El Tribunal Supremo condena por fraude de subvenciones a una nieta que cobró la pensión de su abuela fallecida

La Sala de lo Penal revoca la doble absolución de la Audiencia Provincial de Asturias y el TSJA e impone dos años de prisión, 29.658 euros de responsabilidad civil y tres años de inhabilitación para recibir subvenciones.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por fraude de subvenciones a una nieta que percibió durante años la pensión de viudedad de su abuela fallecida. El fallo revoca la doble absolución de la Audiencia Provincial de Asturias y del TSJ de Asturias e impone dos años de prisión y 29.658 euros de responsabilidad civil a la Seguridad Social.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Asturias y del TSJ asturiano y condena a dos años de prisión por el disfrute de una pensión ajena.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Ocultación consciente de los hechos que el perceptor tenía el deber de comunicar; el deficiente control del INSS y de la entidad bancaria no excluye el carácter indebido de los ingresos.
  • ¿Qué impacto tiene? Primera condena tras doble absolución; 29.658 euros de responsabilidad civil y tres años de prohibición de recibir subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social.

El relato fáctico parte de una cuenta bancaria abierta a nombre de la abuela, de la que era cotitular su hija, madre de la condenada. En ella se ingresaba mensualmente la pensión de viudedad. Los abonos prosiguieron tras el fallecimiento de la pensionista y después de la muerte de la madre, en agosto de 2013, sin que el INSS ni la entidad financiera conocieran ninguna de las dos defunciones.

Esa falta de constancia se prolongó hasta diciembre de 2019 y la cuenta no se canceló hasta 2021. En ese intervalo la condenada dispuso de los fondos sabiendo que la única fuente de ingresos era una pensión abonada a una persona ya fallecida: practicó reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos.

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Las pensiones ingresadas sumaron 61.834,46 euros. La entidad bancaria reintegró a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros del periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019. La diferencia —29.658,24 euros, que el fallo expresa como 29.658 euros— es la cantidad que debe devolver.

El tribunal no atenúa la conducta por el deficiente control administrativo. Admite que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco verificaron la pervivencia de la titular, lo que «no hace sino añadir la falta de control» con la que ambos actuaron. Pero esa negligencia «no quita fuerza fáctica» al carácter indebido de los ingresos.

La falta de control del INSS y de la entidad bancaria no excluye el carácter indebido de unas percepciones que la condenada ocultó de forma consciente y de las que se aprovechó.

La conclusión se apoya en una regla interpretativa: lo indebido de la percepción «resulta de la propia lógica de las cosas y también de las disposiciones normativas que regulan esta percepción». El reproche no depende del destino del dinero, sino de la posición de quien conoce la defunción, tiene el deber de comunicarla y se beneficia del abono.

De la absolución en Asturias al recurso de la Seguridad Social

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Asturias había absuelto a la nieta y el TSJ de Asturias confirmó la absolución en apelación. Contra el segundo pronunciamiento la Seguridad Social interpuso recurso de casación, que el alto tribunal estima. La motivación exacta de las resoluciones absolutorias no consta en la documentación disponible.

El texto íntegro de la sentencia no figura publicado en el CENDOJ al cierre de esta edición, por lo que no puede verificarse la eventual existencia de votos particulares ni la identidad del ponente.

Dos años de prisión y una inhabilitación de tres años

La condena se concreta en dos años de prisión, con la accesoria de prohibición de recibir subvenciones y de disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. El pronunciamiento limita la capacidad económica de la condenada frente a las administraciones públicas.

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En el plano civil, la responsabilidad se cifra en 29.658 euros a favor de la Seguridad Social, por el importe de las percepciones indebidas una vez restados los reintegros ya efectuados. El tribunal no ordena devolver la totalidad del flujo registrado en la cuenta, sino sólo el saldo que la Tesorería no había recuperado.

El interés doctrinal del fallo reside en la revocación de una doble absolución. La revisión en casación de una sentencia absolutoria dictada en apelación exige comprobar que la prueba valorada es de carácter documental y que la conclusión condenatoria no altera extremos dependientes de percepción personal.

pensión de fallecido

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida la tesis de que el tipo penal se colma con la ocultación consciente de los hechos que el perceptor tiene el deber de comunicar. El enunciado que emplea la Sala reproduce la fórmula del artículo 307 ter del Código Penal, que castiga el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social mediante la ocultación consciente de hechos que hubieran generado el derecho a su percepción. El fallo se difunde como fraude de subvenciones, aunque su encaje técnico sea la defraudación de prestaciones.

El elemento decisivo no es el engaño activo ni la falsedad documental, sino el aprovechamiento de una situación conocida sobre la que pesaba un deber de información derivado de la normativa reguladora de la pensión. La falta de control del INSS y de la entidad financiera opera como dato de contexto, no como causa de exclusión de la responsabilidad penal. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Seguridad Social.

En la práctica, el criterio afecta a los procedimientos por percepción indebida de pensiones en los que la Administración no detecta la defunción y son familiares del titular quienes disponen de los fondos. La resolución no consta aún en el portal del Poder Judicial; el pronunciamiento es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional por presunción de inocencia y proceso con todas las garantías. La ejecución civil queda supeditada a la firmeza.

FICHA DEL CASO

  • El caso: procedimiento por percepción indebida de la pensión de viudedad de una pensionista fallecida, tramitado hasta casación ante la Sala de lo Penal tras la doble absolución en Asturias.
  • Datos importantes: dos años de prisión; 29.658 euros de responsabilidad civil; tres años de prohibición de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social; 61.834,46 euros percibidos y 39.176,22 euros reintegrados.
  • Fecha de los juicios: fallecimiento de la titular en 1988 y de su hija en agosto de 2013; cuenta cancelada en 2021; sentencia no publicada en el CENDOJ a 3 de noviembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: una mujer, nieta de la pensionista, condenada por disponer de los fondos de la cuenta ocultando conscientemente la defunción de la titular. Su identidad no consta en la información disponible.
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