Del caso Paquirri a la STC 177/2016: el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional fijan las claves del derecho taurino

La doctrina constitucional delimita la intimidad del torero, la competencia autonómica sobre espectáculos y la protección estatal de la tauromaquia como patrimonio cultural.

El derecho taurino ha consolidado un cuerpo jurisprudencial propio a partir de cinco resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que delimitan la intimidad del torero, las competencias autonómicas y la protección de la tauromaquia como patrimonio cultural.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La STC 231/1988 otorgó el amparo; la STC 177/2016 anuló la prohibición catalana; la STC 134/2018 tumbó la regulación balear; la STS 82/2021 zanjó la propiedad intelectual de la faena.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 18 CE, la Ley 18/2013 y las competencias autonómicas sobre espectáculos públicos y protección animal.
  • ¿Qué impacto tiene? Las comunidades pueden regular, no prohibir ni desnaturalizar la tauromaquia como patrimonio cultural.

El caso Paquirri: la intimidad frente a la información

La primera pieza es la STC 231/1988, de 2 de diciembre, dictada a raíz del fallecimiento de Francisco Rivera Pérez, Paquirri, en la plaza de toros de Pozoblanco el 26 de septiembre de 1984. Su viuda, Isabel Pantoja, reclamó 40 millones de pesetas —240.406 euros al cambio fijo— por la comercialización de unas cintas de vídeo con imágenes de la cogida y de la enfermería, al considerar vulnerados los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Tribunal Constitucional, con ponencia de Luis López Guerra, otorgó el amparo. Trazó una frontera esencial: el ruedo es público, pero la enfermería no. Aunque Paquirri era un personaje público y la cogida un acontecimiento noticiable, la asistencia médica posterior quedó fuera del espacio de proyección pública. La notoriedad, precisó la sentencia, no convierte cada instante de la vida en un instante público.

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El alcance de la resolución trascendió el ámbito taurino: el Tribunal Constitucional fijó un criterio aplicable a cualquier personaje público. La fama no anula la intimidad cuando el sujeto abandona el escenario donde la obtuvo.

Las reglas competenciales y la propiedad intelectual de la faena

jurisprudencia tauromaquia

La segunda línea jurisprudencial nace de la STC 177/2016, de 20 de octubre. El Parlament de Cataluña aprobó en 2010 la Ley 28/2010, que prohibía las corridas de toros y otros espectáculos taurinos con muerte del animal. Cincuenta senadores del Grupo Popular recurrieron la norma. Mientras el recurso estaba pendiente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 18/2013, que declaró la tauromaquia patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional, con Encarnación Roca Trías como ponente, anuló la prohibición catalana. El fundamento no fue un derecho fundamental a torear, sino el reparto competencial: la Generalitat tiene competencias sobre protección animal y espectáculos públicos, pero no puede hacer desaparecer una manifestación cultural cuya preservación ha asumido el Estado. Regular, sí; borrar la corrida del mapa, no.

El Tribunal Constitucional convierte la tauromaquia en un límite infranqueable para las prohibiciones autonómicas: la regulación es posible, la supresión directa o indirecta no.

La STC 134/2018, de 13 de diciembre extendió esa doctrina a la regulación desnaturalizadora. La Ley balear 9/2017 no prohibía las corridas, pero limitaba la lidia a diez minutos, impedía causar heridas o muerte al toro y vedaba la presencia de caballos. Con ponencia de Juan Antonio Xiol Ríos, el tribunal anuló varios preceptos: las competencias autonómicas sobre espectáculos públicos y bienestar animal no pueden configurar la lidia en términos incompatibles con la normativa estatal ni con la preservación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

El cuarto frente llegó con la STS 82/2021, de 16 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Miguel Ángel Perera solicitó al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura la inscripción como obra de arte de una faena realizada el 22 de junio de 2014 en la Feria de San Juan de Badajoz, con dos orejas cortadas a un toro de Garcigrande. Aportó una grabación audiovisual completa y un libro descriptivo de la faena, pase a pase. El Registro denegó la inscripción y el asunto llegó al alto tribunal, con Ignacio Sancho Gargallo como ponente. El texto íntegro puede consultarse en CENDOJ; las fuentes consultadas no detallan el fallo exacto.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que se desprende de estas resoluciones tiene tres ejes. El primero es la delimitación del espacio público del personaje: la STC 231/1988 fijó que la proyección pública no se extiende a los momentos de vulnerabilidad o asistencia médica. El segundo eje es la competencia estatal sobre cultura como límite a la regulación autonómica de espectáculos: la STC 177/2016 y la STC 134/2018, leídas conjuntamente, impiden tanto la prohibición directa como la regulación que desnaturalice la tauromaquia declarada patrimonio cultural.

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El tercer eje es el encaje de las creaciones efímeras en la propiedad intelectual. La STS 82/2021 exige evaluar si una faena puede singularizarse como obra protegible, con independencia de su naturaleza efímera y de la protección que el ordenamiento dispensa a las grabaciones. La Ley 18/2013 constituye la base normativa que ha permitido al Tribunal Constitucional desplazar las regulaciones autonómicas más restrictivas. Su artículo 2 declara la tauromaquia patrimonio cultural; su artículo 3 encomienda a los poderes públicos garantizar su conservación.

El impacto para los operadores jurídicos es directo. Los juzgados de primera instancia y las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ deben aplicar la doctrina competencial al enjuiciar ordenanzas municipales o normas autonómicas sobre festejos taurinos. Los abogados que litigan en defensa de empresas organizadoras o de administraciones autonómicas deben verificar si la regulación impugnada suprime o desnaturaliza la corrida, no solo si la prohíbe formalmente.

La proyección de esta jurisprudencia permanece abierta. Las sentencias del Tribunal Constitucional no garantizan la celebración de corridas allí donde no hay afición, como demostró la no reapertura de La Monumental de Barcelona tras la STC 177/2016. El Derecho puede permitir o impedir una corrida, pero no puede fabricar demanda social.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Litigios acumulados en el análisis: amparo por derecho a la intimidad (STC 231/1988); recursos de inconstitucionalidad contra las leyes catalana 28/2010 y balear 9/2017 (STC 177/2016 y STC 134/2018); recurso sobre inscripción registral de una faena (STS 82/2021).
  • Datos importantes: Artículo 18 CE; Ley 18/2013; indemnización reclamada de 40 millones de pesetas (240.406 euros); fallos anulatorios de prohibiciones y regulaciones autonómicas.
  • Fecha de los juicios: Sentencias dictadas el 2 de diciembre de 1988, el 20 de octubre de 2016, el 13 de diciembre de 2018 y el 16 de febrero de 2021.
  • Personas acusadas y por qué: N/A: no es un proceso penal con acusados identificados, sino un análisis de jurisprudencia constitucional y civil.