de marzo de 2025.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.