La Abogacía del Estado ha pedido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que rechace la ampliación de la suspensión cautelar del voto. El escrito se opone a la nueva petición de Vox e Iustitia Europa de extender la medida a los hijos de los nacionalizados por la «ley de nietos» al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se debate? La Abogacía del Estado pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que deniegue la ampliación de la suspensión cautelar del voto a los hijos de nacionalizados por la «ley de nietos».
- ¿Qué base jurídica invoca? El artículo 23 de la Constitución, el artículo 130.2 de la Ley 29/1998 —ponderación de la perturbación grave de intereses generales y de tercero— y el artículo 49 de la Ley 29/1998 sobre emplazamiento de interesados.
- ¿Qué impacto tiene? Delimita el cuerpo electoral del 29-N: 189.678 inscripciones consulares configuran el perímetro potencial de la cautelar, pendiente de resolución.
El escrito lo firman los servicios jurídicos del Estado en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La oposición se articula en tres ejes: la eventual vulneración del derecho fundamental de sufragio activo, la perturbación del desarrollo y del escrutinio electoral y la imposibilidad material de identificar los expedientes del nuevo colectivo.
La controversia alcanza, según los datos del Ejecutivo, a 189.678 inscripciones consulares practicadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. La cifra delimita el perímetro potencial de la medida, pero no equivale a la relación nominal que reclaman los recurrentes y que, según el Gobierno, no existe.
De la suspensión inicial a la ampliación solicitada por Vox e Iustitia Europa
El incidente arranca de las resoluciones cautelares previas del Tribunal Supremo. A instancia de Vox e Iustitia Europa, el alto tribunal acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones de nacionalizados que no acreditaban documentalmente el exilio de sus ascendientes en los términos exigidos por sus propias resoluciones. El auto inicial no consta con referencia numérica en la información publicada, que tampoco identifica la sección ni su composición.
Sobre ese precedente, ambas formaciones pretenden extender la suspensión a los hijos que adquirieron la nacionalidad por vía derivativa a través de sus progenitores. La Abogacía del Estado sostiene que la ampliación introduce dificultades adicionales en dos planos: los derechos de los interesados y la ejecución material de lo acordado.
El artículo 130.2 de la Ley 29/1998 exige ponderar la perturbación grave de los intereses generales y de tercero antes de extender una cautelar sobre el sufragio.
La cuestión pendiente no es la nacionalidad de los afectados, sino si procede suspender cautelarmente su derecho al voto el 29 de noviembre. El Tribunal Supremo aún no ha resuelto el incidente.
Los tres ejes de la oposición del Gobierno
El primer eje es constitucional. La ampliación podría afectar al derecho fundamental de sufragio activo del artículo 23 de la Constitución de quienes han adquirido la nacionalidad española y quedarían comprendidos en la nueva medida. Por eso la Abogacía del Estado reclama que, antes de resolver, se emplace a los terceros afectados conforme al artículo 49 de la Ley 29/1998.
El proceso electoral constituye el segundo eje. Ampliar ahora la suspensión introduciría incertidumbre en unos comicios ya en marcha: no solo estaría por determinar quién vota, sino qué sucede con los sufragios emitidos cuyo cómputo quede condicionado por la decisión judicial. El Gobierno advierte de que podría alcanzar al escrutinio general del artículo 108 de la Ley Orgánica 5/1985.
Hay un tercer eje, práctico y con dimensión jurídica evidente. Extender la suspensión a los hijos exigiría identificar a quienes obtuvieron la nacionalidad por esa vía y relacionarlos con los expedientes de sus progenitores. La relación nominal no existe: habría que reconstruir la cadena de adquisición para comprobar si los ascendientes la obtuvieron por el supuesto afectado y sin certificación consular. La Abogacía del Estado la califica de indeterminada y de imposible cumplimiento en el momento en que se plantea.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina aplicable no procede aún de una resolución de fondo, sino del régimen legal de las medidas cautelares. El artículo 130.1 de la Ley 29/1998 exige valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto; el apartado segundo habilita a denegar la medida cuando de ella derive perturbación grave de los intereses generales o de tercero. El artículo 136 de la Ley 29/1998 es el cauce para alterar lo acordado cuando cambian las circunstancias.
En cuanto al sufragio, la doctrina del Tribunal Constitucional configura el derecho del artículo 23 de la Constitución como derecho de configuración legal, sujeto a los requisitos de la normativa electoral —señaladamente el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1985—, de modo que la tutela cautelar no puede vaciar su contenido antes de un pronunciamiento de fondo.
El tercer criterio es la proporcionalidad sobre el tiempo. La Sala Tercera rechaza las cautelares de ejecución materialmente imposible en el plazo disponible, porque el cumplimiento defectuoso genera más inseguridad que el perjuicio que la medida evita. Los consulados ya asumieron un esfuerzo extraordinario para cumplir los pronunciamientos anteriores.
El impacto doctrinal es acotado en su objeto y relevante en su método: fija cómo se acredita el vínculo entre el expediente del progenitor y el del hijo en los procedimientos de nacionalidad por opción. La proyección inmediata es un auto antes del 29-N, recurrible en súplica conforme al artículo 79 de la Ley 29/1998; agotada la vía judicial, la impugnación podría canalizarse por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
FICHA DEL CASO
- El caso: Incidente cautelar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la ampliación de la suspensión del derecho al voto a los hijos de nacionalizados por la «ley de nietos», a instancia de Vox e Iustitia Europa frente a la Abogacía del Estado.
- Datos importantes: artículo 23 de la Constitución, artículo 130.2 de la Ley 29/1998, artículo 49 de la Ley 29/1998, artículo 108 de la LOREG; 189.678 inscripciones consulares; auto sin referencia numérica disponible; incidente sin resolver.
- Fecha de los juicios: Escrito de alegaciones de 3 de noviembre de 2026; comicios del 29 de noviembre de 2026; resolución pendiente.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal ni existe imputación individual.

