Osakidetza, condenada a pagar 1,2 millones de indemnización por un consejo genético erróneo en el Hospital de Álava

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz fija la cantidad en 1.220.106 euros, más intereses y costas. Osakidetza ya ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Un juzgado de Vitoria condena a Osakidetza a pagar 1,22 millones por un consejo genético erróneo.

La indemnización de Osakidetza asciende a 1.220.106 euros, más intereses y costas, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, que estima íntegramente la demanda de los padres. El fallo llega después de que un segundo bebé de la pareja muriera a los cinco meses por la misma enfermedad genética que el primero.

El origen del caso se sitúa en 2018. Los padres recurrieron a técnicas de reproducción asistida y nació su primer hijo, que falleció el 12 de abril de 2019, con cinco meses y medio. El informe genético practicado entonces no identificó ninguna alteración patogénica, aunque tampoco descartó una causa genética desconocida.

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Antes de volver a intentarlo, contactaron con una médica genetista e investigadora del Hospital Universitario de Álava. La especialista recabó el estudio del primer bebé, les transmitió que podían ser padres con un riesgo ‘muy bajo’ y no recomendó ampliar las pruebas. El segundo niño nació de forma natural y falleció el 18 de diciembre de 2020, a los cinco meses y seis días.

Qué detectó el estudio que no se hizo en 2019

Fue entonces cuando un análisis de exoma, mucho más amplio que el realizado al primer hijo, detectó una disfunción mitocondrial asociada a la mutación del gen NFU1, un gen que no se había examinado en el primer informe. La resolución concluye que, de haberse estudiado esa mutación en 2019, se habría conocido el diagnóstico y se podría haber evitado el segundo fallecimiento.

La magistrada estima la demanda en su totalidad al considerar que la doctora debería haber realizado más pruebas y haber examinado con más detalle el historial del primer hijo. ‘Era tan natural, lógico e intuitivo que lo hubiera hecho que la actuación de la doctora se puede calificar como mala praxis’, recoge el fallo, que añade: ‘Es una actuación realizada con desidia y dejadez’.

El juzgado entiende que la especialista debía haber ampliado el estudio genético del primer bebé y califica su actuación de mala praxis.

El grueso de la condena se apoya en el daño moral. La sentencia subraya que al fallecimiento del segundo hijo se suma ‘el drama adicional’ de una pareja que ‘hizo lo que estaba en su mano’ para evitar la enfermedad, además de ‘la desesperación y pérdida de oportunidad de tener un hijo sano, dados sus problemas para lograr la gestación’.

La posición de Osakidetza y el recorrido del fallo

Osakidetza ya ha recurrido la resolución, según recoge el propio procedimiento. La sentencia no es firme y su ejecución queda a expensas de lo que resuelva la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los servicios jurídicos del Servicio Vasco de Salud disponen de un plazo breve, marcado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para formalizar la apelación. Admitido el recurso, la Sala revisará la valoración de la prueba y la cuantía; no existe un calendario tasado para la deliberación y el fallo.

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Qué marco regula las reclamaciones por asistencia sanitaria en Euskadi

Las reclamaciones contra la sanidad pública vasca se tramitan por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El demandante debe acreditar el daño, el nexo causal con la actuación médica y la antijuridicidad del perjuicio. La reclamación previa se resuelve en el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y, si se desestima, el asunto llega a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

En estos procedimientos, la pérdida de oportunidad es el concepto que los tribunales aplican cuando la actuación sanitaria priva al paciente de una posibilidad de diagnóstico o de tratamiento que existía. La cuantía se pondera después con baremos orientativos que atienden al daño moral, a la edad del fallecido y al impacto sobre la unidad familiar.

El caso del Hospital Universitario de Álava presenta un elemento que lo singulariza: no se discute un error de tratamiento, sino la omisión de un estudio genético dirigido que, según la sentencia, era técnicamente posible y estaba clínicamente indicado por los antecedentes familiares.

Con la apelación presentada, el asunto queda pendiente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que revisará tanto la valoración de la prueba como la cuantía fijada. Hasta que haya pronunciamiento, la familia no puede ejecutar los 1.220.106 euros reconocidos en la instancia.