Firmar un alquiler hoy en España: los 6 abusos de los propietarios que estás aceptando por pura desesperación

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Pagar la agencia inmobiliaria que solo ve al casero

Ventana con persiana blanca y un cartel de venta en la fachada de un edificio melocotón.

Pocas cosas resultan tan paradójicas como pagar el trabajo de quien no ha trabajado para uno. Desde el 26 de mayo de 2023, el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reformado por la Ley de Vivienda, fija que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador. El motivo es de pura lógica: la agencia solo ve al casero porque es a él a quien sirve, anunciando el piso, organizando visitas, filtrando candidatos y redactando el contrato; el inquilino no encarga ningún servicio, solo responde a un anuncio. Aun así, la comisión habitual —una mensualidad más el 21% de IVA, entre el 10% y el 15% de la renta anual— se ha seguido trasladando a quien llega a la firma. Hasta 2023, ese cargo se sumaba a la primera mensualidad y a la fianza y convertía la entrada en un piso en un desembolso de tres o cuatro rentas. Ahora, en un alquiler de vivienda habitual, la norma no admite pacto en contra: cobrarlo es ilegal, aunque la agencia lo presente como un requisito innegociable.

Que sea ilegal no significa que haya desaparecido, y ahí reside la trampa que muchos aceptan por pura desesperación: la urgencia por asegurar una vivienda empuja a pagar con tal de no quedarse fuera, confiando en reclamar después. Las inmobiliarias han aprendido a disfrazar la comisión bajo nombres como «servicio de atención al inquilino», asesoramiento jurídico, estudio de solvencia o gestión del cambio de suministros, y también recurren a falsos contratos de temporada para esquivar la prohibición. Los casos recientes lo demuestran: Facua logró que una agencia de Madrid devolviera 1.100 de los 1.633 euros cobrados a una inquilina, y Consumo ha impuesto a Alquiler Seguro una sanción de 3,6 millones de euros por facturar una mensualidad más IVA bajo ese supuesto servicio de atención. Quien acabe pagando para no perder el piso debe hacerlo por transferencia con un concepto claro y conservar la factura: después puede exigir la devolución, primero por vía extrajudicial y, si es necesario, ante los tribunales, donde las reclamaciones inferiores a 2.000 euros no requieren ni abogado ni procurador.