La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto a cinco acusados y a las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A. por delitos contra la Hacienda Pública al declarar la prueba ilícita y anular las entradas y registros que sustentaban la acusación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León absuelve a cinco acusados y tres sociedades por delitos contra la Hacienda Pública (2011-2013), declara ilícita la prueba principal y archiva la causa respecto del sexto acusado.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 18.2 y 24 de la Constitución y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con extensión de la nulidad a la prueba derivada por conexión de antijuridicidad.
- ¿Qué impacto tiene? Sin la prueba documental y pericial derivada de los registros anulados, la acusación queda sin sustento y el fallo es absolutorio.
El tribunal declara nulas por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio las entradas y registros practicados en las instalaciones de Hullera Vasco-Leonesa y de Transportes Peal, así como en el centro de proceso de datos de La Robla. La nulidad de estas diligencias se proyecta sobre la prueba documental y pericial derivada.
La resolución absuelve a los cinco acusados y a las tres personas jurídicas. Respecto del sexto acusado, la Sala acuerda el archivo del procedimiento al no encontrarse en condiciones de comprender adecuadamente el objeto del proceso.
El texto íntegro de la resolución aún no consta en el CENDOJ, por lo que no se dispone del número de sentencia ni del detalle completo de su fundamentación.
Los antecedentes: de la instrucción a la nulidad declarada por el Tribunal Supremo en 2019
El origen del procedimiento se sitúa en en la investigación patrimonial y fiscal desarrollada sobre el grupo empresarial. La acusación se construyó sobre la documentación intervenida en los registros y sobre los informes técnicos elaborados a partir de ella.
En relación con las entradas y registros practicados en las instalaciones de Hullera Vasco-Leonesa, el Tribunal Supremo ya había declarado su nulidad en 2019. La Sección Tercera extiende ahora ese pronunciamiento a las diligencias practicadas en Transportes Peal y en el centro de proceso de datos de La Robla, sobre la base de la misma vulneración del artículo 18.2 de la Constitución.
La consecuencia procesal es la inutilización de la prueba obtenida directa o indirectamente con ocasión de aquellas diligencias, conforme al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando decae el registro, decaen la documentación intervenida y los informes construidos sobre ella.
La nulidad de las entradas y registros por vulneración del artículo 18.2 de la Constitución arrastra la prueba derivada y priva de sustento a la acusación.
El fallo: absolución por prueba ilícita y archivo del sexto acusado
La Sección Tercera resuelve la absolución de los cinco acusados y de las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A. Sin la prueba de cargo, no concurre actividad probatoria bastante para enervar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.
El archivo respecto del sexto acusado responde a una causa distinta: la falta de condiciones para comprender adecuadamente el objeto del proceso, una eventualidad que la Sala aprecia de oficio y que sitúa al acusado al margen del juicio de culpabilidad.

La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la doctrina sobre la eficacia expansiva de la prueba ilícita. El punto de partida es el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. El precepto incorpora al ordenamiento la conexión de antijuridicidad, que impide aprovechar el material probatorio derivado cuando su obtención trae causa de una diligencia nula.
El tribunal extiende la nulidad ya declarada por el Tribunal Supremo en 2019 a las restantes entradas y registros, con identidad de razón: la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución opera como límite a la injerencia investigadora. La anulación no se limita al acto de entrada, sino que alcanza a la documentación intervenida y a los informes periciales construidos sobre ella, de modo que la acusación queda desprovista de material probatorio.
La doctrina proyecta efectos sobre la práctica de los juzgados de primera instancia y de las secciones penales que instruyen y enjuician delitos contra la Hacienda Pública. La exigencia de una habilitación judicial válida para el registro de instalaciones empresariales y centros de datos adquiere relevancia creciente en investigaciones patrimoniales de alcance económico, donde la prueba documental resultante del registro suele constituir el eje de la acusación.
El fallo es absolutorio y susceptible de recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo. La proyección doctrinal pasa por determinar si la Sala Segunda confirma la extensión de la nulidad a la prueba derivada con el alcance con que la ha aplicado la Audiencia leonesa.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento por delitos contra la Hacienda Pública (ejercicios 2011, 2012 y 2013) seguido contra cinco acusados y tres sociedades ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León.
- Datos importantes: Absolución por prueba ilícita; archivo respecto del sexto acusado; entradas y registros nulos por vulneración del artículo 18.2 de la Constitución; no consta número de sentencia ni cuantía al no estar publicado el texto en el CENDOJ.
- Fecha de los juicios: No consta en la información publicada por el CGPJ; el Tribunal Supremo declaró en 2019 la nulidad de parte de los registros.
- Personas acusadas y por qué: Cinco acusados y las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A., por delitos contra la Hacienda Pública.

