7 movimientos con billetes que el banco notifica en silencio a la Agencia Tributaria

10
Mover más de 6.000 € en billetes de 500 €

El billete de 500 euros concentra todas las sospechas del fisco. Desde que el Banco Central Europeo dejó de emitirlo en 2019, tras anunciarlo tres años antes, cada ejemplar que aparece en ventanilla es escaso y difícil de usar en el día a día, y los Técnicos de Hacienda (Gestha) lo señalan como el instrumento preferido por quienes operan al margen del fisco. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y el Real Decreto 304/2014 obligan a las entidades a comunicar de forma sistemática cualquier operación con estos billetes, con independencia del importe: basta un único ejemplar para activar la alerta. Si además se mueven más de 6.000 euros, el equivalente a al menos trece billetes, se cruzan dos umbrales de control a la vez: el del efectivo relevante y el de la denominación de máximo riesgo, y la notificación a Hacienda es automática y silenciosa.

La comunicación se produce sin aviso previo al cliente: el banco remite a la Agencia Tributaria el nombre y el DNI del titular, la cantidad exacta, la fecha y la cuenta implicada, sin necesidad de autorización. El movimiento suma dos desencadenantes: supera los 6.000 euros, el mismo umbral que obliga a informar en transferencias y préstamos, y emplea la denominación que la normativa antilavado vigila de forma específica. Hacienda dispone así de los datos antes que el propio cliente y puede exigir que se justifique el origen de los fondos. Sin nóminas, contratos o facturas que lo acrediten, el dinero se presume ganancia no declarada y la sanción oscila entre el 50% y el 150% del importe, hasta 150.000 euros en los casos más graves, sin descartar la remisión del expediente al SEPBLAC por posible blanqueo de capitales.

Siguiente