Auto de 30 de octubre de 2026 de la Plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja. La titular de la Sección Civil y de Instrucción eleva a 234 el número oficial de víctimas mortales de la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 al reconocer a un vecino de Paiporta de 73 años fallecido casi dos meses después de la riada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Plaza 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja eleva a 234 el censo oficial de víctimas mortales y reconoce a un vecino de Paiporta de 73 años fallecido el 26 de noviembre de 2024.
- ¿Qué base jurídica aplica? Informe médico forense y testificales practicadas a instancia de la Fiscalía; acreditación del nexo causal entre las lesiones de la inundación y la endocarditis por E. faecalis.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida la condición oficial de víctima a efectos de las ayudas del Real Decreto-ley 6/2024 y de una eventual reclamación de responsabilidad patrimonial.
El procedimiento: informe forense y testificales a instancia de la Fiscalía
El reconocimiento se refiere a un varón de 73 años, vecino de Paiporta, que resultó herido durante la inundación de su vivienda el 29 de octubre de 2024 y falleció el 26 de noviembre de ese mismo año en el Hospital General de Valencia. La causa inmediata del óbito fue una endocarditis infecciosa provocada por la bacteria E. faecalis.
La magistrada ha dictado el auto a la vista del informe médico forense y de las declaraciones testificales prestadas por los hijos del fallecido a petición de la Fiscalía. La cuestión que resuelve la Plaza 3 no es la constatación del óbito, documentada en el centro hospitalario, sino la acreditación del nexo causal entre las lesiones sufridas durante la inundación y la infección que provocó la muerte casi dos meses más tarde.
El reconocimiento se practica de forma individualizada, mediante autos sucesivos, a medida que los informes forenses permiten atribuir cada fallecimiento a la riada. La instructora actúa en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, estructura que sustituyó a los juzgados de primera instancia e instrucción con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de julio, de eficiencia del servicio público de justicia. El TSJ de la Comunidad Valenciana ha difundido la resolución a través de su oficina de comunicación.
El fallo: nexo causal entre la inundación y la endocarditis

El auto es de naturaleza declarativa. No imputa hecho delictivo alguno ni se pronuncia sobre responsabilidades individuales; su objeto es fijar que el fallecimiento trae causa de la Dana y, con ello, incorporarlo al censo oficial, que se sitúa en 234 víctimas mortales reconocidas judicialmente.
El reconocimiento judicial de la víctima exige nexo causal acreditado entre la inundación y el fallecimiento, no la mera coincidencia temporal con la riada.
Para los hijos del fallecido, la resolución cierra la discrepancia sobre la calificación del óbito y dota de soporte documental la condición de víctima. Esa condición opera en dos frentes: el acceso a las medidas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y la eventual reclamación de responsabilidad patrimonial al amparo del artículo 32 de la Ley 40/2015, que exige que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo.
El texto íntegro del auto no consta aún publicado en el CENDOJ. La resolución es recurrible en reforma y, subsidiariamente, en apelación, conforme a los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida el criterio que la Plaza 3 aplica auto a auto: la condición de víctima mortal de la Dana no depende de la fecha del óbito, sino de la continuidad causal entre el evento y la muerte. El auto opera con la denominada causalidad adecuada y descarta la exigencia de coincidencia temporal estricta, de modo que las muertes diferidas —infecciones, agravamiento de patologías previas o complicaciones hospitalarias— pueden integrarse en el censo si el informe forense acredita el enlace. La infección nosocomial no rompe por sí sola la cadena: solo lo haría si el dictamen apreciara una concausa autónoma imputable a la asistencia sanitaria, extremo que aquí no se aprecia.
La base jurídica combina el artículo 106.2 de la Constitución, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 y el régimen de ayudas del Real Decreto-ley 6/2024, con la valoración conjunta de la prueba pericial y testifical conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La instructora no exige certeza absoluta, sino acreditación razonable del nexo, estándar propio de la fase de instrucción.
El impacto es doble. En el plano individual, cada auto habilita a los herederos para reclamar; en el colectivo, el censo de 234 víctimas opera como base fáctica de los litigios de responsabilidad patrimonial que se sustancian ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para los abogados que litigan en esta materia, la cuestión abierta es el cómputo del plazo de un año del artículo 67 de la Ley 39/2015 en los supuestos de reconocimiento tardío, y el valor probatorio que los tribunales atribuyan al auto. El TSJ de la Comunidad Valenciana deberá fijar criterio si los recursos alcanzan a su Sala de lo Contencioso-Administrativo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Auto dictado en la Plaza 3 (Sección Civil y de Instrucción) del Tribunal de Instancia de Catarroja para el reconocimiento de un fallecimiento causado por la Dana del 29 de octubre de 2024, a los efectos del censo oficial de víctimas.
- Datos importantes: Reconocimiento de la víctima número 234; nexo causal acreditado entre la inundación de la vivienda y la endocarditis por E. faecalis; prueba pericial forense y testifical; aplicación del art. 106.2 CE, art. 32 de la Ley 40/2015 y Real Decreto-ley 6/2024.
- Fecha de los juicios: Riada el 29 de octubre de 2024; fallecimiento el 26 de noviembre de 2024; auto de 30 de octubre de 2026, no publicado aún en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. La resolución es declarativa y no imputa a persona alguna.

