5Cláusulas de mantenimiento que convierten tu inquilinato en un taller y una aseguradora
Que la ley reparta las facturas no impide que, a pie de contrato, la letra pequeña las amontone todas sobre el inquilino. La LAU reserva al arrendador, en su artículo 21, todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable —tuberías, instalación eléctrica, caldera o humedades estructurales— y solo deja al arrendatario las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario. Pese a ello, en plena crisis de oferta se siguen firmando cláusulas que convierten la mensualidad en un abono de mantenimiento integral: el inquilino se compromete a sustituir electrodomésticos muertos por antigüedad, a repintar el piso al salir o a asumir averías de calado que la ley atribuye al dueño. El Tribunal Supremo ya ha declarado nulas ese tipo de estipulaciones en sentencias de 15 de octubre de 2020 y 24 de febrero de 2021, y la jurisprudencia delimita la «pequeña reparación» en torno a los 120-150 euros o la mitad del valor del elemento nuevo. Quien acepta esa redacción sin conocerla está firmando ser manitas, pagador y almacén de repuestos de una vivienda que no es suya, con la agravante de que la cláusula, aunque rubricada, se tiene por no puesta gracias al artículo 6 de la LAU.
La segunda deriva convierte al arrendatario en aseguradora gratuita del patrimonio ajeno. Es habitual que el contrato le obligue a contratar un seguro de hogar cuya póliza protege, ante todo, el inmueble del propietario, o que le traslade la prima de seguros de impago de rentas que el casero contrata para cubrirse a sí mismo. El Ministerio de Consumo confirmó en abril de 2026 la multa de 3,6 millones de euros a la inmobiliaria Alquiler Seguro por imponer, entre otras seis cláusulas abusivas, un seguro de hogar en beneficio del arrendador, junto a un servicio de atención al inquilino no solicitado; la resolución, firme en vía administrativa, obliga a eliminar esas condiciones de los contratos futuros. En paralelo, la Audiencia Provincial de Madrid avaló en octubre de 2025 que el inquilino abone el seguro de impago si aparece pactado por escrito, de modo que la presión para aceptarlo sigue viva en muchas agencias. Ante una avería urgente, además, la ley permite al inquilino encargar la reparación y reclamar después el importe, pero hacerlo por cuenta propia para no quedarse sin calefacción implica asumir el riesgo de no recuperar el dinero. Firmar por desesperación no convierte en lícito lo que la norma declara nulo: en este terreno, el papel no puede más que la LAU.

