El ICAM pide al Congreso respaldar la reforma de la LO 1/2025 que excluye los MASC obligatorios en los procesos de familia con menores. La iniciativa, registrada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), persigue evitar que el requisito de procedibilidad retrase la adopción de medidas urgentes que afectan a niños y adolescentes.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué solicita el ICAM? Que los grupos parlamentarios del Congreso apoyen la toma en consideración de la Proposición de Ley que reforma la LO 1/2025 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Qué base jurídica aplica? El interés superior del menor y la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución frente al requisito de procedibilidad del MASC.
- ¿Qué impacto tiene? Eximiría del paso previo por un MASC a divorcios, separaciones, medidas paternofiliales y cautelares cuando estén afectados derechos de menores.
Antecedentes: la LO 1/2025 y el MASC como requisito de procedibilidad
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo el paso previo por un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en determinados órdenes jurisdiccionales. En el ámbito de familia, ese trámite se exige antes de presentar demandas de separación, divorcio, nulidad matrimonial o medidas paternofiliales. La norma puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
El ICAM sostiene que la obligatoriedad de acudir a un MASC, cuando está en juego la tutela de menores, puede demorar decisiones esenciales: pensiones de alimentos, régimen de custodia, atribución de la vivienda, régimen de visitas, escolarización o tratamientos médicos. Cada semana sin resolución judicial agrava la situación del menor, argumenta el Colegio madrileño.
La toma en consideración de la Proposición de Ley registrada por el Grupo Parlamentario Vasco permitiría abrir la tramitación parlamentaria de la reforma. El ICAM ha trasladado su respaldo a los grupos del Congreso para que voten a favor del inicio del procedimiento legislativo.
La propuesta: exención del MASC en los procesos de familia con menores
El texto plantea eximir del paso previo por un MASC a las demandas de separación, divorcio, nulidad matrimonial y medidas paternofiliales. También a las solicitudes de medidas cautelares o provisionales y a las peticiones de modificación de medidas cuando resulten afectados derechos de menores.
La exposición de motivos de la proposición advierte de que no puede imponerse un proceso negociador cuando los hijos o alguno de los progenitores están siendo privados de derechos elementales. Una vez judicializado el conflicto, debe procurarse su resolución en el plazo más breve posible, añade el texto.
El interés superior del menor se erige en límite frente a la obligatoriedad del MASC cuando el requisito de procedibilidad demora medidas urgentes de alimentos, custodia o vivienda.
La vicedecana del ICAM y responsable de Familia e Infancia, Isabel Winkels, ha subrayado que la eficiencia de la Justicia no puede medirse solo por la reducción de litigios, sino por su capacidad para proteger los derechos de los menores. La posición del Colegio, canalizada a través del Consejo General de la Abogacía, da continuidad a las actuaciones que viene desarrollando desde la entrada en vigor de la norma.
El Colegio detecta, sin embargo, una carencia en el texto del PNV: la proposición no contempla los procesos de familia con dimensión internacional o transfronteriza, con o sin menores implicados. Dado que ningún otro país exige el MASC como requisito de procedibilidad, los ciudadanos que podrían acudir a la justicia española corren el riesgo de perder la competencia judicial internacional en favor de otros países.

La lectura doctrinal
El eje del debate es el interés superior del menor como principio interpretativo. El artículo 39 de la Constitución ordena a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección de los niños. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, desarrolla ese mandato y exige que cualquier decisión que le afecte atienda de forma primordial a su interés.
La tensión se plantea entre dos mandatos: la eficiencia del servicio público de Justicia que inspira la LO 1/2025 y la tutela judicial efectiva del articulo 24 de la Constitución. La reforma de 2025 aspira a reducir la litigiosidad mediante la negociación previa. La proposición sostiene que ese objetivo no puede prevalecer sobre la protección urgente de los derechos del menor.
El segundo frente es la competencia judicial internacional. La vicedecana del ICAM advierte del riesgo de denegación de acceso a la justicia en litigios transfronterizos, donde la parte que puede presentar la demanda en otro país lo hace antes para asegurar la competencia. La norma española, al exigir el MASC como requisito de procedibilidad, sitúa al litigante español en desventaja frente a su contraparte extranjera.
La jurisprudencia relevante en materia de familia ha reiterado que las medidas relativas a menores exigen resoluciones ágiles. La proyección de la reforma depende ahora del calendario parlamentario. La toma en consideración es el primer filtro: si se supera, la proposición pasará a ponencia y comisión, donde podrán incorporarse enmiendas, entre ellas la referida a los procesos transfronterizos.
FICHA DEL CASO
- El caso: Petición del ICAM a los grupos parlamentarios del Congreso para que respalden la toma en consideración de una Proposición de Ley de reforma de la LO 1/2025 y la LEC en materia de procesos de familia con menores.
- Datos importantes: La proposición exime del MASC como requisito de procedibilidad a separaciones, divorcios, nulidad, medidas paternofiliales y cautelares con menores afectados. La iniciativa fue registrada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
- Fecha de los juicios: No procede. Se trata de una iniciativa legislativa en tramitación; el ICAM ha trasladado su posición en septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal.

