El error con tu abrigo de invierno al volante que le dará a la DGT la excusa perfecta para multarte con 200 euros en los próximos días.

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No es una multa automática: cuándo puede realmente sancionarla el agente

Red circular sign

Lo primero que conviene descartar es la idea de que el abrigo, por sí mismo, dispare una multa. No hay ningún artículo que lo prohíba —el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, no menciona prendas en ningún punto— ni existe un grosor máximo homologado, un catálogo de chaquetones vetados o un aparato capaz de medirlo. El soporte legal es una obligación genérica: el artículo 18.1 exige al conductor conservar su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente, y el 17.1 le obliga a estar en condiciones de controlar el vehículo. A partir de ahí, lo sancionado no es la prenda, sino lo que la prenda impide hacer. Por eso la multa no llega por circular: llega cuando un agente constata, en un control, tras una maniobra torpe o después de un siniestro, que el conductor gira el volante con esfuerzo, mueve los brazos con rigidez, pierde visión lateral o no logra ajustarse bien el cinturón.

Ese margen de apreciación explica por qué las cifras varían tanto. La limitación de movimientos se tramita como infracción leve, que en la escala vigente de la Ley de Tráfico (artículo 80) llega hasta los 100 euros y no resta puntos. Los 200 euros aparecen cuando el agente eleva la calificación: si entiende que la prenda ha provocado una distracción o una conducción negligente, el supuesto pasa a grave y la sanción se fija en esa cantidad. Hay un tercer escenario, el más caro: si el volumen del abrigo impide que el cinturón apoye sobre la clavícula y la cadera, entra en juego el régimen del mal uso del sistema de retención, con 200 euros y cuatro puntos menos para quien conduce, según recuerda la propia DGT. El pronto pago rebaja la mitad si se abona en los 20 días siguientes a la notificación, aunque implica renunciar a alegar. Y precisamente porque el criterio es subjetivo, el acta debe describir qué limitación concreta se observó: sin ese detalle, una denuncia que se apoye solo en llevar abrigo tiene poco recorrido en un recurso.