La Sentencia 397/2026, de 8 de octubre, de la Plaza nº 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid anula la penalización aplicada a un aspirante a docente mediante criterios de corrección no publicados.
El fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la fijación de la puntuación total del recurrente. La resolución no impone costas a ninguna de las partes como consecuencia de la estimación parcial.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Plaza nº 6 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en la Sentencia 397/2026 de 8 de octubre, estima parcialmente el recurso y anula la resolución administrativa que excluyó a un aspirante a docente.
- ¿Qué base jurídica aplica? Vinculación de la Administración a las bases de la convocatoria, artículos 23.2, 103.1, 9.3 y 14 de la Constitución, y doctrina sobre discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores.
- ¿Qué impacto tiene? La Comunidad de Madrid debe recalificar el ejercicio aplicando solo el documento publicado en su portal, sin el cuadro de penalizaciones de 1,45 puntos que redujo la nota de 7,726 a 6,276.
Los antecedentes: 0,2775 puntos de diferencia y un cuadro de penalización ausente
El proceso selectivo se convocó en febrero de 2022 para el acceso a distintos cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid. El recurrente concurrió por la especialidad de Procesos Sanitarios y debía superar la primera prueba de conocimientos específicos para continuar en el procedimiento. Quedó excluido por 0,2775 puntos respecto de la puntuación mínima exigida.
Solicitó la revisión de la calificación del ejercicio de desarrollo escrito de un tema y el tribunal calificador no respondió. El recurso de alzada fue desestimado por resolución de 22 de marzo de 2024, y el aspirante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa al amparo del artículo 24 de la Constitución.
La controversia se resolvió sobre un dato documental. El ejemplar incorporado al expediente administrativo constaba de 19 páginas; el publicado en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, de 17. La versión más extensa incluía un cuadro de penalizaciones que no figuraba en la puesta a disposición de los opositores, y sobre ese cuadro la Administración aplicó al recurrente una penalización de 1,45 puntos que redujo la calificación de 7,726 a 6,276 puntos.
La Administración no puede corregir un ejercicio con reglas distintas de las publicadas: la discrecionalidad técnica del tribunal calificador cede ante las bases de la convocatoria.
La defensa, ejercida por los letrados Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión, de Administrativando Abogados, sostuvo que la valoración incurría en errores y que la corrección se practicó con reglas distintas de las publicadas. La sentencia comparte el planteamiento y descarta que una penalización no contemplada en los criterios publicados pueda aplicarse en perjuicio del aspirante.
El fallo: nulidad de la resolución y retroacción de actuaciones
El pronunciamiento anula la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho y ordena a la Administración revisar la puntuación utilizando exclusivamente los criterios de evaluación y corrección efectivamente publicados. El órgano judicial no fija una nueva nota ni declara superada la prueba: esa valoración corresponde en primera instancia al tribunal calificador.

La revisión adquiere relevancia porque la exclusión se produjo por un margen de 0,2775 puntos, de modo que la nueva valoración puede alterar la posición del aspirante en el proceso selectivo. El fallo no reconoce el derecho a continuar en el procedimiento; su alcance se limita al control de legalidad de la actuación administrativa y a la eliminación de la penalización sustentada en el documento no publicado.
La Doctrina del Tribunal
La resolución delimita el alcance de la discrecionalidad técnica de los órganos de selección. La doctrina consolidada desde la STS de 15 de octubre de 1990 atribuye a los tribunales calificadores un margen de apreciación que el juez no puede sustituir por su propio criterio técnico, salvo error manifiesto, arbitrariedad o infracción de las bases. La sentencia no corrige la nota: verifica que la penalización aplicada procedía de un documento diferente del publicado.
La base jurídica combina los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución en materia de mérito, capacidad y objetividad de la Administración con la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 y el principio de igualdad del artículo 14. El método interpretativo es sistemático y se ancla en la vinculación de la Administración a las bases, que operan como lex procedimental del proceso selectivo y condicionan la validez de cualquier penalización no prevista en ellas.
El impacto jurisprudencial es directo sobre la práctica de los procesos selectivos: la publicidad de los criterios de corrección deja de ser una exigencia formal y pasa a condicionar la validez de la penalización. Para los litigantes, el fallo señala una vía probatoria concreta, la confrontación entre la versión del documento de criterios obrante en el expediente administrativo y la publicada en el portal corporativo. Las administraciones educativas con procedimientos de estabilización pendientes quedan advertidas de que la integridad del expediente es verificable judicialmente. El plazo de interposición del recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid es de quince días desde la notificación, conforme al artículo 85.1 de la Ley 29/1998.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que excluyó a un aspirante de la especialidad de Procesos Sanitarios en un proceso selectivo de cuerpos docentes.
- Datos importantes: Sentencia 397/2026 de 8 de octubre, Plaza nº 6 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid; estimación parcial; penalización anulada de 1,45 puntos; nota reducida de 7,726 a 6,276; exclusión por 0,2775 puntos; sin condena en costas.
- Fecha de los juicios: Convocatoria de febrero de 2022; recurso de alzada desestimado el 22 de marzo de 2024; sentencia dictada el 8 de octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe proceso penal ni acusados identificados.

