La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 768/2026, de 30 de septiembre, exige que el convenio del adquirente se firme y se publique después de la subrogación para sustituir al de origen.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? Estima el recurso de Hertz, anula la sentencia 201/2025 del TSJ de las Islas Baleares, de 23 de abril, y desestima la demanda de CCOO.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores: la continuidad del convenio de origen solo cede ante «otro convenio colectivo nuevo», que exige firma y publicación posteriores a la transmisión.
- ¿Qué impacto tiene? Los 49 trabajadores subrogados de Proa Rent a Car mantienen el convenio autonómico balear de vehículos de alquiler sin conductor hasta su expiración, fijada el 31 de diciembre de 2025.
El fallo estima el recurso interpuesto por Hertz, anula la resolución autonómica y desestima la demanda sindical. La Sala, presidida por Antonio V. Sempere e integrada por Ignacio Garcia-Perrote, Juan Manuel San Cristóbal —ponente—, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez, corrige así la lectura que el tribunal balear había hecho del precepto estatutario.
Los antecedentes: la garantía estática del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que, salvo acuerdo en contrario alcanzado después de la sucesión entre la empresa adquirente y la representación de los trabajadores, las relaciones laborales de los afectados continúan sujetas al convenio que se les aplicaba en el momento de la transmisión. Esa continuidad se mantiene hasta la expiración del convenio de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo aplicable a la entidad económica transmitida.
El 15 de enero de 2024, los 49 empleados de Proa Rent a Car recibieron la comunicación de su integración en Hertz con efectos del 1 de febrero de 2024, mediante una sucesión empresarial amparada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ese momento se les aplicaba el convenio autonómico balear del sector de vehículos de alquiler sin conductor.
Hertz contaba con un convenio empresarial publicado en 2020 y había suscrito el texto llamado a sustituirlo el 27 de septiembre de 2023. Su publicación en el BOE no se produjo hasta el 14 de marzo de 2024, con la subrogación ya consumada. El artículo 3 del texto vinculaba el inicio de su vigencia a la publicación oficial, atribuía efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022 y fijaba su terminación el 31 de diciembre de 2025.
El 12 de agosto de 2024, la representación de CCOO solicitó la aplicación del convenio de Hertz a los empleados procedentes de Proa; la compañía rechazó la petición el 27 de agosto invocando la conservación del convenio de origen. El TSJ de las Islas Baleares dio inicialmente la razón al sindicato al entender que, al haber entrado en vigor con su publicación y ser esta posterior a la transmisión, el texto reunía la condición de nuevo.
La Sala de lo Social exige que la firma y la publicación del convenio sean posteriores a la transmisión para desplazar al de origen.
El fallo: firma y publicación como doble exigencia temporal
El Tribunal Supremo rechaza que la fecha de publicación, por sí sola, permita alcanzar esa conclusión. El criterio de la Sala es que tanto la suscripción como la publicación del convenio deben ser posteriores a la transmisión empresarial para que opere la sustitución prevista en el artículo 44.4. El texto de Hertz no superaba esa doble exigencia: su publicación fue posterior al 1 de febrero de 2024, pero su firma se había producido varios meses antes.

La consecuencia es que la incorporación a Hertz no llevaba aparejada la aplicación de su convenio empresarial, pese a haberse publicado después del cambio de empleador. La protección del precepto funciona como una garantía estática y transitoria: toma como referencia el marco convencional existente cuando cambia el empresario y solo admite su sustitución en los supuestos legalmente previstos.
La resolución distingue entre la duración pactada del convenio, los efectos retroactivos que pueden acordar sus negociadores y la eficacia normativa que deriva de la publicación oficial. La previsión de efectos desde el 1 de enero de 2022 permitía proyectar hacia atrás las condiciones pactadas una vez publicado el texto, pero no alteraba la fecha de firma ni lo convertía en un convenio posterior a la subrogación. El razonamiento opera en sentido inverso: si firma y publicación hubieran sido posteriores a la transmisión, atribuir efectos retroactivos anteriores no habría impedido calificarlo de nuevo.
La Sala deslinda este supuesto del examinado en la STS 677/2018, de 27 de junio, relativa a una sucesión vinculada a una contrata o concesión administrativa que no constituía una transmisión de unidad productiva autónoma comprendida estrictamente en el artículo 44. El conflicto entre Proa y Hertz deriva, en cambio, de una sucesión empresarial plenamente sometida al precepto.
El abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, sintetiza el criterio: «La regla decisiva es que el convenio que pretenda desplazar al de origen debe haber sido tanto firmado como publicado después de la transmisión empresarial». Añade que la publicación oficial confiere eficacia normativa y la retroactividad permite aplicar hacia atrás las condiciones acordadas, sin que ninguna de las dos elimine la necesidad de comprobar cuándo se suscribió el texto.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia fija una regla interpretativa precisa sobre el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores: la expresión «otro convenio colectivo nuevo» no se colma con la mera publicación oficial posterior a la transmisión, sino que exige que la suscripción del texto sea también posterior. Se consolida así una lectura restrictiva de la capacidad sustitutoria del convenio del adquirente y se convierte la secuencia temporal —firma, publicación, subrogación— en el eje del juicio.
El fundamento se apoya en la distinción entre eficacia normativa, que deriva de la publicación oficial conforme al régimen del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y retroactividad pactada, que solo proyecta hacia atrás las condiciones acordadas sin reordenar los hitos cronológicos. El método empleado es literal y sistemático: la Sala atiende al tenor del precepto y a la finalidad de tutela del trabajador subrogado, sin que la doctrina anterior ofreciera una respuesta expresa sobre la disociación entre firma y publicación.
Para los operadores jurídicos, el pronunciamiento obliga a reconstruir la secuencia temporal completa del convenio del adquirente en cualquier reclamación de trabajadores subrogados. La firma anterior a la transmisión impide la sustitución convencional, aunque la publicación sea posterior y el texto prevea efectos retroactivos. El criterio afecta a los procesos sobre condiciones colectivas derivados de sucesiones empresariales plenas y no a los supuestos de contratas y concesiones, que siguen anclados en la doctrina de la STS 677/2018.
La resolución es firme y no admite recurso ordinario alguno. Su proyección práctica se contrae a los efectos generados durante la vigencia del convenio de origen, el autonómico balear, que expiró el 31 de diciembre de 2025, y al juego de la ultraactividad una vez agotada esa vigencia. Los convenios firmados antes de una subrogación y publicados después no podrán invocarse como texto nuevo mientras el de procedencia conserve eficacia.
FICHA DEL CASO
- El caso: Conflicto colectivo sobre la determinación del convenio aplicable a 49 trabajadores de Proa Rent a Car subrogados por Hertz con efectos del 1 de febrero de 2024.
- Datos importantes: STS 768/2026, de 30 de septiembre (Sala de lo Social); artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores; fallo estimatorio del recurso de Hertz, anulación de la sentencia 201/2025 del TSJ de las Islas Baleares y desestimación de la demanda sindical; pronunciamiento unánime.
- Fecha de los juicios: Comunicación de la subrogación el 15 de enero de 2024; efectos desde el 1 de febrero de 2024; sentencia autonómica de 23 de abril de 2025; sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un litigio colectivo de Seguridad Social y Derecho del Trabajo sin imputación penal.
