La Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, ha dictado el Auto 43/2026, de 17 de septiembre, por el que estima el recurso y revoca el sobreseimiento acordado por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid en las demandas individuales del cártel de coches.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante el Auto 43/2026 de 17 de septiembre, estima el recurso, deja sin efecto el sobreseimiento y ordena reanudar el procedimiento individual de 31 compradores.
- ¿Qué base jurídica aplica? La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 17 de junio de 2010 y 24 de febrero de 2017) sobre cosa juzgada en acciones colectivas de intereses difusos, más la Directiva (UE) 2020/1828.
- ¿Qué impacto tiene? El criterio desactiva la excepción de litispendencia frente a demandas individuales de compradores incluidos en listados de acciones colectivas sin haberse adherido a ellas.
El archivo del Juzgado de lo Mercantil nº 19
El origen del litigio es la litispendencia (causa de inadmisión cuando existe identidad de objeto y partes entre dos procesos). El Juzgado de lo Mercantil nº 19 había archivado las demandas de 31 compradores tras certificar por oficio que sus vehículos figuraban en el anexo de la acción colectiva seguida ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid (procedimiento ordinario 618/2024). Ninguno de los demandantes se había adherido a aquella acción ni se había personado en ella. Figurar en el listado bastó, sin embargo, para cerrarles su propia reclamación.
Ese anexo identifica 442.258 vehículos por matrícula, con los datos de sus compradores. La asociación promotora de la acción colectiva ofreció por carta un sistema de adhesión y quien quiso lo hizo, pero el listado incorpora también a compradores que nunca se adhirieron. La inclusión no derivaba del consentimiento del titular del derecho, sino de la incorporación documental de matrículas. La excepción se ha venido oponiendo de forma reiterada frente a demandas individuales sustentadas en este mismo listado.
El fallo de la Sección 32
El Auto 43/2026, con ponencia del magistrado Santiago Senent Martínez, estima el recurso, deja sin efecto el sobreseimiento, ordena reanudar el procedimiento y condena a Renault España Comercial, S.A. al pago de las costas del recurso. Contra la resolución no cabe recurso alguno. La Sala no entra a valorar el fondo del sobrecoste, sino la viabilidad procesal de las demandas individuales.
La cuantía reclamada asciende a 97.105,19 euros. Los 31 compradores exigen un sobrecoste del 10,05 % del precio abonado por sus vehículos, más los intereses devengados desde la fecha de compra. La media por demandante supera ligeramente los 3.100 euros. Son las cifras que constan en el propio procedimiento.
El llamamiento público a los afectados en una acción colectiva de intereses difusos no extiende la cosa juzgada a los perjudicados que nunca se personaron.

La Doctrina del Tribunal
La Sala fija un criterio de alcance procesal: el llamamiento público a los afectados que se practica en una acción colectiva en defensa de intereses difusos no resulta suficiente para extender a los no personados la eficacia de cosa juzgada. Aparecer en un listado no convierte a nadie en parte del pleito ni le vincula a su resultado. La tesis que venía amparando el automatismo contrario queda así corregida por la Sección 32.
El auto se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en las sentencias de 17 de junio de 2010 y 24 de febrero de 2017. Señala además que el régimen español de acciones colectivas no se decanta por un modelo claro de representación y no ha incorporado la Directiva (UE) 2020/1828, que exige garantizar que sea la voluntad del titular del derecho la que determine quién reclama en su nombre. España debía haberla transpuesto antes del 25 de diciembre de 2022, según recuerda la resolución.
La consecuencia práctica es directa. El criterio es invocable en todos los procedimientos individuales pendientes en los que se haya opuesto la misma excepción de litispendencia. El fallo, aunque resuelve un caso concreto, desactiva ese automatismo procesal y devuelve a cada titular la decisión sobre su propia reclamación.
Frente a la resolución no cabe recurso. La proyección de la doctrina depende ahora de los juzgados de instancia, que deberán pronunciarse caso a caso mientras el legislador no complete la transposición de la norma europea. El proyecto de ley de trasposición sigue sin avance parlamentario efectivo, de modo que la fijación de criterio queda provisionalmente en manos de la jurisdicción ordinaria.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación contra el sobreseimiento de demandas individuales por sobrecoste en el cártel de coches, acordado por litispendencia con una acción colectiva en la que los compradores no se habían personado.
- Datos importantes: Auto 43/2026, de 17 de septiembre, Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid; cuantía de 97.105,19 euros; sobrecoste del 10,05 %; condena en costas a Renault España Comercial, S.A.; ponente Santiago Senent Martínez; resolución no recurrible.
- Fecha de los juicios: Auto dictado el 17 de septiembre de 2026; apelación contra el sobreseimiento previo del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento civil de reclamación de daños; la parte demandada es Renault España Comercial, S.A.
