2Alcohol, drogas o negarse a soplar: la vía directa al máximo de 1.220 euros
El patinete no es un terreno libre de alcohol ni de drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal están sujetos a los mismos límites que cualquier conductor —0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, equivalentes a 0,50 gramos por litro de sangre— y tienen prohibida la presencia de estupefacientes sin umbral alguno. La obligación de someterse a los controles cuando un agente lo requiere, sea en un control preventivo o tras un accidente, les alcanza desde la reforma del Reglamento General de Circulación de 2020. Superar la tasa cuesta 500 euros; las drogas, las tasas más altas o la reincidencia en el último año elevan la sanción a 1.000 euros, el tramo más alto de la escala ordinaria y muy por encima de los 200 euros que cuestan infracciones como ir sin casco, por la acera o con auriculares. Los menores de edad tienen tolerancia cero.
Negarse a soplar no sale barato. La negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas es una infracción muy grave que se castiga con la misma horquilla, de 500 a 1.000 euros, y arrastra la inmovilización del patinete y su posible traslado al depósito municipal. La norma no distingue por el tamaño del vehículo ni por lo corto del trayecto, y tampoco entra en juego el sistema de puntos, reservado a los vehículos que exigen autorización para conducir. Por encima de 0,60 miligramos por litro de aire espirado (1,20 gramos en sangre) se cruza además la frontera administrativa: es un delito contra la seguridad vial, con penas de tres a seis meses de prisión y retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años. Los controles ya dejan casos: en junio, la Guardia Civil interceptó en Gandía a un conductor de patinete que casi cuadruplicaba la tasa permitida y acabó con 1.000 euros de multa y el vehículo inmovilizado.
