La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS 629/2026, de 7 de julio, en la que resuelve que los tres días de mejora por desplazamiento previstos en el convenio colectivo de Viaqua no se adicionan a los cinco días legales del permiso por cuidado de familiares del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. El total aplicable es de seis días, no de ocho.
El pronunciamiento, dictado en recurso de casación por conflicto colectivo, afecta a unos 535 trabajadores de Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, empresa integrada en el grupo Veolia, y confirma el criterio del TSXG. El debate arranca con la reforma del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 5/2023, que elevó de dos a cinco días el permiso legal y suprimió la distinción por desplazamiento.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija en 6 días, no en 8, el permiso por cuidado de familiares en Viaqua: los 3 días de mejora convencional se integran en el nuevo mínimo legal de 5.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina sobre mejoras convencionales vinculadas a una regulación legal anterior; cita las STS 98/2021 y 172/2026.
- ¿Qué impacto tiene? La decisión confirma la sentencia del TSXG y sienta criterio para convenios colectivos que pactaron ampliaciones por desplazamiento antes de la reforma de 2023.
Antecedentes del conflicto colectivo
El convenio de Viaqua fue negociado bajo una redacción anterior del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En aquel momento, la norma legal reconocía dos días de permiso, ampliables a cuatro si la persona trabajadora debía desplazarse. La negociación colectiva mejoró el régimen fijando tres días, ampliables hasta tres más cuando el desplazamiento exigiera recorrer al menos 75 kilómetros desde el centro de trabajo. El permiso convencional, por tanto, tenía un techo de seis días en supuestos de desplazamiento.
La reforma laboral de 2023 cambió ese punto de partida. El Real Decreto-ley 5/2023 elevó el permiso legal por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar de dos a cinco días y eliminó la distinción entre desplazamiento y no desplazamiento. A partir de ese momento, los sindicatos defendieron que los tres días del convenio constituían una mejora adquirida y debían sumarse al nuevo mínimo legal, con un resultado de ocho días. Viaqua y la sentencia de instancia del TSXG mantuvieron una interpretación distinta: el total aplicable era seis días.
El fallo de la Sala de lo Social

La STS 629/2026 desestima la pretensión sindical. La Sala de lo Social considera que los tres días del convenio no formaban una bolsa autónoma de días adicionable a cualquier permiso legal, presente o futuro. Eran parte de la estructura de un único permiso diseñado bajo una regulación legal que ya no existe. El tribunal subraya que el texto convencional no habla de días «adicionales a los que establece el Estatuto de los Trabajadores», sino de cómo «quedarán fijados» los permisos.
La consecuencia no es la desaparición de la mejora, sino su reconfiguración. Antes de 2023, el convenio reconocía seis días donde la ley otorgaba cuatro en caso de desplazamiento. Tras la reforma, la ley otorga cinco días con carácter general, y el convenio permite llegar a seis. La ventaja que sobrevive sobre el nuevo suelo legal es de un día, no de tres. La fórmula que cierra el litigio es cinco más uno igual a seis.
La Sala de lo Social fija que una mejora convencional pactada bajo la regulación anterior no se suma automáticamente al nuevo mínimo legal del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores: se integra en él y solo conserva la ventaja residual.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia se apoya en la naturaleza de derecho necesario relativo de los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. La negociación colectiva puede mejorarlos, pero no reducirlos. Sin embargo, el principio de norma mínima no autoriza a trasladar automáticamente una mejora convencional diseñada sobre una regulación anterior al nuevo régimen legal. El tribunal rechaza que el convenio configure dos derechos autónomos: un permiso ordinario y otro adicional por desplazamiento.
Para fijar esta doctrina, la Sala de lo Social cita dos precedentes. La STS 98/2021, de 27 de enero, y la STS 172/2026, de 18 de febrero, dictada en el asunto TRAGSATEC, que rechazó igualmente mantener de forma automática antiguos días adicionales por desplazamiento después de la ampliación operada por el Real Decreto-ley 5/2023. La resolución actual confirma en casación el criterio del TSXG y cierra el recorrido judicial del litigio en el mismo sentido en ambas instancias.
El impacto para la negociación colectiva es relevante. Los convenios que pactaron mejoras de desplazamiento sobre los antiguos dos o cuatro días legales no pueden pretender que esas ampliaciones se añadan de forma automática al nuevo mínimo legal de cinco días. La sentencia fija un método de integración: se compara la mejora convencional con la base legal vigente en cada momento y solo subsiste la diferencia que exceda del nuevo mínimo. La doctrina no anula la mejora, pero impide una doble ventaja no pactada.
FICHA DEL CASO
- El caso: Conflicto colectivo entre Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia y su Comité Intercentros, CIG y UGT sobre la cuantía del permiso por cuidado de familiares tras la reforma del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Datos importantes: STS 629/2026, de 7 de julio; artículo 37.3 ET y Real Decreto-ley 5/2023; total de 6 días, no 8; afecta a 535 trabajadores; ponente Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.
- Fecha de los juicios: La sentencia se dictó el 7 de julio de 2026. La noticia se difundió el 7 de septiembre de 2026. La vista antecedente no se detalla en la fuente.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

