Un error de la Generalitat en la notificación exime a Cabify y a otras VTC de pagar 547.520 euros en multas. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha estimado los recursos de las sociedades mercantiles y ha anulado las sanciones por cesión ilegal de trabajadores que la Inspección de Trabajo notificó en marzo de 2021.
El fallo que tumba las multas: 17 días de retraso
El resultado supone un nuevo tropiezo administrativo para la Generalitat. No por el volumen —medio millón de euros no desequilibra ningún presupuesto—, sino por lo que revela de la maquinaria sancionadora: un retraso de 17 días en la notificación ha bastado para dejar sin efecto seis actas de infracción.
El principal argumento de las compañías es que la Administración catalana tardó 17 días más de lo permitido por ley en remitirles las actas infractoras y el último expediente sancionador. Los magistrados del TSJC dan por bueno el argumento, según la sentencia publicada recientemente y a la que ha tenido acceso El Periódico.
La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando una empresa pone a disposición de otra a sus empleados sin cumplir los requisitos legales. Aquí, la Inspección entendió que Cabify aportaba clientes y algoritmo mientras que las flotas aportaban conductores, y que ese esquema encajaba en la infracción.
Fuentes consultadas de la Conselleria d’Empresa i Treball —el órgano responsable de la tarea de Inspección— afirman que están estudiando la resolución judicial y no avanzan si presentarán recurso ante el Tribunal Supremo. La decisión, por tanto, no es firme, pero el fallo ya deja sin cobro sanciones de calado.
Las sanciones anuladas y el agujero en la recaudación
Los hechos se remontan al 11 de marzo de 2020, cuando la Inspección de Trabajo inició indagaciones desde el aeropuerto de El Prat para certificar cómo funcionaba el sistema de conductores de Cabify. El sector vivía entonces dos episodios intensos de la conocida como guerra del taxi, en 2018 y 2019, y la tensión entre taxistas y plataformas marcaba la agenda del transporte en Barcelona.
El tribunal no ha entrado en el fondo del modelo laboral: ha bastado un retraso de 17 días para tumbar sanciones por medio millón de euros.
Los agentes trazaron el esquema detrás de la aplicación: una red de empresas que hacen posible el servicio, pero dependen de un mismo algoritmo. Los clientes los ponía Cabify, mientras que las flotas operaban a través de de JT Hiring, Proinvertia Madrid y López Rubio Grand Class.
La Inspección de Trabajo acusó a las cuatro empresas de cesión ilegal de trabajadores y consideró que habían cometido una falta muy grave. En concreto, el TSJC anula dos actas para Cabify, por importes de 143.754 y 100.006 euros; una de 143.754 euros para López Rubio Grand Class; otra de 100.006 euros para Proinvertia Madrid; y dos para JT Hiring, de 25.000 y 35.000 euros.
El mayor peso recae en Cabify y en López Rubio Grand Class, que suman 387.514 euros entre las tres actas de mayor cuantía. Las otras tres actas, repartidas entre Proinvertia Madrid y JT Hiring, completan los 160.006 euros restantes.
El importe total anulado asciende a 547.520 euros. Es una cifra relevante para una administración que ha hecho de la regulación del transporte y de la recaudación asociada dos ejes de su agenda. El fallo no obliga a devolver cantidades ya cobradas —las multas estaban recurridas—, pero sí deja en el aire la vía sancionadora con la que la Generalitat intentó presionar al sector.
Lo que el error revela de la Inspección de Trabajo
La resolución tiene una lectura incómoda para la Generalitat. No se discute si la red de flotas usaba la cesión ilegal de trabajadores, sino si la administración cumplió los plazos. El resultado es que un defecto formal se lleva por delante unas sanciones que se originaron en un contexto de máxima fricción con el taxi.
La conocida guerra del taxi de 2018 y 2019 ya evidenció las dificultades del Govern para regular un modelo en transformación. Aquel pulso entre el taxi y las VTC se cerró con normativa autonómica y con una batalla judicial que aún se extiende en los tribunales. Este fallo se inserta en esa misma línea: la Generalitat persigue conductas, pero pierde en los plazos.
Las actas de infracción se notifican a las empresas para que ejerzan su derecho de defensa. Superar en 17 días el plazo legal no es una formalidad menor: la norma lo fija como garantía, y ese incumplimiento ha bastado para que las sanciones cayeran enteras.
El caso no ha resuelto si la Inspección tenía razón sobre el fondo; los recursos se estimaron solo por el retraso del procedimiento. El debate laboral sigue abierto, y Cabify y sus socios tendrán que defender su modelo en futuros expedientes si la Generalitat corrige la tramitación.
La posición de la Conselleria d’Empresa i Treball es prudente. Sin recurso ante el Tribunal Supremo, el caso quedará como una lección administrativa más que como un precedente laboral. Si recurre, el debate llegará a la sede judicial que puede reabrir la discusión sobre los tiempos de notificación de la Inspección en toda Cataluña.
La decisión del Govern fijará si el episodio se cierra en la jurisdicción catalana o escala. De momento, la sentencia ya ha puesto sobre la mesa la fragilidad de la tramitación administrativa en un sector sensible.
