Condenada a 47 años de prisión una madre por prostituir a sus dos hijas en Almería

La Sección Tercera aprecia dos delitos de explotación sexual y dos de agresión sexual como cooperadora necesaria. El fallo, que también la priva de la patria potestad, no es firme y contra él cabe recurso.

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 47 años de prisión a una mujer por prostituir a sus dos hijas, de cinco y nueve años. La sentencia de la Sección Tercera, conocida este sábado, aprecia explotación sexual y prevalimiento, y no es firme: contra ella cabe recurso.

Qué declara probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería

El tribunal da por acreditado que, en fechas no concretadas entre 2021 y 2022, la condenada utilizaba a sus hijas, entonces menores de edad, para concertar citas con distintos hombres que no han podido ser identificados y que mantenían encuentros sexuales con ellas a cambio de dinero. La resolución describe varios episodios y recoge que en alguno de ellos participaron varias personas a la vez, según los testimonios incorporados a la causa.

Por esos hechos, la mujer acumula 18 años de cárcel por dos delitos de explotación sexual y otros 29 años como cooperadora necesaria (la persona que participa en un delito aportando una contribución imprescindible para su ejecución) de dos delitos de agresión sexual. Para fijar estas últimas penas, la sala valoró la vulnerabilidad de las víctimas y el prevalimiento (el abuso de una posición de superioridad sobre la víctima).

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Las penas: multa, alejamiento y privación de la patria potestad

  • 18 años de prisión por los dos delitos de explotación sexual.
  • 29 años por los dos delitos de agresión sexual en calidad de cooperadora necesaria.
  • 30 meses de multa con una cuota diaria de seis euros por cada uno de los delitos de explotación sexual.
  • Diez años de libertad vigilada (medida de control posterior al cumplimiento de la pena).
  • 35 años de alejamiento e incomunicación respecto de sus hijas.
  • Privación de la patria potestad (la pérdida de la autoridad legal sobre los hijos).

La sentencia también fija una indemnización de 60.000 euros para cada una de las dos hijas. Se trata, según el fallo, de una resolución dictada en primera instancia.

Conforme al Código Penal, el cumplimiento efectivo de las penas impuestas no podrá superar los 20 años. La resolución detalla ese límite y concreta las medidas de alejamiento e incomunicación que la condenada deberá cumplir respecto de sus hijas.

La Audiencia considera acreditada la explotación sexual continuada de las dos menores, si bien la condena no es firme y contra ella cabe recurso.

Ninguna de las penas es firme aún.

Por qué el tribunal absuelve a la pareja sentimental de la condenada

La resolución absuelve al que entonces era novio de la acusada, según el fallo. El tribunal no tiene constancia de que interviniera de alguna manera en los hechos ni de que participara en ninguno de esos encuentros sexuales. La única alusión que se hizo contra él resultó tan genérica y abstracta que, a juicio de la sala, no permite emitir un pronunciamiento condenatorio.

Las pruebas que sostienen la condena

El tribunal apoya la condena en la declaración preconstituida (el testimonio de la víctima grabado antes del juicio y válido como prueba) de la hija mayor, que califica de creíble, coherente y persistente.

Junto a ese relato, la sala valoró los informes de los pediatras que atendieron a las niñas, y el informe psicológico de la fundación Márgenes y Vínculos, que lo consideró ‘probablemente creíble’ y constató sintomatología compatible con violencia sexual. También pesó la declaración de la pareja del padre, la persona que denunció los hechos en mayo de 2023.

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El estado del proceso: condena en primera instancia y recurso pendiente

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso, tal y como recoge el propio fallo. La mujer mantiene la presunción de inocencia mientras no exista una resolución definitiva, por lo que ninguno de los pronunciamientos adoptados, tampoco la privación de la patria potestad, adquiere carácter definitivo.

El fallo recoge además que los hombres que concertaron aquellos encuentros con las menores no han podido ser identificados. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado la sentencia en primera instancia y las partes pueden impugnarla por la vía prevista en la ley. Hasta que exista una resolución definitiva, la condena de 47 años no adquiere firmeza.