9Aportar billetes a un depósito, fondo o plan de pensiones del propio banco
Que el dinero acabe en un producto de la propia entidad no exime de informar. La normativa (artículo 4 de la Orden EHA 98/2010 y artículo 38 del Real Decreto 1065/2007) obliga a los bancos a declarar a la Agencia Tributaria las imposiciones, disposiciones y cobros en efectivo superiores a 3.000 euros, sin distinguir si el metálico entra en una cuenta corriente, un depósito a plazo, un fondo de inversión o un plan de pensiones del mismo banco. Lo que dispara el aviso es la entrada de billetes en el sistema financiero, no el producto receptor. La comunicación es silenciosa: se remite a año vencido, sin avisar al cliente, e incluye importe, fecha, titular y número de cuenta. Además, desde 1.000 euros la operación obliga a identificar al cliente, y cualquier pago con billetes de 500 euros se comunica siempre, sea cual sea su cuantía.
El caso de los planes de pensiones es especialmente llamativo porque combina la notificación del movimiento con una ventaja fiscal que Hacienda vigila de cerca. Las aportaciones individuales reducen la base imponible del IRPF hasta un límite de 1.500 euros anuales (ampliable hasta 10.000 con contribuciones de la empresa), de modo que el fisco cruza lo declarado en la Renta con el efectivo realmente ingresado. Quien aporte por encima del límite no se desgrava el exceso, y si el origen de los billetes no puede justificarse, el ingreso puede tratarse como renta no declarada, con sanciones de entre el 50% y el 150% del importe. Tampoco sirve fraccionar aportaciones por debajo de 3.000 euros para esquivar el umbral: los ingresos recurrentes en efectivo activan los protocolos internos de la entidad y acaban igualmente en conocimiento de Hacienda.

