El TSJ de Canarias anula la sanción de 133.251 euros a una relojera por pagos en efectivo bajo el límite legal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso contra Hacienda al apreciar un error interpretativo en 515 operaciones de 1.000 euros exactos y la vulneración del principio de proporcionalidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias ha estimado el recurso de Normonte Canarias S.L. y ha anulado la sanción de 133.251 euros impuesta por la Agencia Tributaria por 515 pagos en efectivo de 1.000 euros exactos.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias estima el recurso y anula la multa de 133.251 euros a Normonte Canarias S.L.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 7 de la Ley 7/2012, que prohíbe pagos en metálico de 1.000 euros o más entre empresarios, interpretado bajo el principio de proporcionalidad.
  • ¿Qué impacto tiene? La sanción queda sin efecto al no acreditarse ocultación, perjuicio económico concreto ni fraude fiscal en las 515 operaciones documentadas.

Antecedentes: la sanción de Hacienda por pagos en efectivo

Normonte Canarias S.L., sociedad dedicada a la compra de oro y relojes de segunda mano a particulares, realizó entre 2022 y 2023 numerosas adquisiciones en metálico. La Agencia Tributaria detectó que 515 de esas operaciones alcanzaron exactamente 1.000 euros. Conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, no pueden pagarse en efectivo operaciones entre empresarios o profesionales por importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

Hacienda valoró la cantidad total percibida en 533.000 euros e impuso una sanción del 25 por ciento, lo que dio como resultado una multa de 133.251 euros. La empresa recurrió la resolución sancionadora ante la jurisdicción contencioso-administrativa y sostuvo que siempre interpretó que la prohibición operaba por encima de 1.000 euros, no en la cifra exacta.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por los magistrados Inmaculada Rodríguez Falcón, Jaime Borrás Moya y Francisco José Gómez Cáceres, examinó el recurso. El ponente fue Jaime Borrás Moya. La sentencia se dictó el 15 de mayo de 2026.

El fallo: anulación por ausencia de ocultación y desproporción de la multa

El tribunal estima las pretensiones de la empresa relojera. La resolución considera acreditado que la contabilidad mostraba una pauta clara de situarse justo en lo que la sociedad creía que era el límite permitido. La propia Administración admitió que esta deducción resultaba compatible con las cuentas aportadas.

La Sala concluye que no hubo ocultación de operaciones, perjuicio económico concreto para Hacienda ni fraude fiscal acreditado. Al contrario, las operaciones en metálico estaban documentadas. El TSJ de Canarias califica la conducta como un error interpretativo y considera que la sanción resulta excesiva y no aplicable al supuesto analizado.

El TSJ de Canarias anula la sanción al apreciar una vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación del artículo 7 de la Ley 7/2012.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia fija un criterio relevante para la graduación de las sanciones tributarias en pagos en efectivo. La norma del artículo 7 de la Ley 7/2012 establece una prohibición objetiva, pero su aplicación sancionadora no puede prescindir del principio de proporcionalidad. El fallo distingue entre el incumplimiento formal y la existencia de una conducta defraudadora.

La base jurídica de la anulación reside en la ausencia de ocultación y en la documentación de las operaciones. El tribunal no aprecia ánimo de elusión ni perjuicio económico para la Hacienda pública. La sanción del 25 por ciento sobre 533.000 euros, fijada en 133.251 euros, vulnera el principio de proporcionalidad al no prever la norma una reducción para conductas interpretativas de buena fe.

El impacto jurisprudencial es directo para las sociedades que realizan pagos en efectivo por importes próximos al umbral legal. La sentencia no declara la nulidad del precepto, sino la invalidez de la sanción concreta. Para los operadores jurídicos, refuerza la necesidad de acreditar una conducta defraudadora u ocultación real antes de imponer sanciones cuantiosas.

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La proyección procesal queda abierta, sin imposición de costas. La resolución no consta publicada en el CENDOJ ni se detalla en la fuente un pronunciamiento sobre recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo de Normonte Canarias S.L. contra la sanción de la Agencia Tributaria por 515 pagos en efectivo de 1.000 euros exactos, al amparo del artículo 7 de la Ley 7/2012.
  • Datos importantes: Sentencia de 15 de mayo de 2026; sanción anulada de 133.251 euros; ponente Jaime Borrás Moya; fallo sin imposición de costas.
  • Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 15 de mayo de 2026; noticia publicada el 7 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.