Huelga general del 11 de noviembre: tus derechos, si te pueden descontar el sueldo y qué pasa si te designan servicios mínimos

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No pueden obligarte a cubrir el puesto de un compañero que está en huelga

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Que la empresa te ordene atender el trabajo de un compañero que ese día está en huelga no es una instrucción ordinaria: es la práctica que la doctrina y los jueces llaman esquirolaje interno. El Real Decreto-ley 17/1977, que sigue rigiendo buena parte del ejercicio del derecho, prohíbe en su artículo 6.7 sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa cuando se comunicó la convocatoria, y el Tribunal Constitucional (sentencias 123/1992, 18/2007 y 33/2011) ha trasladado ese límite al interior de la propia plantilla: cuando la cobertura de las tareas ajenas vacía de contenido el derecho o aminora la presión del paro, el recurso al poder de dirección es abusivo y lesiona el artículo 28.2 de la Constitución. La clave probatoria que exigen los tribunales es concreta: que quien tapa el hueco tuviera asignadas funciones distintas a las del huelguista. Si es así, hay vulneración de un derecho fundamental, por mucho que la orden se presente como una urgencia del servicio.

Las excepciones son dos y estrechas: los servicios de seguridad y mantenimiento del artículo 6.7 y los servicios mínimos esenciales del artículo 10, que fija la administración y que deben ceñirse a lo indispensable. Si no estás designado en ellos —o la designación es desproporcionada—, negarte a cubrir a un huelguista está amparado, y la empresa tampoco puede conseguir lo mismo por la puerta de atrás: ni con contrataciones nuevas, ni con empresas de trabajo temporal o subcontratas, ni imponiéndote teletrabajo para sacar adelante la tarea que otro no realiza ese día. El conflicto se plantea ante la Inspección de Trabajo o mediante una demanda de tutela de derechos fundamentales, que puede dar lugar a la nulidad de la orden y a una indemnización. El coste del exceso lo asume la empresa, no quien se limita a ocupar su propio puesto.