El Congreso vota el martes el registro de lobbies: qué obliga el decreto y a quién afecta

El decreto ley, aprobado a finales de agosto tras el bloqueo del proyecto legislativo, crea un registro público, gratuito y electrónico de grupos de interés. La votación llega sin un consenso claro entre los grupos parlamentarios.

El Pleno del Congreso vota el martes el decreto ley del registro obligatorio de lobbies. Lo aprobó el Gobierno a finales de agosto, y la sesión definirá si prospera o decae la norma. La votación llega tras el bloqueo del proyecto de ley que el Ejecutivo tramitaba desde febrero de 2025, según Europa Press.

Qué dice el decreto ley sobre el registro de lobbies

La norma, promovida por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, se aprobó como decreto ley (norma con rango de ley aprobada por el Gobierno en casos de urgencia, sin pasar primero por el Congreso). Crea un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El registro será gratuito, electrónico y contendrá datos sobre las personas que ejercen la actividad de influencia, incluida de manera específica la identificación de quienes hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años. Recogerá también el domicilio o sede social, la identificación del grupo y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación.

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La inscripción será obligatoria.

El sistema podrá conectarse con los de comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el registro de Transparencia de la Unión Europea, según el Ministerio que dirige Óscar López.

El registro será obligatorio, gratuito y electrónico, y su gestión queda en manos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La inscripción incluirá la identidad de los representantes y las fuentes de financiación.

Qué es un grupo de interés y quién puede recibir influencia

El decreto define como grupo de interés a las personas físicas y jurídicas y a las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva. Abarca a las empresas y a las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado.

La actividad de influencia es toda comunicación directa o indirecta, por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas o en la elaboración normativa. Son personal público susceptible de recibir influencia los altos cargos hasta director general y el personal de confianza, asesores y eventuales, estos últimos incluidos por primera vez en una norma de integridad y ética públicas.

Cómo se controlarán las reuniones y qué sanciones habrá

El personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en en el registro, en el plazo de un mes desde su celebración.

Las actividades realizadas para influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo quedarán reflejadas por el departamento competente en un informe de huella normativa, un documento que recoge las aportaciones de los grupos de interés. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolverá los procedimientos sancionadores. La norma regula también el régimen sancionador, tipificando infracciones muy graves, graves y leves.

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Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Congreso vota el martes el decreto ley del registro obligatorio de lobbies aprobado por el Gobierno a finales de agosto.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública ha impulsado la norma; el Consejo de Transparencia gestionará el registro.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El Pleno debe decidir si convalida el decreto ley o lo deroga, sin un apoyo parlamentario garantizado.