Caso David Sánchez: La Audiencia confirma la inhabilitación para ejercer cargo público «durante el tiempo de la condena»

La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado mediante un auto dictado hoy la condena para ejercer cualquier cargo público de todos los condenados por el caso David Sánchez. Responde así a la aclaración solicitada por algunos de los condenados, en especial por Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación pacense cuando Sánchez fue contratado.

El auto repasa uno a uno los condenados en julio de 1997 e inhabilitados:

Francisco Martos Ortiz, Diputado Delegado del Área de Cultura cuando ocurrieron los hechos por los que ha sido condenado, se verá privado de dicho cargo y de los que tengan carácter electivo y/o discrecional en cualquier administración pública y de la posibilidad de acceder a los mismos durante el tiempo de la condena, con pérdida de los honores que le eran anejos.

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Emilia Parejo Gala, Directora del Área de Cultura en la misma época que el anterior, en los mismos términos.

Manuel Candalija Valle, posterior Director del Área de Cultura, también en los mismos términos que los anteriores.

Aclara el mismo Tribunal que la inhabilitación no significa la pérdida del «carácter de funcionarios que, previamente, pudieran ostentar algunos de los condenados».

Y añade que, «en los mismos términos, aun cuando no lo ha solicitado, David Sánchez Pérez-Castejón: la inhabilitación especial para empleo o cargo público implicará la pérdida de la plaza (aun cuando haya cesado voluntariamente en la misma) cuya transformación ha dado lugar a su condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, con los honores que llevaba aparejados, y a la incapacidad de obtener el mismo u otro puesto electivo y/o discrecional en cualquier administración pública durante el tiempo de la condena».

En los mismos términos Elisa Moriano Morales y Luis María Carrero Pérez, aun cuando sus representaciones procesales no lo hayan solicitado, conservando este último su condición de empleado público adscrito a las escuelas oficiales de idiomas.

Respecto de la solicitudes de las representaciones procesales de Miguel Ángel Gallardo Miranda, Cristina Núñez Fernández y de Ricardo Cabezas Martín , se verán privados (aun cuando también hayan cesado) de las condiciones respectivas de Presidente de la Diputación de Badajoz y, los dos últimos, Diputados Delegados del Área de Cultura que ostentaban «cuando ocurrieron los hechos, de los honores aparejados, y de la posibilidad de obtener otros cargos ,discrecionales y/o electivos en cualquier administración pública durante el tiempo de las condenas».

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En los mismos términos que los anteriores, «Juana Cinta Calderón Zazo, Directora del Área de Recursos Humanos cuando ocurrieron los hechos y Félix González Márquez, Jefe de Servicio de Gestión de RRHH, quedando privados de tales cargos, honores atinentes, y de la posibilidad de acceder a otros cargos, electivos y/o discrecionales en cualquier administración pública, durante el tiempo de la condena, conservando el carácter de funcionarios que previamente pudieran ostentar».

En resumen, el tribunal concreta «en el Fallo que las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas a los condenados comportan la privación definitiva de los empleos o cargos que ostentaban a las fechas de comisión de los hechos objeto de las respectivas condenas, de carácter electivo o discrecional, y de los honores que les fueran anejos ,con incapacidad para obtener otros puestos electivos y/o discrecionales en cualquier administración pública, durante los tiempos de las condenas en la forma en que ha sido especificada en el punto 2 del Fundamento de Derecho segundo de esta Resolución».

La privación de empleo o cargo público no implicará la pérdida del carácter de funcionarios o empleados públicos que, previamente, ostentaran los condenados:

-«Aclaramos el fallo dictado en el particular referente a las costas procesales, en el sentido de que atribuimos a Miguel Ángel Gallardo Miranda dos duodécimas partes de la mitad de las mismas, incluyendo las ocasionadas por las acusaciones populares, y al resto de los acusados una duodécima parte a cada uno.

-Aclaramos los asertos contenidos en las páginas ,21 ,171 y 236 de la Sentencia, en el sentido de que Juana Cinta Calderón Zazo solo suscribió un informe obrante al acontecimiento digital nº 1733 y que dicho informe fue suscrito electrónicamente por ella a las 12:27 horas y no a las 14:50, del día 26 de octubre de 2022.

-Aclaramos las fechas expresadas en el Fundamento de Derecho Sexto, de emisión del informe-propuesta confeccionado
por Félix González Márquez, y en la página 139 de la Sentencia , relativa al contacto mantenido por David Sánchez Pérez-Castejón a través de la plataforma “Airbnb”, en el sentido de que deben ser tenidas por consignadas las siguientes: 10 de julio de 2017 y 26 de junio de 2017.

-Aclaramos/Complementamos el Fallo en el sentido de que reservamos acciones en favor de las acusaciones para que puedan emprenderlas respecto a Miguel Ángel Gallardo Miranda por los hechos referidos al Bloque C) que fueron expulsados del ámbito subjetivo de enjuiciamiento».