1Cómo se calcula la sanción: del exceso de km/h a los euros y los puntos
La multa no se calcula sobre la velocidad absoluta, sino sobre la resta entre lo que captó el radar y el límite de la vía. Sobre esa diferencia, la DGT aplica el cuadro del anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, que cruza el exceso con el tipo de carretera. En vías de 50 km/h o menos, hasta 20 km/h de más se quedan en 100 euros sin puntos; de 21 a 30, 300 euros y 2 puntos; de 31 a 40, 400 euros y 4; de 41 a 50, 500 euros y 6; y a partir de 50, 600 euros y 6. En carreteras de más de 50 km/h el primer escalón se alarga hasta los 30 km/h de exceso, también por 100 euros y sin retirada de puntos. El límite de 30 km/h generalizado en muchas calles desde 2021 ha hecho que ese primer tramo salte antes, porque circular a 50 donde se permite 30 ya es un exceso de 20 km/h.
Ahí está la clave que más confunde: los puntos no dependen del importe, sino del tramo de exceso. El escalón de 100 euros no resta nada; a partir de 21 km/h de más en ciudad (o 31 en carretera) el carné empieza a perder saldo, con 2, 4 y hasta 6 puntos, el máximo por sanción. Tampoco cuesta igual pasarse 20 km/h en una calle de 50 —primer tramo— que ese mismo margen en una autovía de 120, donde aún se queda sin puntos. Dos matices sobre la cifra final: el margen de error del cinemómetro se descuenta antes de tramitar la denuncia, y el pronto pago rebaja la multa a la mitad en 20 días naturales, aunque no toca los puntos ni permite recurrir. Si el exceso llega a 60 km/h en vía urbana u 80 en interurbana, la multa administrativa se convierte en delito.
