El voto en la Casa Real: la mayoría de edad de Leonor y Sofía y su particularidad jurídica

La ley electoral no excluye a los miembros de la Familia Real del censo, pero la Corona sostiene una abstención no escrita en las citas partidistas. La heredera y su hermana llegan al 29 de noviembre sin papeleta prevista.

La Princesa Leonor y la Infanta Sofía llegan al 29 de noviembre con derecho al voto y una convención que lo desaconseja. Las dos hijas de los Reyes han alcanzado la mayoría de edad y, con ella, la capacidad jurídica plena que la Constitución reconoce a cualquier español. La cita electoral será la primera a la que lleguen con ese derecho en vigor. Y también la primera en la que se medirá la distancia exacta entre lo que la ley permite y lo que la práctica institucional de la Corona considera prudente.

El derecho que la ley reconoce sin excepciones

Sobre el papel, la respuesta es sencilla. No existe ninguna norma que excluya del censo electoral a los miembros de la Familia Real. El texto consolidado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General atribuye el sufragio activo a los españoles mayores de edad inscritos en el censo, sin excepciones por razón de apellido, cargo o posición institucional. La ley no distingue.

La distinción la trazó la experta en protocolo María José Gómez y Verdú, que esta semana ha separado con precisión dos planos que la opinación pública tiende a confundir. Existe un derecho que la ley reconoce y existe una práctica institucional que lo modula. ‘La respuesta tiene más matices de los que parece’, resume. Ni prohibición expresa, ni libertad plena: un terreno intermedio que solo se entiende desde la lógica de la Corona.

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El precedente más cercano está en casa. En 2005, los entonces Príncipes de Asturias, acudieron a votar en el referéndum sobre el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. Lo hicieron sin que ello alterase un ápice su posición institucional, entre otras razones porque un referéndum sobre un tratado no es una competición entre partidos. La LOREG, eso sí, marca una frontera nítida en el otro sentido: declara inelegibles a los miembros de la Familia Real inscritos en el registro correspondiente y a sus cónyuges. Se puede votar; no se puede ser candidato.

La neutralidad de la heredera y el margen distinto de Sofía

En el caso de la heredera, la ecuación se complica. Su futura posición como jefa del Estado le exige una imagen de neutralidad frente a las opciones políticas en liza, y esa exigencia no arranca el día de su proclamación sino mucho antes. La especialista lo formula con exactitud: la cuestión no es tanto si tiene derecho a elegir como ciudadana, sino cómo encaja ese derecho en las responsabilidades institucionales que está llamada a asumir.

El voto es secreto por ley, pero en una institución que vive de la ejemplaridad pública el secreto de la urna no basta para desactivar la lectura política del gesto.

La Infanta Sofía ocupa un lugar distinto y conviene no confundirlo. No es heredera, su agenda pública está menos vinculada a las funciones constitucionales y su margen teórico de actuación es mayor. Nada de eso la saca de la Familia Real ni la libera de la expectativa de neutralidad. Como advierte la propia experta, no sería correcto afirmar que no puede votar por ser Infanta, pero tampoco puede darse por hecho que vaya a hacerlo con la misma desenvoltura que cualquier ciudadana de su edad.

El voto es secreto. Y ahí está el nudo del asunto. En una institución cuya legitimidad depende de que nadie pueda atribuirle una preferencia partidista, la urna protege al votante pero no neutraliza la interpretación del gesto. Acudir al colegio electoral, aunque nada se sepa después, sería leído como una señal. La Corona lleva décadas evitando emitir señales de ese tipo.

Princesa Leonor mayoría de edad

Análisis: la convención no escrita que sostiene el edificio

La monarquía parlamentaria española se define por su carácter arbitral y moderador. Esa posición no se sostiene solo con el texto constitucional; se sostiene con un repertorio de renuncias que ningún articulado recoge. La abstención electoral de la Familia Real pertenece a esa categoría de normas invisibles que, precisamente por no estar escritas, resisten mejor cualquier impugnación formal y, al mismo tiempo, quedan expuestas a interpretaciones dispares.

Ahí está la contradicción de fondo. Si no hay prohibición legal, la abstención es una decisión libre; si es libre, puede abandonarse; y si puede abandonarse, la convención es más frágil de lo que aparenta. Nada impediría que dentro de una década un miembro de la Familia Real vote en unas generales y argumente que la ley lo ampara. El coste no sería jurídico, sería de credibilidad.

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Hay un segundo reto, de geometría más fina: la asimetría entre las dos hermanas. Aplicar el mismo criterio a la heredera y a la Infanta resulta coherente en términos institucionales, pero se vuelve más difícil de explicar a medida que Sofía construya una trayectoria propia, con una agenda menos sujeta a las funciones constitucionales. La salida que apunta la experta pasa por interpretar la convención según el caso concreto, no por reclamar un cambio normativo que nadie ha pedido.

La Corona no ha abierto ningún debate. Zarzuela no ha emitido nota alguna sobre esta cuestión y no está previsto que lo haga antes del 29 de noviembre. La discreción es aquí la única respuesta posible: cualquier pronunciamiento convertiría una convención silenciosa en una toma de posición pública. El calendario institucional seguirá su curso y la papeleta de Leonor y Sofía, si algún día existe, se conocerá solo por lo que ellas mismas decidan contar. Hasta entonces, la respuesta a la pregunta inicial seguirá teniendo más matices de los que parece.

Claves del Protocolo y Estado

  • Contexto del acto: la primera cita electoral a la que Leonor y Sofía llegan con mayoría de edad y, por tanto, con derecho al voto pleno.
  • El detalle de protocolo: la abstención en comicios partidistas no figura en ninguna ley; es una convención de neutralidad que la Corona aplica sin excepción desde la Transición.
  • Próximos pasos: la Casa del Rey no ha confirmado pronunciamiento alguno antes del 29 de noviembre y no está previsto que lo haya.
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