El CGPJ ha archivado por unanimidad las quejas contra la jueza de la DANA: no hay rastro de que su marido interviniera.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? La Comisión Permanente del CGPJ archiva por unanimidad las quejas de Salomé Pradas y Emilio Argüeso contra la jueza de la DANA y su marido.
- ¿Quién está detrás? Pradas, exconsellera del Consell que presidió Carlos Mazón, y Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias, fueron los promotores.
- ¿Qué impacto tiene? Los audios difundidos quedan sin valor probatorio y la causa de la DANA sigue su curso sin sanción disciplinaria.
El CGPJ cierra la puerta: una queja sin pruebas y unos audios sin valor
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces en España, ha archivado por unanimidad la diligencia informativa abierta a Nuria Ruiz Tobarra, jueza de la DANA y titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, y a su marido, el magistrado Jorge Martínez Ribera. El acuerdo cierra la vía disciplinaria contra la instructora.
Las quejas las presentaron la exconsellera (el cargo autonómico equivalente a ministro) Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, dos nombres propios de la gestión política de la catástrofe. Ambos sostenían que un segundo magistrado, el marido de la titular, había intervenido en diligencias del procedimiento sobre las inundaciones. El CGPJ concluye que esa versión no se sostiene.
El nudo del asunto está en una diligencia concreta: el ofrecimiento de acciones, y la declaración de dos perjudicados. Según el acuerdo, no existe prueba con el grado de solidez y certeza necesario para dar por acreditada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza. No hay una sola acta que mencione a un segundo juez.
El único elemento aportado es una grabación sonora de esa diligencia que fue filtrada al medio Okdiario. La captación se produjo sin consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia, y sin conocimiento del abogado que asistía a los perjudicados. Para el promotor de la acción disciplinaria, ese origen ya invalida el audio: la ley protege el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal.
Un audio sin trazabilidad ni acta que lo respalde no es una prueba; es un relato buscando un juez que lo firme.
A eso se suma otro problema. No basta con que exista un archivo sonoro, subraya el acuerdo: hay que poder acreditar su autenticidad, su trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar. Esos extremos han sido cuestionados por la magistrada y negados por la letrada de la Administración de Justicia y por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal.
El abogado youtuber, los audios filtrados y casi un año de sombra

El nombre que sobrevuela todo el episodio es el de Rubén Gisbert, abogado y youtuber conspiracionista que asiste a los perjudicados y que, según alertó la propia jueza, pretendía dinamitar la causa. Las grabaciones que ahora quedan sin valor salieron a la luz casi un año después de las declaraciones, un lapso temporal que el CGPJ subraya como fuente de incertidumbre.
Cabe recordar que la DANA (la Depresión Aislada en Niveles Altos que provocó las inundaciones de octubre y noviembre de 2024) dejó 229 víctimas mortales y se convirtió en la catástrofe natural más letal en España desde las inundaciones del Vallès de 1962. La instrucción de Catarroja es el epicentro donde se dirimen las responsabilidades de aquella jornada.
El Escenario Valenciano
El archivo tiene lectura política. Las quejas procedían de dos cargos del Consell que presidió Carlos Mazón, hoy expresident de la Generalitat (el ejecutivo autonómico valenciano) tras su dimisión del 3 de noviembre de 2025, y su desenlace desactiva la hipótesis de una injerencia política en la instrucción. El actual Consell de Juanfran Pérez Llorca, sostenido por PP y Vox, afronta así el proceso judicial de la catástrofe sin este frente abierto.
La dimensión nacional también pesa. El CGPJ es un órgano estatal y su decisión unánime refuerza la separación de poderes en plena tensión entre el PP y el PSOE por la politización de la justicia. El caso de la DANA se sigue con lupa desde Madrid, y este archivo aleja la sospecha de que un expediente disciplinario pudiera condicionar la instrucción de la mayor catástrofe natural del país en seis décadas.
En las Corts Valencianes (el parlamento autonómico valenciano, con 99 escaños), PSPV y Compromís mantienen su exigencia de responsabilidades políticas por la gestión de la emergencia. La proyección inmediata es clara: la causa penal continúa en el Tribunal de Instancia de Catarroja, con Salomé Pradas y Emilio Argüeso como piezas del entramado político que la instrucción examina. El archivo del CGPJ no cierra el procedimiento ni absuelve a nadie: solo descarta la vía disciplinaria contra la jueza.
Ficha del Caso
- El caso: El CGPJ archiva por unanimidad las quejas de Pradas y Argüeso contra la jueza de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, y su marido, el magistrado Jorge Martínez Ribera.
- Datos importantes: El único elemento probatorio es una grabación filtrada a Okdiario sin consentimiento judicial; las actas no mencionan a un segundo magistrado; su difusión llegó casi un año después.
- Resumen: Sin prueba sólida ni audio válido, la causa de la DANA sigue su curso sin expediente disciplinario contra la instructora.
