El Tribunal de Instancia de Barcelona avala el despido de una informante protegida de Metro por acoso laboral

La sentencia 197/2026 del Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Social, declara procedente el despido y rechaza la represalia contra la informante protegida. Aplica la garantía de indemnidad de la Ley 2/2023 y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia 197/2026 dictada por el Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Social, declara procedente el despido de una directiva de Ferrocarril Metropolità de Barcelona por acoso laboral acreditado, y descarta que su condición de informante protegida convierta el cese en represalia.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal de Instancia de Barcelona, en sentencia 197/2026, declara procedente el despido y rechaza la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 54.2.d) y 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, 18.1 de la Constitución y 36.3 de la Ley 2/2023.
  • ¿Qué impacto tiene? La condición de informante protegido no otorga inmunidad disciplinaria si la empresa acredita una causa grave y ajena; cabe suplicación ante el TSJ de Cataluña.

Antecedentes del litigio: la denuncia interna y el expediente disciplinario

Carmen Macías prestaba servicios en FMB desde 2006. Era directora de Bon Govern, área encargada de compliance, transparencia, integridad y protección de datos. Desde noviembre de 2023 asumió la responsabilidad del Sistema Interno de Información. El trabajador denunciante, un responsable técnico de unidad, describió una relación deteriorada con pérdida progresiva de funciones, supervisión por compañeros de menor rango y tareas administrativas ajenas a su categoría.

El 7 de septiembre de 2024, el empleado presentó denuncia formal a través del canal gestionado por GESEME, encargado del protocolo antiacoso. La sentencia declara probados órdenes contradictorias, vigilancia constante, correos con copia a terceros y comentarios despectivos en ausencia. Durante la investigación, FMB apartó temporalmente a la directiva sin reducción salarial. El informe final detectó indicios de acoso psicológico de tercer grado.

Publicidad

Con este informe, la empresa abrió expediente disciplinario, escuchó alegaciones y despidió a la directiva con efectos de 24 de octubre de 2024, invocando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora impugnó el despido con una acción de tutela de derechos fundamentales. Sostuvo que el cese era una represalia por su labor en compliance y por haber investigado a otros directivos. Aportó que el 10 de mayo de 2024 la Oficina Antifraude de Cataluña la había reconocido como persona informante protegida al amparo de la Ley 2/2023, en relación con el expediente ID61.

La sentencia convierte la protección de la persona informante en una garantía frente a represalias, no en una causa de inmunidad frente a incumplimientos laborales graves acreditados.

El Tribunal apreció indicios razonables de posible represalia, lo que activó la inversión de la carga de la prueba: correspondía a FMB acreditar una causa ajena a la condición de informante y no lesiva de la garantía de indemnidad.

El fallo: despido procedente y condena por retribución variable

acoso laboral procedente

FMB neutralizó esos indicios. El origen de los cambios organizativos que afectaron a la directiva se situó antes de la resolución del expediente ID61 e incluso antes de que solicitara protección a la Oficina Antifraude. El tribunal los consideró parte de una reestructuración más amplia. Además, la empresa informó a la OAC de las decisiones adoptadas, incluida la apertura de la investigación por acoso.

La sentencia concluye que el acoso resultó acreditado como un hostigamiento «continuo y permanente» al subordinado, con vaciamiento de funciones, supervisión constante y tareas por debajo de categoría. Descartó amenazas, llamadas atemorizantes o manipulación de herramientas. Tampoco altera el fallo que la Fiscalía archivara las diligencias penales: lo penal y lo laboral se miden con varas distintas, y un hecho puede no ser delito, pero sí incumplimiento laboral grave.

El despido quedó calificado como procedente. No obstante, la sentencia condena a FMB al abono de 10.000 euros brutos más intereses por la retribución variable de 2024, al no acreditar que comunicó a la trabajadora los objetivos necesarios para su devengo. Contra la resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Publicidad

Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, destaca que el tribunal consideró necesario el tratamiento de datos en el expediente investigador para proteger la integridad física y moral de la plantilla, sin exigir consentimiento. La sentencia aplica los artículos 18.1 de la Constitución, el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.b) y c) del RGPD.

Respecto de la garantía de indemnidad, el fallo invoca el artículo 36.3 de la Ley 2/2023: la protección del informante impide represalias, pero no concede inmunidad absoluta frente a medidas organizativas o disciplinarias justificadas.

La Doctrina del Tribunal

El fallo fija dos criterios relevantes. Primero, en materia de inversión de la carga de la prueba, no basta la condición de informante para anudar el despido a una represalia: existiendo indicios, la empresa puede destruir el nexo causal demostrando hechos graves y ajenos. Aquí, los cambios organizativos previos y la comunicación a la OAC resultaron decisivos.

Segundo, el archivo penal no predetermina la calificación laboral. Un mismo sustrato fáctico puede no ser delito y, sin embargo, encajar en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La directiva dirigía el área de Buen Gobierno, lo que agrava la quiebra de confianza.

La sentencia recoge la idea de que un equipo se dirige «sin necesidad de humillar, vejar o vilipendiar la moral y propia estimación de los trabajadores a su cargo». Aporta un criterio de instancia útil para asuntos en que coinciden canales internos de denuncia, informantes protegidos y poder disciplinario.

En la práctica, la protección no paraliza el poder disciplinario si la empresa acredita una causa real y grave, ajena a la condición del denunciante. Este criterio tiene proyección directa sobre los expedientes tramitados tras la Ley 2/2023 en los sistemas internos de información.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento 1167/2024 por despido y tutela de derechos fundamentales de una directiva de FMB acusada de acoso laboral.
  • Datos importantes: Sentencia 197/2026; despido procedente; condena de 10.000 euros brutos por retribución variable; artículos 54.2.d), 4.2.c) ET, 18.1 CE y 36.3 Ley 2/2023.
  • Fecha de los juicios: Vista oral el 10 de marzo de 2026; sentencia de 17 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Carmen Macías, directora de Bon Govern de FMB, despedida por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.