El Tribunal de Instancia de Alicante condena al Ayuntamiento a indemnización por ruidos de discoteca de 12.000 euros

La sentencia 320/2026 estima parcialmente el recurso y fija 6.000 euros por vecino; ordena además una inspección acústica nocturna en el plazo de un mes desde la firmeza.

El Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a pagar 12.000 euros por los ruidos de una discoteca. La sentencia 320/2026, de 25 de agosto, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y ordena medidas correctoras.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante dicta la sentencia 320/2026 y condena al Ayuntamiento a pagar 12.000 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aprecia vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, con apoyo en el artículo 18 de la Constitución y en el régimen de responsabilidad patrimonial municipal.
  • ¿Qué impacto tiene? Ordena una inspección acústica nocturna en el plazo de un mes desde la firmeza; la sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación.

Antecedentes del proceso y de la actividad municipal

Los demandantes pusieron los ruidos en conocimiento del Ayuntamiento formalmente el 15 de febrero y el 30 de julio de 2022. La secuencia de denuncias continuó en 2025: el 24 de abril, acompañada de un informe acústico; el 19 de mayo; el 16 de julio, con más de veinte firmas vecinales; y el 8 de septiembre. También constan quejas de otras residentes los días 17 y 19 de septiembre.

Los vecinos formularon reclamación previa en vía administrativa el 3 de noviembre de 2025, en la que solicitaron medidas efectivas y, en su caso, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.

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El juzgador admite que no existió una omisión municipal absoluta. Los informes policiales recogen intentos de concertar la entrada al domicilio de los afectados en septiembre de 2022, marzo, junio y agosto de 2023 y noviembre de 2024. Sin embargo, concluye que la respuesta debe valorarse según su idoneidad global, porque tras los intentos fallidos no se articuló de forma constante una cita por escrito, correo electrónico o notificación administrativa.

La prueba pericial, ratificada en el juicio, arrojó mediciones de entre 35,3 y 50,9 decibelios en diferentes noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. La resolución califica la inmisión como nocturna, reiterada y objetivamente grave.

La omisión municipal no fue absoluta, pero la ausencia de una comprobación idónea y formal convirtió la pasividad administrativa en lesión indemnizable de los derechos fundamentales.

El fallo: estimación parcial y medidas correctoras

responsabilidad patrimonial municipal

La sentencia 320/2026 estima parcialmente el recurso. Condena al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar con 12.000 euros, a razón de 6.000 euros por vecino, al apreciar la vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. No considera acreditada una vulneración autónoma del derecho fundamental a la integridad física y moral.

La sentencia ordena que en el plazo máximo de un mes desde la firmeza se realice una inspección acústica completa durante el funcionamiento real y ordinario del establecimiento, en periodo nocturno y en una franja representativa de máxima actividad. La resolución descarta que la superación fuera aislada o marginal: la repetición en fechas y estancias distintas y la diferencia respecto de los valores límite dotan de consistencia a la inmisión.

El fallo no es firme. Puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida el criterio según el cual la responsabilidad patrimonial municipal por contaminación acústica no exige una omisión total de la Administración. Basta que la reacción disponible resulte globalmente inidónea frente a un foco evitable y sujeto a licencia. La sentencia 320/2026 se apoya en el artículo 18 de la Constitución y en el régimen de responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 de la Constitución, con desarrollo en la normativa de procedimiento administrativo común.

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El criterio de idoneidad global que aplica el magistrado modula la doctrina contencioso-administrativa sobre inactividad administrativa. No se trata de sancionar la falta absoluta de actuación, sino la ausencia de una comprobación formal y proporcionada tras denuncias concretas, informes periciales y quejas vecinales. La referencia a los intentos de acceso al domicilio, sin una citación por escrito o electrónica posterior, sitúa la carga de comprobación en la Administración.

Para los litigantes, el fallo refuerza el valor probatorio de las mediciones periciales nocturnas y de la documentación de denuncias previas. La proyección procesal es directa: el Ayuntamiento puede recurrir en apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana; la medida de inspección queda pendiente de la firmeza.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Dos vecinos impugnaron la inactividad del Ayuntamiento de Alicante ante ruidos nocturnos reiterados de una discoteca; solicitaron indemnización y medidas correctoras.
  • Datos importantes: Sentencia 320/2026, de 25 de agosto. Indemnización total de 12.000 euros, 6.000 por vecino. Inmisión medida entre 35,3 y 50,9 decibelios. Estimación parcial; no se aprecia vulneración autónoma de la integridad física y moral.
  • Fecha de los juicios: La prueba pericial se ratificó en el juicio; la sentencia se dictó el 25 de agosto de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: No hay personas físicas acusadas; se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Alicante por inactividad administrativa. N/A en sede penal.