La Asamblea de Madrid aprobó el 5 de noviembre la nueva Ley de la Abogacía General, que deroga la norma vigente desde 1999 y reorganiza los servicios jurídicos autonómicos.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha aprobado? La Asamblea de Madrid aprueba la Ley de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que sustituye la legislación vigente desde 1999.
- ¿Qué requisitos y estructura fija? Exige pertenencia a un cuerpo de letrados y diez años de experiencia para ser Abogado General; separa asesoramiento y litigios; crea una Secretaría Técnica.
- ¿Qué impacto tiene? Reorganiza los servicios jurídicos autonómicos y el régimen del Cuerpo de Letrados, integrado por más de 80 juristas.
El proceso de aprobación y la norma derogada
El Parlamento autonómico sustituye un texto que llevaba 27 años en vigor. La norma de 1999 había quedado desfasada respecto a la complejidad creciente del asesoramiento jurídico y del volumen de litigios en los que la Comunidad de Madrid actúa como parte. El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, defendió que la reforma dota a la Comunidad de “una Abogacía General más moderna, eficaz, independiente y adaptada a los retos jurídicos del futuro”.
García Martín subrayó que la ley no crea una nueva Abogacía General, sino que reordena la existente, que seguirá “al servicio de la Administración autonómica y del interés general de los madrileños”. La aprobación parlamentaria consuma así la sustitución de la norma de 1999 y asienta el nuevo régimen organizativo de los servicios jurídicos.
Los cambios en la estructura de la Abogacía General

El primer eje de la reforma afecta a la figura del Abogado General. El nuevo régimen exige que el titular pertenezca a un cuerpo de letrados de las Administraciones públicas, preferentemente de la Comunidad de Madrid, y acredite al menos diez años de experiencia profesional. La norma incorpora requisitos de pertenencia y trayectoria que no figuraban en el texto anterior y que vinculan la dirección del órgano a perfiles técnicos de carrera.
Junto a ello, la Abogacía General se estructura en dos áreas diferenciadas: la Dirección de Asesoramiento Jurídico, vinculada a las labores de consejo y consulta, y la Dirección de Litigios, encargada de la representación y defensa de los intereses públicos en sede judicial. Esta distinción entre asesoramiento y defensa ante los tribunales constituye uno de los elementos centrales de la reorganización.
La reforma separa el asesoramiento jurídico de la defensa en juicio y exige diez años de experiencia y pertenencia a un cuerpo de letrados para dirigir la Abogacía General.
La ley crea además una Secretaría Técnica como órgano de apoyo. Sus competencias comprenden la coordinación y elaboración de estudios especializados, la formación de los letrados y el impulso de la digitalización de los servicios jurídicos. La nueva unidad se concibe como soporte técnico de la Abogacía General, no como una instancia de dirección.
En materia de informes, la norma renueva su régimen, aclara su contenido y lo diferencia de las consultas jurídicas. Además, amplía la utilización de estas últimas por los distintos órganos de la Administración autonómica, de modo que los mecanismos de consulta y asesoramiento ganan margen de uso.
El texto aborda también la regulación del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, integrado actualmente por más de 80 juristas. La regulación persigue preservar la cualificación profesional, el carácter técnico, la independencia y la imparcialidad de sus integrantes, principios que la reforma sitúa en el centro del nuevo marco.
La lectura doctrinal
La reforma no innova doctrina jurisprudencial, pero consolida un modelo organizativo que la Administración autonómica asume de forma expresa: la separación entre la función de asesoramiento y la de defensa en juicio. Este esquema reproduce, en el ámbito autonómico, la lógica que el Estado aplica a su Abogacía General a través de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que distingue la asistencia jurídica del ejercicio de la representación y defensa procesal.
El requisito de pertenencia a un cuerpo de letrados y de diez años de experiencia para dirigir el órgano se alinea con el principio de profesionalización y con la garantía de independencia técnica que la doctrina administrativa considera consustancial a los servicios jurídicos públicos. La creación de la Secretaría Técnica añade un componente de soporte especializado y de formación que actúa como mecanismo de cohesión interna del cuerpo.
La norma alcanza a más de 80 juristas, que quedan sujetos a un marco renovado con dos direcciones funcionalmente diferenciadas y un régimen de informes y consultas revisado. La reforma llega tras 27 años de vigencia de la norma anterior y reordena la estructura sin alterar la naturaleza de la Abogacía General como órgano al servicio de la Administración autonómica.
FICHA DEL CASO
- El caso: Aprobación parlamentaria de la Ley de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que deroga la legislación vigente desde 1999 y reorganiza los servicios jurídicos autonómicos.
- Datos importantes: Requisito de cuerpo de letrados y diez años de experiencia para el Abogado General; separación entre Dirección de Asesoramiento Jurídico y Dirección de Litigios; creación de una Secretaría Técnica; Cuerpo de Letrados con más de 80 integrantes. Comparativa con la Ley 52/1997 estatal.
- Fecha de los juicios: Aprobación por la Asamblea de Madrid el 5 de noviembre de 2026; publicación de la información el 6 de noviembre de 2026. No procede vista ni sentencia por tratarse de una norma.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay proceso con acusados; se trata de la aprobación de una ley autonómica.
