El TSJ de Murcia confirma la condena a once años de prisión por incendio de un edificio habitado en Totana

La Sala de lo Civil y Penal ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia. Confirma once años de prisión por el incendio y una multa de dieciocho meses por el quebrantamiento.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia ha desestimado el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a un acusado a once años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas, en un edificio habitado de Totana.

La resolución mantiene además una pena de dieciocho meses de multa por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. La confirmación se produce tras la valoración de los hechos declarados probados y de las alegaciones formuladas en apelación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia desestima la apelación y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física (artículo 351 del Código Penal) y quebrantamiento de medida cautelar (artículo 468.2 del Código Penal).
  • ¿Qué impacto tiene? Mantiene once años de prisión y una multa de dieciocho meses; confirma la condena en todos sus términos.

Antecedentes del proceso

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia actúa como órgano de apelación respecto de sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en asuntos penales. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia condenatoria tras el juicio oral. La apelación se enmarca en el régimen de recursos previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Según los hechos declarados probados, el acusado acudió al bajo comercial donde residía de hecho en el inmueble, pese a tener vigente una prohibición de aproximarse a varios vecinos, y provocó el incendio. La defensa recurrió en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal.

La resolución ahora confirmada impuso las penas correspondientes a cada infracción penal. En apelación, la Sala ha desestimado las pretensiones de la representación del acusado.

La Sala de lo Civil y Penal confirma que el peligro para la vida o la integridad física no exige la producción de lesiones efectivas; basta la creación de una situación de peligro concreto.

El fallo en detalle

La sentencia mantiene la pena de once años de prisión por el delito de incendio, tipificado en el artículo 351 del Código Penal. Este precepto castiga los incendios que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas con una pena de prisión de diez a quince años.

Asimismo, confirma la pena de dieciocho meses de multa por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, recogido en el artículo 468.2 del Código Penal. La medida cautelar quebrantada prohibía al acusado aproximarse a varios vecinos del edificio.

El fallo es desestimatorio del recurso de apelación y mantiene en todos sus términos la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

La Doctrina del Tribunal

La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia no introduce un cambio de criterio jurisprudencial, sino que aplica de forma estricta el tipo penal de incendio con peligro para las personas. La confirmación de la pena de once años se sitúa dentro de la mitad inferior de la horquilla del artículo 351 del Código Penal.

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El pronunciamiento refuerza el criterio de que el delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física no exige la producción de lesiones efectivas. Basta la creación de una situación de peligro concreto para las personas que se encontraban en el edificio. La existencia de una prohibición de aproximación vigente añade un factor de antijuridicidad que el tribunal valora al confirmar la pena.

En la práctica, la resolución recuerda a los operadores jurídicos la autonomía del delito de quebrantamiento de medida cautelar respecto del delito de incendio. La acumulación de penas no vulnera el principio de non bis in idem cuando ambas infracciones protegen bienes jurídicos distintos: la seguridad personal de los vecinos y la vida o integridad física frente al riesgo de incendio.

La confirmación de once años de prisión supone una respuesta punitiva coherente con la ausencia de lesiones personales pero con la concurrencia de una conducta dolosa y del quebrantamiento de una medida cautelar. No se aporta en la nota de prensa el número identificador de la sentencia ni los votos particulares, si los hubiera.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de apelación penal contra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia; acusado condenado por incendio en edificio habitado en Totana y quebrantamiento de medida cautelar.
  • Datos importantes: Once años de prisión por el delito de incendio (artículo 351 del Código Penal) y dieciocho meses de multa por quebrantamiento (artículo 468.2 del Código Penal); sentencia desestimatoria.
  • Fecha de los juicios: La nota de prensa del TSJ de Murcia no indica la fecha de la vista oral ni la fecha de dictado de la sentencia.
  • Personas acusadas y por qué: Acusado no identificado en la nota de prensa; condenado por provocar un incendio en un edificio habitado y quebrantar una medida cautelar de alejamiento.