La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma el despido nulo de una trabajadora que rechazó trabajar los sábados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya había declarado la nulidad y fijado 6.251 euros por daños y perjuicios. La Sala Cuarta confirma que la proximidad temporal entre la reclamación y el despido activa la inversión de la carga probatoria.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido de una trabajadora que rechazó trabajar los sábados (STS 562/2026).

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 562/2026, desestima el recurso de casación del empleador y confirma el despido nulo declarado por el TSJ de Andalucía.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Inversión de la carga probatoria en materia de derechos fundamentales (art. 96.1 LRJS), garantía de indemnidad (art. 24.1 CE) y nulidad del despido (art. 55.5 ET).
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida que la proximidad temporal entre la reclamación laboral y el despido activa la obligación empresarial de acreditar una causa real ajena a la represalia.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 30 de octubre de 2024, que a su vez había revocado la resolución del Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla. La trabajadora prestaba servicios como peluquera canina en una clínica veterinaria desde febrero de 2018. La resolución confirma la readmisión inmediata y la indemnización de 6.251 euros por daños y perjuicios, con imposición de costas a la recurrente.

Antecedentes: la negativa a los sábados y el despido seis días después

Los hechos se remontan al 11 de julio de 2019, cuando el empresario mantuvo una conversación con la trabajadora para convencerla de la necesidad de realizar horas algunos sábados. La empleada rechazó la modificación y grabó la conversación. Según el relato fáctico, el empleador no llegó a plantear reducción de jornada, variación de horario ni modificación del salario.

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Seis días más tarde, la empresa entregó una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos. En el propio acto de comunicación reconoció la improcedencia del despido y ofreció 1.708 euros de indemnización. La trabajadora impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla, que el 3 de junio de 2022 declaró el despido improcedente y elevó la indemnización a 1.732 euros.

Disconforme, la trabajadora interpuso recurso de suplicación. El TSJ de Andalucía estimó el recurso en sentencia de 30 de octubre de 2024, revocó la resolución de instancia y declaró nulo el despido, con readmisión inmediata y 6.251 euros por daños y perjuicios. La empresa recurrió en casación ante la Sala Cuarta.

El recurso alegaba inexistencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, sostenía que la conversación grabada no podía elevarse a hecho probado y negaba que la proximidad temporal bastara para desplazar la carga de la prueba a la compañía.

La proximidad temporal entre la negativa de la trabajadora y el despido activa la obligación empresarial de acreditar una causa real ajena a toda represalia.

El fallo: desestimación del recurso y confirmación del despido nulo

La Sala de lo Social rechaza íntegramente esas alegaciones. El tribunal recuerda que la conversación tenía por objeto imponer una nueva obligación laboral y que el nexo temporal con el despido resulta jurídicamente relevante. Ante la falta de indicio alguno de que el despido disciplinario respondiera a una causa real, la carga probatoria se desplaza a la empresa.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, cuenta con la conformidad de Sebastián Moralo Gallego, Ignacio García-Perrote Escartín y Rafael Antonio López Parada. La resolución desestima el recurso, confirma el pronunciamiento del TSJ de Andalucía y condena a la recurrente al pago de las costas procesales. El texto íntegro puede consultarse en el buscador del CENDOJ.

Sala de lo Social

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que consolida esta resolución incide en la distribución de la carga probatoria en los despidos vinculados a la garantía de indemnidad. El artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que, aportados indicios fundados de vulneración de un derecho fundamental, corresponde al demandado la justificación objetiva de la medida adoptada. La sentencia subraya que la cercanía temporal entre el ejercicio de un derecho y la decisión extintiva activa por sí sola la inversión de la onus probandi.

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Concurre, además, el artículo 24.1 de la Constitución, que ampara la garantía de indemnidad frente a represalias por reclamaciones laborales. La interpretación que aplica el tribunal es sistemática y teleológica: no exige prueba plena del móvil represivo, sino acreditación de una causa organizativa o disciplinaria real.

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores califica como nulo el despido que vulnere derechos fundamentales, con la consecuencia de readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación. El criterio enlaza con la línea jurisprudencial de la Sala Cuarta en asuntos de represalia por reclamación de derechos, donde la inversión probatoria opera desde el primer indicio. En la práctica, obliga a los empleadores a documentar con precisión cualquier medida disciplinaria adoptada en un contexto de conflicto laboral previo.

Respecto a la proyección procesal, el fallo agota la vía ordinaria en casación. La parte recurrente solo podría acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo, sin efectos suspensivos sobre la readmisión ya acordada. La condena en costas refuerza la posición de la trabajadora ante una eventual ejecución definitiva.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario impugnado por una trabajadora tras negarse a realizar horas en sábado, con vulneración de la garantía de indemnidad.
  • Datos importantes: STS 562/2026, Sala de lo Social. Art. 24.1 CE, art. 55.5 ET y art. 96.1 LRJS. Readmisión inmediata e indemnización de 6.251 euros por daños y perjuicios. Fallo unánime, con imposición de costas.
  • Fecha de los juicios: Conversación el 11 de julio de 2019; despido en julio de 2019, seis días después; sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla el 3 de junio de 2022; sentencia del TSJ de Andalucía el 30 de octubre de 2024; sentencia del Tribunal Supremo en 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral por despido, sin imputación penal.