8Pagar en efectivo una transferencia al extranjero
Pagar en efectivo una transferencia al extranjero enciende en el banco dos alertas a la vez, porque en un único gesto se cruzan dos umbrales que la Ley 7/2012 obliga a comunicar a la Agencia Tributaria. Cualquier ingreso, retirada o pago en metálico superior a 3.000 euros se notifica de forma automática al fisco; y si la transferencia hacia otro país supera los 10.000 euros, la entidad también debe informar, sea cual sea el canal. Si entre los billetes hay alguno de 500 euros, la comunicación se dispara sin importar la cuantía total. El cliente no recibe aviso alguno: el banco remite a Hacienda el nombre del titular, el importe y los datos de la operación, y el contribuyente suele enterarse cuando llega un requerimiento para justificar el origen del dinero. Fraccionar el pago en ingresos menores no sirve de escudo, porque la suma conjunta también se vigila para impedir que se esquive el control del SEPBLAC.
Lo que hace especialmente delicado este movimiento es su doble naturaleza: efectivo y frontera. La normativa de prevención del blanqueo exige declarar con carácter previo toda salida de medios de pago hacia el extranjero por importe igual o superior a 10.000 euros mediante el modelo S-1, o el E-1 si el destino es un país fuera de la UE; el trámite es gratuito y detalla remitente, destinatario, origen de los fondos, uso previsto e incluso el itinerario. No presentarlo antes de ejecutar la operación se considera infracción grave: multa mínima de 600 euros que puede alcanzar la mitad del dinero movido, que además puede quedar intervenido mientras se investiga. La entidad, por su parte, puede exigir documentación que acredite la procedencia del efectivo; si no se aporta, Hacienda puede tratar la cantidad como renta no declarada o ganancia patrimonial injustificada y abrir un expediente que termina en sanción.

